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Pág. 217156 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002 PE, del 26 de noviembre de 2001 y 7 de febrero del 2002, repectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conser- vas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5. del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al ampa- ro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por los que destinen el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, ENRIQUE MA- NUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la arma- dora extranjera GREEN OCEAN FISHERIES N.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "FARO VILLANO", de bandera de las Antillas Holandesas, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con desti- no al consumo humano directo, por el término de tres me- ses, acogiéndose a la promoción de nuevas pesquerías a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verifi- cado que el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empresa extranjera GREEN OCEAN FISHERIES N.V., ha suscrito un Convenio de Abastecimien- to para destinar el producto de la extracción a un estableci- miento industrial con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para desarrollar la actividad de con- gelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5. del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación esta- blecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedimentales y sustantivos exi- gidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que co- rresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 077-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GREEN OCEAN FISHERIES N.V., representada en el Perú por el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cañera con bandera de la Antillas Holandesas que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas ju- risdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la cos- ta, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá el 3 de mayo del 2002: NOMBRE DE LA NUMERO DE TN SISTEMA DE SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA PESCA PRESERVACION FARO VILLANO 9189691 158 CAÑA R. S. W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución caducará automáti-camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; normas sobre sani- dad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería derivada de las operacio- nes de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 2834 M T C Aprueban "Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 431-2000- MTC/15.03, se constituyó la Comisión encargada de ela- borar las normas referidas a las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico, conformada por representantes de la Uni- dad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Telecomunicaciones y del Or- ganismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL; Que, la mencionada Comisión propuso un Proyecto de Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, recibiéndose comentarios y sugerencias de diversas empresas, las mis- mas que han sido debidamente evaluadas; Que, la Comisión encargada de elaborar las normas referidas a las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico, ha emitido el Informe Nº 01-2001 que contiene un proyecto final de la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléc- trico para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual debe ser aprobada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06- 94-TCC, y sus modificatorias y Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC;