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Pág. 217180 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de febrero de 2002 inscripción de la compraventa de un inmueble en cuya es- critura pública sólo se ha hecho referencia a uno de los gravámenes inscritos. V. ANÁLISIS PRIMERO: El Registrador denegó la solicitud de ins- cripción, argumentando que la declaración contenida en la escritura pública en el sentido de que el inmueble sólo se encuentra gravado con una hipoteca inscrita en el asiento D-1 de la ficha Nº 20456, es incompatible con la partida registral que publicita tres embargos anotados en los asien- tos D-2 y D-3 de la ficha indicada y D00001 de la partida electrónica Nº 11000138, continuación de la mencionada partida registral. SEGUNDO: El recurrente arguye que tiene conoci- miento de los embargos y que en ningún momento preten- de que se desplacen sino que se inscriba su propiedad, pues no se trata de un título incompatible. TERCERO: Verificada la ficha Nº 20456 y su conti- nuación partida electrónica Nº 11000138 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, se aprecia que, efec- tivamente, constan registrados en los asientos D-2 y D-3 el embargo trabado por orden del Juez del Segundo Juzgado Civil de Huancayo que despacha el Dr. Gabriel Cusimayta Barreto por resolución Nº 2 del 9 de marzo de 2001, variada por resolución Nº 4 del 30 de marzo del mismo año, sobre el 50% de los derechos y acciones que le correspondan sobre el inmueble a Celia Aurora Pacori Apaza, y el embargo trabado por orden de la Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo que despacha la Dra. María Ramos Páucar, respectivamente, y, en el asiento D00001 de la partida electrónica Nº 11000138, el embargo trabado por orden del Juez del Segundo Juzgado Civil de Huancayo que despacha el Dr. Marino Gabriel Cusimayta, ante secretaria judicial Estrella Ar- mas Inga, ordenado por resolución Nº 2 del 29 de se- tiembre de 2001. CUARTO: El Artículo 86º del Reglamento de las Ins- cripciones establece que los bienes inmuebles y los dere- chos adquiridos pueden ser enajenados o gravados sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se hayan extendido las anotaciones (embargos). QUINTO: La norma aludida en el numeral preceden- te, admite la posibilidad de que los inmuebles afectados con medidas cautelares de embargo puedan ser transfe- ridos o gravados pues, atendiendo a que la finalidad de dichas medidas es hacer posible la ejecución del fallo que se emita en un proceso determinado, los derechos del favorecido con tal medida cautelar quedan suficiente- mente garantizados una vez anotado el embargo en el Registro. SEXTO: En tal sentido, ante la falta de coincidencia entre los gravámenes que afectan al bien y lo declarado en el contrato de compraventa, prevalecerá la información que publicita el Registro cuyo conocimiento se presume de ple- no derecho, conforme a lo normado en el Artículo 2012º del Código Civil, siéndole por ello oponible a quienes con- traten respecto de un bien inscrito. SÉTIMO: En efecto, en la inscripción de la compra- venta del título alzado, lo cual implica la variación del antiguo titular registral por uno nuevo, los embargos mantienen su prioridad frente al nuevo adquiriente quien no podrá señalar que no tenía conocimiento de los gra- vámenes anotados en la partida registral referida. En este sentido, se ha pronunciado esta instancia en un caso similar mediante la Resolución Nº 607-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001. OCTAVO: Por otro lado y en virtud de la calificación integral de los títulos que tiene el Tribunal Registral, debe indicarse que en la cláusula séptima de la escri- tura pública de compraventa se dice lo siguiente: "Yo, Luis Alberto Cotrado Pacho, acepto la presente com- praventa para mí y mis hermanos don Salomón Cotra- do Pacho y don Oscar Cotrado Pacho, por haber apor- tado el precio de la presente compra en partes propor-cionales"; al respecto cabe precisar que estamos fren- te a la figura del contrato de mandato sin representación, en mérito al cual, conforme a los Artículos 1790º y 1809º del Código Civil, una persona llamada mandatario, que no es otra sino el comprador, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, en este caso la compraventa, por cuenta y en interés de otra persona llamada mandante, que no es otro sino el tercero o "verdadero Compra- dor", pero sin haber recibido poder para actuar en nom- bre de éste, porque de lo contrario hubiera compareci- do en la referida escritura pública en su nombre y repre- sentación. NOVENO: Siendo que en la introducción de la escritu- ra pública de compraventa interviene únicamente Luis Alberto Cotrado Pacho, por su propio derecho, aun cuan- do en la cláusula séptima se exprese que la adquisición es para él y sus hermanos, la titularidad dominial del predio únicamente recaerá en la esfera patrimonial del interviniente; y, a efectos de extenderse el derecho de propiedad a favor de Salomón y Oscar Cotrado Pacho será necesaria la celebración de un nuevo acto jurídico de transmisión de propiedad a su favor, en donde, ade- más, los terceros (mandantes) declaren que efectiva- mente confirieron el encargo de comprar, como lo ha es- tablecido esta instancia en la Resolución Nº 097-97- ORLC/TR del 20 de marzo de 1997. DÉCIMO: En consecuencia, sí resulta procedente or- denar la inscripción de la compraventa cuya denegatoria de inscripción es materia de grado. NOVENO: En aplicación del Artículo 158º del Regla- mento General de los Registros Públicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta re- solución establece un precedente de observancia obli- gatoria en la aplicación del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolución y, por ende corresponde disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VI. RESOLUCIÓN PRIMERO: Revocar la observación formulada por el Registrador (e) del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo al título referido en la parte expositiva y, dispo- ner su inscripción por los fundamentos expresados en la presente Resolución. SEGUNDO: Declarar que la presente resolución, consti- tuye precedente de observancia obligatoria en la aplica- ción del siguiente enunciado: Compraventa de inmueble con gravámenes "Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embar- gos, aun cuando en el contrato de compraventa no se hayan hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de con- formidad con lo prescrito en el Artículo 2012º del Códi- go Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 2808