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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (08/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 217021 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 Que, a través del Informe Legal Nº 001-2002-INADE- 6611, el Asesor Legal del referido Proyecto Especial, se pronuncia en el sentido que, los hechos expuestos en el Informe de la Unidad de Abastecimientos justifican la de- claración de urgencia, a efectos de que se pueda contratar por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, el seguro de obras por el monto y lapso precedentemente indicado; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes, es- tima que la situación descrita se tipifica como de urgencia, prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Or- denado de la Ley Nº 26850, razón por la cual procede ex- pedir el acto administrativo correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 024-2002-INADE-3201- OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sie- rra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia, la con- tratación de una Póliza de Seguros de Vehículos y Equipo Mecánico de propiedad del Proyecto Especial Madre de Dios, por el monto de Cincuentidós Mil Seiscientos Seten- ticuatro y 68/100 Nuevos Soles (S/. 52,674.68), por el lap- so estrictamente necesario que permita llevar a cabo el proceso de selección correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Madre de Dios, la contratación, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, de la Póliza de Seguro a que se contrae el artículo precedente. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 001-2002-INA- DE-6644, Informe Legal Nº 001-2002-INADE-6611, e In- forme Legal Nº 024-2002-INADE-3201-OGAJ, dentro de los diez días calendario siguientes a su emisión, dispo- niéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y notificándose al Proyecto Especial Madre de Dios, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que co- rrespondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 2643 I N E I Autorizan realización de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2002 para Establecimientos de Hospedaje" a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2002-INEI Lima, 29 de enero del 2002 Visto el Oficio Nº 015-2002-MITINCI/SG-OGIE, de la Oficina General de Informática y Estadística del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante el cual solicita autorización para la ejecución de la Encuesta "Estadísti- ca Mensual de Turismo 2002 para Establecimientos de Hospedaje";CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI como ente rector de los Sis- temas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísti- cas Oficiales del país; Que, la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales (MITINCI), con la finali- dad de elaborar los indicadores coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo para Establecimientos de Hospeda- je", dirigida a los establecimientos de hospedaje a nivel nacional, observando las Directivas técnicas que emite el INEI; Que, es necesario autorizar la ejecución de la mencio- nada encuesta, así como aprobar los formularios respec- tivos y fijar el plazo máximo de entrega de la informa- ción; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indi- cadores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2002 para Estableci- mientos de Hospedaje", a nivel nacional, la que será eje- cutada por la Oficina General de Estadística e Informáti- ca del MITINCI. Artículo 2º.- La citada Encuesta, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje de Lima y Callao con categoría de tres, cuatro y cinco estrellas y a una muestra seleccionada de la categoría de una, dos estrellas y no categorizados, cuya relación se anexa a la presente Reso- lución. En los demás departamentos del país, la encuesta está dirigida a la totalidad de establecimientos de hospe- daje. Artículo 3º.- Aprobar los formularios de la referida en- cuesta, los mismos que forman parte integrante de la pre- sente Resolución, cuya distribución, para todo el año, se iniciará la última semana del mes de enero. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obliga- das a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina General de Infor- mática y Estadística del MITINCI, ubicada en la calle Uno Oeste Nº 50 Sótano 1 - Urb. Corpac, San Isidro, Lima, y en el resto del país, en las Oficinas Regionales del MITINCI. Asimismo, el formulario virtual estará disponible en la pági- na web del Ministerio ( http://www.mitinci.gob.pe ). Artículo 5º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Oficina General de Estadística e Informática, hasta el octavo día hábil del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicación rá- pidos como el telefax o a través del correo electrónico (manufactura@mitinci.gob.pe), a fin de obtener la informa- ción con mayor oportunidad. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 2º de la presente Resolución que incum- plan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados, serán sancionados conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe