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Pág. 217032 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 Tratándose de duplicado de tarjeta, también podrá ser solicitado por quien acredite legítimo interés. Artículo Décimo.- Disposición complementaria Existirá la obligación de consignar el Número de Iden- tificación del Vehículo, llamado también Código VIN, re- gulado en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 034- 2001-MTC, en las actas notariales de transferencia ve- hicular, de aquellos vehículos automotores que se hu- bieran nacionalizado a partir del 2 de enero del año 2002, requerido según la circular de Aduanas Nº INTA-CR-070- 2001, por consiguiente esta información deberá de adi- cionarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo Sex- to que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2689 Constituyen Consejo Consultivo de la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 045-2002-SUNARP/SN Lima, 6 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, el cual se convirtió en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funcio- nes del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres, con sede en la ciudad de Huancayo, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones regis- trales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca- nales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promo- ción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los consideran- dos precedentes, esta Superintendencia considera ne- cesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Andrés Avelino Cáceres, con sede en la ciudad de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Ofi- cina Registral Andrés Avelino Cáceres, con sede en la ciu-dad de Huancayo, el mismo que estará integrado por des- tacados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Andrés Avelino Cáceres, con sede en la ciudad de Huancayo, es un órgano colegiado que sirve de apoyo téc- nico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Cen- tro, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplica- ción. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser obje- to de consulta los títulos sujetos a calificación ni aque- llos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Andrés Avelino Cáceres con sede en la ciudad de Huancayo estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Junín. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, filial Junín. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú, Sede Huancayo. d) Un representante de la Cámara de Comercio de Huancayo. e) Un representante del Colegio de Notarios de Junín. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huancayo. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres, o del Presidente del Tribunal Registral del Centro, como Organismo Técnico Consul- tor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la fun- ción registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes nor- mas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Técnico Registral de la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres actuará como Secreta- rio Técnico del Consejo Consultivo con sede en esta ciu- dad. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, me- diante elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superinten- dente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidos a la Sup erintendencia Nacional.