TEXTO PAGINA: 4
Pág. 217154 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002 bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 324-2001-JUS, el cual quedará redacta- do en la forma siguiente: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación civil denominada "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE", el funciona- miento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, denomi- nado "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y AR- BITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2841 P R E S Dejan sin efecto la R.M. Nº 413-2001- PRES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2002-PRES Lima, 7 de febrero de 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-PRES-PP, de la Procura- duría Pública del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2001- PRES, se autorizó al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales encaminadas a de- clarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 109-92- RCH.SRAI.DGTVYC, en tanto ésta contraviene normas de mayor jerarquía como son las Resoluciones Ministeriales Nº 707-90-TC/15.01 y Nº 737-90-TC/15.01; Que, no obstante existen argumentos de derecho para fundamentar las causales de su nulidad, es de advertirse que los plazos procesales para su impugnación judicial han prescrito, siendo predecible la declaración de improceden- cia por parte del órgano jurisdiccional ante la eventual ac- ción contencioso administrativa; Que, la Resolución Directoral Nº 109-92- RCH.SRAI.DGTVYC, fue expedida con fecha 7 de setiem- bre de 1992; por lo que para declarar de oficio su nulidad o solicitarla judicialmente le resultaban aplicables los plazos establecidos en las normas de procedimiento administrati- vo y normas complementarias y/o supletorias pertinentes, valga decir, el Decreto Supremo Nº 006-SC - Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos con su modificatoria, la Ley Nº 26111, el Código Civil y el Código Procesal Civil; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006- SC y su modificatoria la Ley Nº 26111, la facultad de la administración pública para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los seis me- ses, contados a partir de la fecha en que hayan queda- do consentidas; Que, asimismo la administración tenía la posibilidad de solicitar la nulidad por la vía judicial, cuando la resolución infringiera manifiestamente la Ley en agravio del interés público, pudiendo ser impugnadas en la vía judicial; sin embargo no se estableció un plazo de descripción por loque resultaba aplicable de forma supletoria el plazo de diez años para la acción de nulidad de acto jurídico, establecido en el inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil; Que, a través del inciso 1) del Artículo 541º del Código Procesal Civil se reguló la pretensión de impugnación de acto o resolución administrativa, fijándose un plazo de tres meses desde notificada o publicada la resolución impug- nada a fin de solicitar su nulidad en la vía judicial, dejándo- se de ese modo inaplicable las normas supletorias del Código Civil; Que, finalmente no resulta aplicable la Primera Dis- posición Complementaria de la Ley Nº 26960, que seña- ló como imprescriptible la acción del Estado para solici- tar la nulidad de una resolución administrativa, toda vez que devendría en aplicar la norma de forma retroactiva, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional declaró su inconstitucionalidad por Sentencia publicada el 27 de junio de 2001; De acuerdo con el Informe Nº 001-2002-PRES-PP y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por la Ley Nº 25738, la Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PRES, en mérito a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución al Pro- curador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 2810 PESQUERÍA Designan Director de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceáni- cos del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2002-PE Lima, 7 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de In- vestigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceáni- cos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y, el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir del 2 de enero del 2002, al Blgo. ANDRES CHIPOLLINI MONTENEGRO, en el cargo de Director de Investigaciones de Recursos Pelá- gicos, Neríticos y Oceánicos, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 2831