TEXTO PAGINA: 32
Pág. 217182 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002 SUNARP Crean Comisión encargada de elaborar proyecto de normas reglamentarias de diversos capítulos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 046-2002-SUNARP/SN Lima, 7 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, publicado el 26 de diciembre del 2001, se aprobó el Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, el Reglamento aludido en el considerando prece- dente, dispone, en su Tercera Disposición Transitoria y Fi- nal, que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, reglamentará en el plazo de 90 días calendario desde la vigencia del mismo, los procedimientos relacio- nados con los capítulos I, II y III del Título IV y, capítulos I, II, III, IV y V del Título V; Que, en atención a lo señalado precedentemente, re- sulta pertinente designar una Comisión integrada por pro- fesionales de amplio conocimiento en la materia, que se encargue de elaborar las normas reglamentarias aludidas y proponer a la Alta Dirección el proyecto respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Ar- tículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación de una Comi- sión encargada de elaborar las normas reglamentarias de los capítulos I, II y III del Título IV y, capítulos I, II, III, IV y V del Título V del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; a fin de, proponer a la Alta Dirección, el proyecto respecti- vo, la misma que estará integrada por las siguientes perso- nas: - Dr. César Delgado Bachmann, en representación de la SUNARP, quien la presidirá. - Dra. Alicia Paola Mantilla de las Casas, en represen- tación de la Dirección General de Aeronáutica Civil. - Dr. Gastón Castillo Delgado, Gerente de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. - Nélida Palacios León, abogada de la Gerencia Legal de la SUNARP. - Dr. Marco Becerra Sosaya, Registrador del Registro Público de la Oficina Registral de Lima y Callao. La Comisión podrá contar con los asesores especializa- dos que requiera para la labor encomendada. Artículo Segundo.- La Comisión deberá proponer a la Alta Dirección, en un plazo no mayor de 45 días calenda- rio, el proyecto aludido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2691 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL