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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 216872 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE FO- MENTO DE LA CONCILIACIÓN, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCI- LIACIÓN ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LA CONCILIA- CIÓN AFC - VENTANILLA, con sede en la Provincia Cons- titucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2469 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 20211 - 2001, de fecha 3 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SAN BORJA; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SAN BORJA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DE SAN BORJA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0179-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SAN BORJA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SAN BORJA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DE SAN BORJA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2470P R E S Aprueban donaciones de módulos de producción a favor de las Municipali- dades Distrital de San Sebastián y Pro- vincial de Canchis y de la Universidad Nacional San Antonio Abad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2002-PRES Lima, 31 de enero de 2002 Visto el Memorándum Nº 649-2001/PRES-VMDR, del Viceministro de Desarrollo Regional y el Informe Técnico Nº 001/2001-PRES-DDGM-MAQ-AMD, de la Dirección de Desarrollo y Gestión Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un Organismo Público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Orgánica aprobada por el Decreto Ley Nº 25556, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 25738 y que mantiene entre sus funciones atender las necesidades de la población, mediante el desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, a través de los Decretos de Urgencia Nº 111- 96 y Nº 09-97 se autorizó al Ministerio de la Presiden- cia a adquirir máquinas y herramientas que permitan la creación y transferencia de la tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso de la población; Que, mediante el Oficio Nº 113-2001-CTAR CUSCO/GRPI, el Gerente Regional de Promoción de Inversiones del CTAR Cusco, remitió al Director de la Dirección de Desarrollo y Ges- tión Municipal la documentación presentada por la Municipali- dad Distrital de San Sebastián a efectos de que el Ministerio de la Presidencia, previa evaluación, otorgue en calidad de dona- ción, módulos de producción en mecánica automotriz, mecáni- ca de producción, confección de calzado y confección de ves- tido; opinando dicha dependencia del CTAR Cusco que se ha- bría cumplido con los requisitos exigidos para su implementa- ción y puesta en funcionamiento; Que, mediante el Memorándum Nº 746-01/PRES-OGA- ABAST, del Inventario Unificado de Maquinaria China, se estableció la existencia de los Módulos de Producción so- licitados; Que, en tal sentido, la Dirección de Desarrollo y Ges- tión Municipal expidió el Informe Técnico Nº 001/2001- PRES-DDGM-MAQ-AMD, por el cual se pronuncian de modo favorable acerca de la procedencia para la apro- bación de la donación de los módulos de producción solicitados, toda vez que se cumplieron los requisitos de infraestructura, tamaño de local y mercado poten- cial; Con la opinión favorable de la Oficina de Administra- ción y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de cuatro (4) Mó- dulos de Producción: Mecánica Automotriz, Mecánica de Producción, Confección de Calzado y Confección de vestido, valorizados en S/. 486 069,93 (Cuatrocien- tos ochentiséis mil sesentinueve y 93/100 Nuevos So- les) a favor de la Municipalidad Distrital de San Sebas- tián, provincia y departamento de Cusco; bienes que se encuentran debidamente detallados y valorizados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables, los bienes a que se hace referencia en el Anexo 1 de la presente Re- solución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos fijados por Ley.