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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 217019 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 do -CONSUCODE-, solicitud que fuera aprobada median- te la Resolución de Gerencia Nº 0319-2000/RNC-CONSU- CODE fechada el día 11 de febrero de 2000. 2. Efectuado el proceso de verificación posterior de la información presentada por la Empresa, se advirtió que, de un lado, el ingeniero Jesús Armando Valenzuela Aragón, que fue declarado como integrante del plantel técnico de la Em- presa, no había trabajado ni trabajaba para ella y que, por tanto, la Declaración Jurada presentada por la Empresa, con una firma atribuida al ingeniero Valenzuela, así como una copia de planilla de pagos, eran documentos falsos. 3. La conclusión a que arribó CONSUCODE se basó en una Declaración Jurada, formulada ante Notario Públi- co, presentada por el ingeniero Jesús Armando Valenzue- la Aragón, en la que afirma que "(...) nunca he trabajado para la empresa Inti E.I.R.L. así como también nunca he firmado ningún compromiso de trabajo en formato oficial para CONSUCODE" (sic). 4. Recibida la comunicación de los hechos, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2001, abrió procedi- miento administrativo sancionador contra la Empresa, a la cual emplazó para que presente sus descargos, notificán- dosele mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de diciembre de 2001, no obstante lo cual no cumplió con presentar los descargos requeridos. FUNDAMENTACIÓN: 1. Los hechos atribuidos a la Empresa han sido corrobo- rados en forma debida, pues tanto la Declaración Jurada pre- sentada en el trámite de renovación de inscripción de la Em- presa, en la que se atribuye al ingeniero Jesús Armando Va- lenzuela Aragón la afirmación de prestar servicios a dicha empresa, cuanto la planilla de pagos en la que figura dicha persona como Gerente de Obras, son documentos falsos. 2. En efecto, el ingeniero Jesús Armando Valenzuela Aragón, mediante la Declaración Jurada referida en los antecedentes, ha señalado que nunca prestó servicios a la Empresa, con lo cual se corrobora la falsedad de la docu- mentación referida. 3. Los hechos sucedieron durante la vigencia del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, cuyo Artículo 177º, inciso h), tipificaba como in- fracción la presentación de documentación falsa o la pre- sentación de declaración jurada con información inexacta, supuesto de hecho que se ha configurado en el caso mate- ria de autos. 4. El vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tipifica también la infracción señalada en su Artículo 205º, inciso f), norma que, ade- más, prevé una sanción no menor de tres meses ni mayor de un año para la conducta descrita. 5. Si bien la falsedad en la documentación presentada a CONSUCODE se sancionaba, según el derogado Re- glamento, con inhabilitación no menor de dos años, resulta claro que debe aplicarse al caso sub judice el Reglamento vigente, merced al principio de aplicación retroactiva de la norma más favorable al administrado, por lo que la sanción a aplicarse no debe exceder de un año de suspensión para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, con la intervención del vocal Dr. Ricardo Rodríguez Ardiles, en ausencia por vacacio- nes del Presidente de la Sala, Dr. César Ochoa Cardich, según lo dispuesto por la Resolución Nº 213-2001-CON- SUCODE/PRE, y en ejercicio de las atribuciones que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamen- to le confiere al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; LA SALA RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa Inti E.I.R.L. con una sus- pensión de un año en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y contratar por el Es- tado, entendiéndose que la sanción será aplicable desde el día siguiente de su notificación al infractor, la misma queoperará a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor o no haberse señalado domicilio procesal en Lima para la debida notificación. 2.- Transcribir la resolución que se origine a la Geren- cia de Registros de CONSUCODE. 3.- Devolver los antecedentes a la Gerencia Nacional de Registros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 2608 FONCODES Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2002 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 013-FONCODES/GG San Isidro, 25 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone a todas las entidades públicas, la elaboración de un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual deben incluirse los procesos de selección que se ejecutarán en un ejerci- cio fiscal; Que, la aprobación de este instrumento de gestión re- cae en la más alta autoridad administrativa de la Entidad, en este caso la Gerencia General, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que mediante Resolución Nº 177-2001-FONCODES/ GPyS-SGPPM del fecha 28 de diciembre de 2001, se aprueba el Presupuesto Institucional del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que la Gerencia de Administración y Finanzas propo- ne, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio 2002, formulado de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y en función a la asignación presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, apro- bada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, re- gula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan, disponiendo que el documento mediante el cual se aprueba debe ser publicado y remitido en su inte- gridad al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas, según Resolución Suprema Nº 575-2000-PCM del 22.12.2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones 2002 del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, que for- ma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.