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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 217033 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 Artículo 8º.- La Oficina Registral Andrés Avelino Cáce- res prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2690 C T A R Autorizan al CTAR-Callao contratar bie- nes y servicios destinados a la atención de damnificados por el incendio del 12 de diciembre mediante adjudicaciones directas de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 31 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Nº 421-2001-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 17 de diciembre del 2001, emitido por la Oficina de Logística, con proveído de la Gerencia Regional de Admi- nistración del 18 de diciembre del 2001, Informe Nº 051- 2001-CTAR CALLAO/GRAJ/GMA de fecha 19 de diciem- bre del 2001, emitido por la Gerencia Regional de Aseso- ría Jurídica, con proveído de la Gerencia Regional de Ad- ministración de fecha 20 de diciembre del 2001, Informe Nº 427-2001-CTAR CALLAO/GRA-OL de fecha 27 de diciem- bre del 2001, con proveído de la Gerencia Regional de Administración de fecha 27 de diciembre del 2001, Informe Nº 005-2001-CTAR CALLAO/GRAJ/GMA de fecha 11 de enero del 2002, con proveído de la Gerencia Regional de Administración de fecha 16 de enero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Fun- ciones del CTAR CALLAO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAOPE, el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, tiene por finalidad impulsar el desarrollo socioeconómico sostenido y armónico de la Provincia Cons- titucional del Callao mediante la prestación de servicios públicos impulsando las obras de infraestructura y mejo- rando la calidad de vida de la población; Que, mediante el Informe de vistos la Oficina de Logísti- ca comunica el incendio ocurrido el 12 de diciembre del 2001 en los AA.HH. "7 de Junio" y "Confraternidad" ubica- dos en la zona industrial del Programa de Vivienda "Mi Perú" - distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, donde han resultado afectadas las viviendas, enseres, bie- nes y servicios básicos de aproximadamente 240 familias señalando que la Alta Dirección del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR CALLAO, viene brindan- do el apoyo correspondiente suministrando, materiales, ali- mentos, equipos y servicios que permitan transitoriamente satisfacer las necesidades básicas de la población damni- ficada; Que, de los informes de vistos emitidos por la Oficina de Logística, se desprende que las Gerencias de Promo- ción de Inversiones y Operaciones en coordinación con la Subgerencia Regional de Estudios, han elaborado un pro- yecto especial para el apoyo inmediato con alimentos, ma- teriales, enseres, servicios básicos y la rehabilitación de las condiciones mínimas de habitabilidad a la población afectada por dicho incendio, por lo que es necesario en el menor tiempo posible adquirir y contratar los bienes y ser- vicios necesarios, acogiéndose a una medida de excep- ción para atender los requerimientos, a fin de remediar las consecuencias del desastre ocurrido así como las necesi-dades sobrevinientes, procediéndose en forma temporal a contratar mediante procesos de menor cuantía; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha opi- nado que los hechos trágicos producidos ameritan la de- claración de una situación de emergencia, pues el incen- dio producido es un hecho catastrófico en la cual la enti- dad tiene que actuar de manera inmediata para remediar el evento producido y las necesidades sobrevinientes, exo- nerándose de los procesos de selección correspondientes en aplicación de los Artículos 19º Inc. c) y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR CALLAO, en condiciones normales, para la aten- ción de las necesidades de la población carente de bienes y servicios debe convocar a los procesos de selección, lo cual en las actuales circunstancias y considerando los efec- tos producidos por el hecho catastrófico (incendio) no re- sulta factible, por cuanto la atención de necesidades en este tipo de casos debe ser inmediata, por lo que requiere de la declaración de la situación de emergencia para exo- nerarse de los procesos de selección y proceder a contra- tar mediante proceso de adjudicación de menor cuantía los bienes y servicios que se detallan en el presupuesto analítico adjunto a los documentos de vistos, y proceder con la atención de las 240 familias de los AA.HH. "Confra- ternidad" y "7 de Junio", Mi Perú - Ventanilla, conforme lo establece el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, para aprobar la situación de emergencia, resulta de aplicación el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, el cual dispone que dicha situa- ción se aprueba conforme al procedimiento establecido en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante una Resolución del Titular del Pliego de la entidad y previo informe técnico le- gal, lo que aplicado a la situación concreta debe ser apro- bado por Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, el tercer párrafo del Artículo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, establece que mediante Decreto Supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se declara las zonas en estado de emergencia de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, lo que concordado con el Artículo 22º de la Ley Nº 26850, se interpreta que la Resolución que aprueba la situación de emergencia debe darse cuenta al Consejo de Ministros para la aprobación de un Decreto Supremo que declara el Estado de Emer- gencia y al Ministerio de Economía y Finanzas, quien gira- rá los recursos de acuerdo a las normas presupuestales, de conformidad con el D.L. Nº 19338 "Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil"; Que, la presente Resolución cuenta con la visación de la Secretaría Técnica, la Gerencia Regional de Adminis- tración, la Gerencia Regional de Operaciones y la Geren- cia Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 27272 - Ley de Creación del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional del Callao - CTAR CALLAO, Reglamento de Organización y Funciones del CTAR CALLAO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE y de conformidad con el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar en vías de regularización y con efectividad al 12 de diciembre del 2001, por Situación de Emergencia, al Consejo Transitorio de Administración Regio- nal del Callao - CTAR CALLAO, de los procesos de selección de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, autorizándolo para contratar mediante adjudicaciones direc- tas de menor cuantía, de acuerdo a lo dispuesto por el Artícu- lo 105º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi-