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Pág. 217031 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 das conducentes a evitar la falsificación de los documen- tos que se requieren en la tramitación de las transferen- cias de vehículos automotores, y que otorguen garantías de que dichos documentos contengan certeza de la partici- pación de las personas intervinientes; Que, es necesario delimitar algunos aspectos de la norma dictada para su mejor aplicación por los operadores del Sistema Registral, máxime si debe de adecuarse a las disposiciones del Reglamento General de los Registros Públicos, y de los Reglamentos Nacional de Vehículos y de Tránsito aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, consecuentemente, resulta conveniente estable- cer normas que precisen de manera uniforme los criterios para la calificación registral de los actos a que se refiere la aplicación del Artículo 36º del Reglamento de Inscripcio- nes del Registro de Propiedad Vehicular; De conformidad con el literal v), del Artículo 7º del Es- tatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS y estando a lo acordado por el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 30 de enero de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Calidad de Instrumento Público del Acta Notarial Precísase que la formalidad a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS de fe- cha 25 de octubre del 2001, con respecto a la utilización del acta notarial para las transferencias de vehículos auto- motores, se refiere a que, en su calidad de instrumento público, es título suficiente para su inscripción en el Regis- tro de Propiedad Vehicular. Consecuentemente, los actos jurídicos intervivos de transferencia de propiedad vehicular, que se realicen me- diante documento privado con firmas legalizadas en fecha posterior a la vigencia del Decreto Supremo aludido, sin perjuicio de sus efectos legales, carecen de mérito para su inscripción registral. Artículo Segundo.- Presentación del Título y sub- sanación de observaciones La presentación de títulos que contengan actas nota- riales de transferencia vehicular deberá ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o sus de- pendientes acreditados. El Acta Notarial de subsanación a alguna observación efectuada por el Registrador, deberá ser otorgada ante el mismo Notario ante quien se efectuó la transferencia y pre- sentada por él o sus dependientes acreditados. Luego de la presentación, el Notario podrá entregar el formato de presentación al adquirente del vehículo auto- motor a fin de que éste continúe la tramitación de la ins- cripción, bajo su responsabilidad. Aquel que realice el trámite de inscripción deberá de entregar al Notario copia del asiento generado, no obs- tante el Notario podrá solicitar dicha copia a la Oficina Registral respectiva, previo pago de la tasa correspon- diente. Artículo Tercero.- Tramitación a cargo de persona distinta al adquirente Podrá pactarse, mediante cláusula expresa en el acta notarial antes mencionada, que sea una persona distinta al adquirente del vehículo automotor, el faculta- do para continuar el trámite de inscripción iniciado por el Notario, en cuyo caso estará autorizado para recibir los documentos que se generen con motivo de la ins- cripción. Artículo Cuarto.- Inscripción de diversos actos a través de un mismo Título Cuando en un mismo título se solicite registrar diversos actos inscribibles, inclusive los que conlleven a una inma- triculación, bastará que alguno de ellos deba formalizarse a través de acta notarial de transferencia vehicular, para que sea obligatorio que el Notario ante quien se otorgó di- cho instrumento inicie el trámite de inscripción ante el Regis- tro de Propiedad Vehicular.Artículo Quinto.- Norma aplicable a las Actas Nota- riales La formalidad de las actas notariales que contengan las transferencias de propiedad pertinentes, se rigen por las normas establecidas en la Ley del Notariado. Artículo Sexto.- Contenido del Acta y alcances de la intervención notarial Para efectos de la inscripción registral en el acta nota- rial de transferencia vehicular, deberá constar como míni- mo: a) Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes y su estado civil; b) El acto jurídico mediante el cual transfieren la pro- piedad del bien; c) Los datos que permitan la identificación indubitable del vehículo de conformidad a los consignados en la Tarje- ta de Propiedad y en la Partida Registral; d) El precio y la forma de pago; e) De ser el caso, la acreditación del pago del Impuesto al Patrimonio Automotriz, de conformidad con lo señalado por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modifica- do por la Ley Nº 27616; f) Cláusulas especiales si las tuviere. Artículo Sétimo.- Acreditación de Dependientes Los notarios deberán acreditar hasta un máximo de tres dependientes en el Registro de la Propiedad Vehicu- lar de la Oficina Registral en la cual ejercen funciones. Esto no será impedimento para que puedan acreditar- se dependientes en otras Oficinas Registrales. Dicha acreditación podrá ser efectuada por todos los Nota- rios de la República sólo hasta el 15 de febrero del año 2002. Asimismo, en caso que alguno de sus dependientes acreditados haya dejado de serlo, en el día, deberá de co- municar al registro respectivo dicha indicación, a través de la oficina de trámite documentario o la que haga sus ve- ces. Esta comunicación podrá ser efectuada a través de fac- símil, correo electrónico u otro medio análogo. No obstan- te, el Notario tiene la obligación, dentro de las 24 horas, de regularizar dicha situación a través de la oficina de trámite documentario. No existirá responsabilidad del registro por la tramitación y derivación de la documentación que realice el Notario, si es que ésta le es entregada al personal que ha dejado de ser dependiente del mismo. Artículo Octavo.- Cambios de características o de clase En cuanto a los cambios de características o de cla- se del vehículo automotor, el Registrador calificará los datos contenidos en los formularios numerados en pa- pel de seguridad que para tal efecto habilite el Colegio de Notarios. Dicho formulario deberá contener la solicitud efectuada por el propietario con derecho inscrito, y se adjuntará: a) En los casos de cambio de motor y de color los requisitos establecidos en el Título VI del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular; b) Cuando la modificación cambie la estructura o la fun- ción del vehículo automotor, la autorización que emita el órgano competente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, conforme el Artículo 9º del Reglamento de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001- MTC y los demás requisitos indicados en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular en lo que corresponda. Artículo Noveno.- Solicitudes de duplicado de Tar- jeta de Propiedad Las solicitudes de duplicados de Tarjetas de Propiedad y de duplicado de placas deberán de ser solicitadas me- diante formulario numerado habilitado por el Colegio de Notarios, con firma legalizada del propietario, representante legal o persona apoderada especialmente para efectuar dicho trámite.