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Pág. 217164 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓNDEPENDENCIA DONDEDEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DELRECURSO DERESOLUCIÓN DEL ADMINISTRATIVOS SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE PROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN 4. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento alguno. al formulario, debiendo del solicitante u Nacional de Identidad, una fotografía que cumpla con los requisitos sustentarse opera el silencio del anexo Nº 1. necesariamente en administrativo nueva prueba. negativo. Adicionalmente, en el caso de adoptados se deberá cumplir Es de trámite gratuito. con los requisitos del anexo Nº 5. Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, podrán sustentar la rectificación que se solicita con la correspondiente Partida de Bautismo original certificada por el notario eclesiástico. 9. RECTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN MILITAR: Este trámite procede por modificación del número o cambio de clase. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración Gratuito Evaluación previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 díasDivisión Central de Dentro de los 15Gerencia de jurada Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a laProcesos. días hábiles Operaciones. 2. Original y copia simple de la Libreta Militar, en la que administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la conste el nuevo número. si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el 3. Constancia de cambio de clase o de anulación de la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto inscripción militar, de ser el caso. pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento 4. Pago de derechos administrativos alguno. al formulario, debiendo del solicitante u 5. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento sustentarse opera el silencio Nacional de Identidad, una fotografía que cumpla con los requisitos necesariamente en administrativo del anexo Nº1. nueva prueba. negativo. Es de trámite gratuito. 10. RECTIFICACIÓN DEL DATO DEL ESTADO CIVIL: Procede el trámite cuando el estado civil del titular de la inscripción se modifique por matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge o anulación de matrimonio. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración Rectificación: GratuitaEvaluación previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 díasDivisión Central de Dentro de los 15Gerencia de jurada. Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a laProcesos. días hábiles Operaciones. 2. Para modificar de soltero a casado se debe presentar copia Emisión de DNI: 1% UIT enadministrativo negativo, fecha en que el posteriores a la certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del territorio nacional y si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el Estado Civil. extranjero. la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto Para modificar de casado a divorciado se debe presentar copia pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento certificada del Acta de Matrimonio Civil con la anotación marginal alguno. al formulario, debiendo del solicitante u de la sentencia de divorcio o disolución de vínculo matrimonial sustentarse opera el silencio expedida por el Registro del Estado Civil. necesariamente en administrativo Para modificar de casado a viudo se debe presentar copia nueva prueba. negativo. certificada del Acta de Defunción del cónyuge y del Acta de Es de trámite gratuito. Matrimonio expedida por el Registro de Estado Civil. Para modificar de casado a soltero se debe presentar copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil con la anotación marginal de la sentencia consentida de nulidad o anulación del vínculo matrimonial. 3. Pago de derechos administrativos 4. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento Nacional de Identidad, una fotografía que cumpla con los requisitos del anexo Nº1. Para las personas casadas antes del 4 de octubre de 1930, se requerirá el Acta de Matrimonio Religioso certificada por notario eclesiástico, en lugar del Acta de Matrimonio Civil. Las Actas emitidas en el extranjero deberán estar inscritas en el Consulado Peruano respectivo. Sólo en aquellos casos en que exista discrepancia entre lo dispuesto en la resolución judicial y lo anotado marginal en el