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Pág. 217162 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓNDEPENDENCIA DONDEDEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DELRECURSO DERESOLUCIÓN DEL ADMINISTRATIVOS SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE PROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN En lo relativo al domicilio, el solicitante debe acreditar la existencia de la dirección declarada en el formulario respectivo, con los documentos del anexo Nº 3. Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo a los requisitos del anexo Nº 4. En el caso de adoptados se deberá cumplir con los requisitos del anexo Nº 5. Para los casos de personas mayores de edad, sólo se requerirá la libreta militar a las que se hallen en edad militar de acuerdo a la ley. Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripción extemporánea (Ley Nº 26497 Art. 49º - mayores de edad) se deberá presentar además los requisitos del anexo Nº 7. Los que se inscriben fuera de la fecha establecida en este rubro, deberán asumir el costo de los derechos administrativos ascendentes a 1% UIT. 6. REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES: Trámite que deben realizar aquellas personas cuyas partidas de inscripción hayan desaparecido o hayan sido destruidas o, cuando existiendo éstas, presentan alguna observación de registro, o no presenta firma y/o impresión digital o esta última presenta limitaciones de orden técnico. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio Evaluación previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 díasDivisión Central de Dentro de los 15Gerencia de jurada nacional y Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a laProcesos. días hábiles Operaciones. 2. Formato de Prueba Decadactilar. extranjero: 1% UIT. administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la 3. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el del Estado Civil. la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto 4. Original y copia simple de la Libreta Militar. pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento 5. Una fotografía que cumpla los requisitos del anexo Nº 1. alguno. al formulario, debiendo del solicitante u sustentarse opera el silencio El estado civil se sustentará con la documentación detallada en el necesariamente en administrativo anexo Nº 2. nueva prueba. negativo. Es de trámite gratuito. En lo relativo al domicilio, el solicitante debe acreditar la existencia de la dirección declarada en el formulario respectivo, con los documentos del anexo Nº 3. Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo a los requisitos del anexo Nº 4. Sólo se requerirá la libreta militar a las personas mayores de edad que se hallen en la edad militar de acuerdo a la ley. Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, podrán sustentar la inscripción que se solicita con original de la Partida de Bautismo certificada por el notario eclesiástico. 7. DUPLICADO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Es el que se emite en casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro. El duplicado contendrá los mismos datos y características que el Documento de Identidad original, debiendo constar además una indicación en el sentido que el documento es duplicado. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio Evaluación previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 díasDivisión Central de Dentro de los 15Gerencia de jurada nacional y Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a laProcesos. días hábiles Operaciones. 2. Pago de derechos administrativos extranjero: 1% UIT. administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la 3. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el