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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (11/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 217176 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente de Banca y Seguros (e), señora Socorro Heysen Zegarra, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América, del 13 al 16 de febrero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, se- rán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$1 305,24 Viáticos 660,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 2821 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Se mantienen los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarias y/o procedentes de la República Popu- lar China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 003-2002/CDS-INDECOPI Lima, 1 de febrero de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF1, el Decreto Supre- mo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2001-EF de aplicación supletoria, el Informe Nº 001- 2002/CDS del 10 de enero de 2002 de la Secretaría Técni- ca, el Expediente Nº 001-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-95/INDECOPI-CDS publicada los días 1 y 2 de agosto de 1995, la Comisión estableció derechos antidumping definitivos sobre las im- portaciones de diversos tejidos de algodón y mixtos, origi- narios de la República Popular China2, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 según el detalle siguiente: Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Vigentes Subpartidas arancelarias Derechos antidumping definitivos 5209.42.00.00 10,00% 5513.31.00.00 41,26%Subpartidas arancelarias Derechos antidumping definitivos 5513.41.00.00 30,74% 5515.11.00.00 50,97% 5515.12.00.00 33,15% Que, el 2 de enero del 2001, el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias3, presentó una solici- tud para el inicio del procedimiento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos a las im- portaciones de diversos tejidos de algodón y mixtos, ori- ginarias y/o procedentes de China establecidos median- te Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, sobre la base de los siguientes argumentos: - La continuación de la práctica de dumping en las im- portaciones de diversos tejidos de algodón y mixtos suje- tos a derechos antidumping definitivos. - Pese a la vigencia de los derechos antidumping algu- nos precios de los productos afectos a los mismos se han reducido. Que, mediante Resolución Nº 007-2001/CDS-INDE- COPI publicada los días 18 y 19 de mayo de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se dio inicio al procedimiento de investigación para el examen de derechos antidum- ping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos, originarias y/o procedentes de Chi- na, impuestos mediante Resolución Nº 005-95-CDS/ INDECOPI; Que, el 6 de diciembre de 2001, se emitió el documento de Hechos Esenciales, notificándose el mismo a las par- tes interesadas. El 17 de diciembre de 2001 la S.N.I. pre- sentó los comentarios respectivos; Que, de la información que obra en el expediente se ha determinado que las importaciones de productos chi- nos materia de la presente investigación han registrado márgenes de dumping mayores a los derechos antidum- ping vigentes, y que la eliminación de los mismos cons- tituiría una amenaza de daño a la rama de producción nacional; Que, durante el período de examen, se pudo com- probar que productos con características parecidas a los denunciados que ingresan bajo otras subpartidas han registrado volúmenes de importación significativos con posterioridad a la entrada en vigencia de los derechos antidumping; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la com- petencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicación de derechos antidumping o compensatorios se efectúe a nivel de producto, teniendo la clasificación arancelaria ca- rácter referencial; Que, dado que se ha registrado una tendencia decre- ciente en los precios de los tejidos de origen chino, obser- vándose en el caso de algunos productos sujetos a inves- tigación, precios CIF menores a los precios de los tejidos procedentes de terceros países, la Comisión considera necesario establecer un rango de derechos para corregir esta tendencia; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 1 de febrero del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener derechos antidumping definiti- vos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mix- tos materia de la presente investigación, según el detalle y la cuantía siguiente: 1En adelante el Reglamento. 2En adelante China. 3En adelante S.N.I.