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Pág. 217159 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓNDEPENDENCIA DONDEDEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DELRECURSO DERESOLUCIÓN DEL ADMINISTRATIVOS SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE PROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: DIVISIÓN CENTRAL DE PROCESOS DE LA GERENCIA DE OPERACIONES 1. INSCRIPCIÓN REGULAR: Para personas naturales que cumplen 18 años de edad, dentro de los 90 días calendario posteriores a la fecha en que se adquiere la mayoría de edad o a la de emisión por primera vez de la Libreta Militar, y hasta cumplir 19 años de edad, en caso encontrarse dentro del territorio nacional. Para los que realicen trámite en una oficina registral en el extranjero, desde los 18 años hasta cumplir los 20 años de edad. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración Gratuito. Evaluación previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 díasDivisión Central de Dentro de los 15Gerencia de jurada. Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a laProcesos. días hábiles Operaciones. 2. Original y copia simple de la Libreta Militar. administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la 3. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el del Estado Civil. la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto 4. Una fotografía que cumpla los requisitos del anexo Nº 1. pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento alguno. al formulario, debiendo del solicitante u Para efectos del presente trámite, se presumirá la soltería del sustentarse opera el silencio solicitante, salvo prueba en contrario. En tal caso, se deberá necesariamente en administrativo presentar la documentación detallada en el anexo Nº 2. nueva prueba. negativo. Es de trámite gratuito. En lo relativo al domicilio, el solicitante debe acreditar la existencia de la dirección declarada en el formulario respectivo, con los documentos del anexo Nº 3. Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo a los requisitos del anexo Nº 4. En el caso de adoptados se deberá cumplir con los requisitos del anexo Nº 5. Para los ciudadanos que han sido dados de baja o puestos en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, o aquellos que han culminado su servicio militar, deberán cumplir con los requisitos del Anexo Nº 6. Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, podrán sustentar la inscripción que se solicita con original de la Partida de Bautismo certificada por el notario eclesiástico. Para los casos de personas mayores de edad, sólo se requerirá la libreta militar a las que se hallen en edad militar de acuerdo a la ley. Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripción extemporánea (Ley Nº 26497 Art. 49º - mayores de edad) se deberá presentar además los requisitos del anexo Nº 7. Los que se inscriben fuera de las fechas establecidas para la inscripción regular, deberán asumir el costo de los derechos administrativos ascendentes a 1% UIT. 2. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALIZADAS PERUANAS O PERSONAS QUE HAN RECUPERADO LA NACIONALIDAD PERUANA: Por naturalizaciones y por recuperación de la nacionalidad. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración Gratuito. Evaluación previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 díasDivisión Central de Dentro de los 15Gerencia de jurada Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a laProcesos. días hábiles Operaciones. 2. Original y copia simple de la Libreta Militar, sólo para aquellos administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la que de acuerdo a ley se encuentran obligados a inscribirse en el si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el registro militar. la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto