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Pág. 217153 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN INTEGRAL PAZ JUSTICIA Y DESARROLLO DE CHOSICA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado SOCIEDAD SIN CONFLICTOS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0199-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN INTEGRAL PAZ JUSTICIA Y DESARROLLO DE CHOSICA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN INTEGRAL PAZ JUSTICIA Y DESARROLLO DE CHOSICA, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación denominado SO- CIEDAD SIN CONFLICTOS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2839 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 053-2002-JUS Lima, 7 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 00176, de fecha 3 de enero de 2002, de la ORGANIZACION DE INVESTIGA- CION Y DESARROLLO DE LA CONCILIACION (OINDEC); CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION DE INVESTIGACION Y DE- SARROLLO DE LA CONCILIACION (OINDEC), es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado OINDEC - CENTRO DE CONCILIACION, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0217-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ORGANIZACION DE INVES- TIGACION Y DESARROLLO DE LA CONCILIACION (OI- NDEC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ORGANIZACIÓN DE IN- VESTIGACION Y DESARROLLO DE LA CONCILIACION (OINDEC), el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado OINDEC - CENTRO DE CONCILIACION, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2840 Modifican artículo de resolución que autorizó el funcionamiento de centro de conciliación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2002-JUS Lima, 7 de febrero de 2002 Visto el Informe Nº 0218-2002-JUS/STC, de fecha 31 de enero de 2002, de la SECRETARÍA TÉCNICA DE CON- CILIACIÓN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 324-2001- JUS, de fecha 24 de octubre de 2001, se autorizó el funcio- namiento del Centro de Conciliación denominado "CEN- TRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE"; Que, el Artículo 1º de la citada Resolución, autoriza el funcionamiento del centro de conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBI- TRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE", con sede en la ciu- dad de Lima, siendo su sede la ciudad de Arequipa; Que, con informe favorable de la Secretaría Técnica de Conciliación Nº 0218-2002-JUS/STC, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro-