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Pág. 217178 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan a personas naturales ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2002-ORLC/JE Lima, 6 de febrero de 2002 Visto el expediente organizado por don WILBER TEODOMIRO ALEGRE ELERA, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 004-2002-ORLC/JE-R.MART. del 5 de fe- brero del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Có- digo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem- peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompa- ña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo- dalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha op- tado por otorgar garantía efectiva a favor de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao hasta por una y media Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante depósitos administrativos Nº 2001003002845 y Nº 2002006000096 del Banco de la Nación. Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti- nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua- lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don WILBER TEO- DOMIRO ALEGRE ELERA, para ejercer el cargo de Marti- llero Público a nivel Nacional, durante el Primer Semestre del año 2002, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución cons - tituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decre- to Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao.Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe 2804 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 170-2002-ORLC/JE Lima, 6 de febrero de 2002 Visto el expediente organizado por don CARLOS AL- BERTO MOYANO DIETRICH, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 003-2002- ORLC/JE-R.MART. del 5 de febrero del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Có- digo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem- peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompa- ña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo- dalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha op- tado por otorgar garantía hipotecario a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao hasta por Tres Unidades Impo- sitivas Tributarias (UIT) debidamente inscrita en el asiento D 00001 de la partida Nº 41225785 del Registro de Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti- nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua- lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don CARLOS ALBERTO MOYANO DIETRICH, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, durante el Primer Semestre del año 2002, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigen- tes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe 2805