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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (11/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 217179 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2002-ORLC/JE Lima, 6 de febrero de 2002 Visto el expediente organizado por doña ROSA FRANCISCA DIAZ GARCIA, sobre obtención del tí - tulo de Martillero Público a nivel nacional y el Infor - me Nº 002-2002-ORLC/JE-R.MART. del 5 de febrero del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Públi- cos; CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el De- creto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel na- cional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, la recu- rrente ha optado por otorgar garantía comercial a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao hasta por Tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debidamente ins- crita en el asiento C 00001 de la Partida Nº 11049513 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao. Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti- nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua- lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a doña ROSA FRAN- CISCA DIAZ GARCIA, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, durante el Primer Semestre del año 2002, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigen- tes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Ar - tículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Regis- tro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe 2806Declaran que resolución constituye pre- cedente de observancia obligatoria en la inscripción de transferencia de in- muebles afectados con medidas caute- lares de embargos RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 007-2002-ORLC/TR Lima, 9 de enero de 2002 APELANTE :LUIS ALBERTO COTRADO PACHO TÍTULO :Nº 3665 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2001 DOC. DE INGRESO :OFICIO Nº 1606-2001-ORAAC/JEF, ING. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO ACTO INSCRIBIBLE :COMPRAVENTA I. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Público (e) Dr. Jorge Luis Men- doza Pérez del Registro de Propiedad Inmueble de Huan- cayo. El Registrador denegó la inscripción por los siguien- tes fundamentos: "1. - Revisado el título materia de la ro- gatoria se observa, por cuanto esta es incompatibilidad (sic) con el antecedente registral, ya que en la cláusula quinta de la escritura pública del 10-7-2001, se consigna que el inmueble objeto de compraventa sólo se encuentra grava- do con una hipoteca inscrita en el rubro D-1 de la ficha 20456, sin embargo, en el rubro D-2 y D-3 de la ficha 20456 del Registro de Propiedad, corren anotados dos embargos. Asimismo, en el asiento D00001 de la partida electrónica 11000238, corre anotado un embargo, razón por la cual, y tendiendo en cuenta lo dispuesto en el numeral VI del Títu- lo Preliminar del Reglamento General de los Registros Públi- cos y Artículo 2017º del Código Civil "no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha". Aclarar conforme corresponda (Arts. 32º del R.G.R.P. y 2011º del Código Civil." II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título materia de grado se solicita la ins- cripción de la compraventa que celebra por una parte como vendedores: Juan Romero Rodríguez y su cónyu- ge Celia Aurora Pacori Apaza, y de otra como compra- dor: Luis Alberto Cotrado Pacho, respecto del inmueble ubicado en la Av. 13 de Noviembre Nº 1056, del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, el cual tiene un área de 138.00 m2, inscrito en la ficha Nº 20456 que continúa en la partida electrónica Nº 11000238 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, para lo cual adjuntan copia certificada el 10 de julio de 2001, por el notario de Huancayo, Ciro Gálvez Herrera, del documento notarial extendido en la misma fecha en el despacho notarial del profesional aludido. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de adjudicación corre registrado en la ficha Nº 20456 y continúa en la partida electrónica Nº 11000238 del Registro de Propiedad Inmueble de Huan- cayo, cuyo dominio corresponde a la sociedad conyugal constituida por Juan Romero Rodríguez y Celia Aurora Pacori Apaza. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervino como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es, si resulta procedente la