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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 217036 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 Que, el último párrafo del inciso c) del Art. 14º de la Ley de Tributación Municipal autoriza a las Municipalidades a actualizar el valor de los predios mediante la emisión me- canizada, sustituyendo al autoavalúo, entendiéndose como válido en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Por lo que es necesario aprobar los formatos de Declara- ción Jurada para la determinación del Impuesto Predial, Predio Urbano PU, Hoja de Resumen HR para el ejercicio 2002; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF establece que el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Con las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el programa Predial para el ejer- cicio gravable 2002 en forma mecanizada, emitiéndose la valorización del predio (autoavalúo) y la determinación del Impuesto Predial. Artículo 2º.- Establézcase las modalidades de pago siguiente: Al Contado: Hasta el 9 de marzo Fraccionado: Hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales: Primera : Hasta el 9 de marzo Segunda : Hasta el 31 de mayo Tercera : Hasta el 31 de agosto Cuarta : Hasta el 30 de noviembre En forma fraccionada la segunda, tercera y cuarta cuo- ta serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo 3º.- Fíjese como gastos administrativos de emisión y distribución domiciliaria el equivalente al 0.4% de la UIT vigente por el predio y el 0.2% por predio adicio- nal. Artículo 4º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del presente año 0.6% de la UIT vigente equivalente a S/. 18.60 Nuevos Soles. Artículo 5º.- Apruébese los formatos de Declaración Jurada del Impuesto Predial 2002, Predio Urbano P.U. y Hoja de Resumen H.R. Artículo 6º.- Encárguese a la Dirección de Adminis- tración, Rentas y Presupuesto, Planificación, Racionali- zación e Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 2650 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan Beneficio Extraordinario de Re- gularización de las Papeletas de San- ción ORDENANZA Nº 0124-MDSL San Luis, 1 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Extraordinarias de fecha 30 de enero del 2002, aprobó por mayoría el Dictamen Nº 0011-2002-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Le- gales, que establece el Beneficio Extraordinario de Regu- larización de Papeletas de Sanción; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0016-2002-MDSI-GF la Ge- rencia de Finanzas comunica que se encuentran Multas Administrativas en vía Ordinaria y en Ejecución Coactiva correspondiente a los años 1998 al 2000 pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial a fin de efectivizarse; Que, conscientes de la situación económica por la que atraviesa el país y en particular la Comunidad de San Luis, es política de la actual gestión otorgar facilidades de pago que contribuyan al logro del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 136-99- EF, establece que los Gobiernos Locales, podrán condo- nar el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, Informe Nº 0016-2002-MDSL-GF de la Gerencia de Fi- nanzas y Acuerdo de Concejo Nº 0019-2002-CDSL, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar hasta el 15 de febrero del año en curso, el Beneficio Extraordinario de Regulariza- ción de las Papeletas de Sanción conforme al siguiente detalle: - Multas Administrativas en Cobranza Ordinaria años 1998 y 1999 rebaja del 80% sobre el valor de la multa. - Multas Administrativas en Cobranza Ordinaria años 2000 y 2001 rebaja del 70% sobre el valor de la multa. Artículo Segundo.- Están comprendidos en el pre- sente Beneficio Extraordinario las Multas que se en- cuentran en Cobranza Coactiva y que no se hallen con embargo en entidades financieras y/o bancarias, pre- via cancelación de las costas que originaron su cobran- za. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto le corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 2648 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Ratifican resolución que aprueba el pla- no perimétrico, trazado y otros de pro- yecto de saneamiento físico legal del Anexo de San José de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0023-2002-A/MPS Satipo, 14 de enero del 2002