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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 217226 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 I. NORMAS GENERALES 1. La información de uso estadístico que requiera el Banco es solicitada por comunicación escrita del Gerente General. 2. Las personas domiciliadas en el país están obligadas a presentar en la Oficina Principal, la información económica o financiera que el Banco les requiera con fines estadísticos, de acuerdo con su Ley Orgánica. Las personas domiciliadas en la jurisdicción de alguna sucursal del Banco podrán optar por entregar la información en dicha sucursal. 3. El Banco fija el tamaño óptimo de la muestra, los pla- zos, y los formatos con arreglo a los cuales se debe propor- cionar la información que requiera. De vencer el plazo inicial- mente conferido o la prórroga que se hubiere concedido sin que se presente la información, el Banco procederá a reque- rir al obligado, a cuyo efecto le concede un nuevo plazo. De persistir el incumplimiento, el Banco quedará facultado a im- poner la multa a que se contrae el punto 5 de la presente Circular, salvo que la información recibida de otras personas permita alcanzar el tamaño óptimo de la muestra. 4. Si la información presentada omite consignar algún dato solicitado o adolece de inexactitud a criterio del Ban- co, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles para com- pletarla o subsanarla, contado a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. De persistir el incumpli- miento, el Banco quedará facultado a imponer la multa a que se contrae el punto 5 de la presente Circular, salvo que la información recibida de otras personas permita al- canzar el tamaño óptimo de la muestra. 5. Las personas que no cumplan con suministrar la infor- mación solicitada, proporcionen datos falsos, o incumplan los términos establecidos para su entrega de acuerdo con los puntos 3 y 4, podrán ser sancionadas con multa equi- valente al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT). Cada reiteración posterior derivada del mismo pedido de información dará lugar a la imposición de una multa adicional equivalente a una (1) UIT. El pago de la multa no exime de la obligación de suministrar la informa- ción requerida. 6. El importe de la multa se calcula en función de la UIT vigente a la fecha de imposición de la sanción. 7. La imposición de la multa se hace de conocimiento mediante resolución expedida por el Gerente General con indicación de la infracción cometida y el monto de la multa. 8. El plazo para el pago de la multa es de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación respecti- va. La interposición de recursos administrativos suspende la cobranza de la multa hasta la culminación del procedi- miento. 9. La falta de pago de la multa, dentro de los plazos que correspondan, da origen al cobro de un recargo igual al importe que resulte de aplicar la tasa de interés legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se de- venga hasta su cancelación. 10. La multa más los intereses deben ser cancelados en la Oficina Principal del Banco o, en su caso, en la sucur- sal que corresponda. 11. De acuerdo con su Ley Orgánica, la falta de pago de la multa y de los intereses respectivos dentro de los plazos establecidos en la presente Circular, faculta al Ban- co a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. 12. Es obligación de las personas públicas o privadas sancionadas con multa poner tal hecho en conocimiento de su más alta autoridad. II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS 1. Contra la resolución que impone una multa procede la interposición de los recursos administrativos de reconsi- deración y de apelación que se sustancian con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. No procede el recurso de revisión. 2. Corresponde al Gerente General resolver sobre las infracciones que puedan cometerse contra lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Orgánica del Banco, la Resolución Ministerial Nº 239-93-EF/90 y lo normado en la presente Circular, así como resolver los recursos de reconsidera- ción que se interpongan. El Directorio resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación. HENRY BARCLAY Gerente General 2898MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal provisional en el Despa- cho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 247-2002-MP-FN Lima, 12 de febrero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Humberto Herrera López, como Fiscal Pro- vincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, materia de la Resolución Nº 612-91-MP-FN, de fe- cha 14 de agosto de 1991, debiendo retornar a su plaza de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Leo- ncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Enrique Mario Chipana Callata, como Fiscal Pro- vincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, materia de la Resolución Nº 695-2001-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2001. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Enrique Mario Chipana Callata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 3008 Dan por concluida designación de ma- gistrado titular de Lima como Fiscal Pro- vincial Especial RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 248-2002-MP-FN Lima, 12 de febrero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 051-2002-16º FPPL-MP-FN, de fecha 5 de enero del 2002, en el que informa que los casos especia- les para los que fue designado, han concluido; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor César Alegre Landaveri, Fiscal Provincial Titular de Lima, como Fiscal Provincial Especial para los casos materia de las Resoluciones Nº 925-99-MP-CEMP, de fecha 19 de noviembre de 1999, Nº 158-99-MP-CEMP, de fecha 16 de marzo de 1999 y ampliatorias Nº 184-99-MP-CEMP, de fecha 29 de marzo de 1999 y 194-99-MP-CEMP, de fecha 5 de abril de 1999. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 3009