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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 217225 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 Autorizan contratación de programa de vacaciones útiles mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 002-GG-2002 Lima, 8 de febrero del 2002 VISTOS: El informe anexo al Memorándum Nº D210-MR-2002- 022 emitido por el Departamento de Relaciones Indus- triales el 21 de enero del 2002, en el que se solicita que el Programa de Vacaciones Utiles correspondiente al Verano del 2002, sea contratado con el Club de Trabaja- dores del BCR, por las particulares características que el mismo tiene. El Memorándum Nº K000-MB-2002-135 emitido por la Oficina Legal el 1 de febrero del 2002, en el que se opina que la contratación del Programa de Vacaciones Útiles debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que configura la causal de exoneración a que se contrae el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: Mediante Memorándum Nº D120-MR-2002-022 de 21 de enero del 2002, el encargado del Departamento de Re- laciones Industriales solicitó la contratación de este Banco Central con el Club de Trabajadores del BCR por el Progra- ma de Vacaciones Útiles correspondiente al verano del 2002. En el Informe anexo al memorándum mencionado en el considerando anterior, se recomienda la realización de di- cho programa con el Club de Trabajadores del BCR por cuanto, entre otros aspectos, éste cuenta con una exce- lente infraestructura, por la seguridad con que está dotado dicho local y por el hecho de que las facilidades de comu- nicación existentes garantizan una correcta supervisión del desarrollo del programa por parte del Departamento de Relaciones Industriales del Banco. Igualmente, se señala en el mencionado informe que al estar dirigido el programa principalmente a los hijos de los trabajadores del Banco, se garantiza una aten- ción preferencial por tratarse justamente de los hijos de los socios del Club, precisando además que todas las ventajas que se otorgan no encarecen el servicio, cuyo costo se encuentra dentro del promedio del mer- cado y el que será cubierto con recursos del Banco y de sus trabajadores. Si bien es cierto existen otras asociaciones que desa- rrollan programas de vacaciones útiles para menores, tam- bién lo es que el programa que brinda el Club de Trabaja- dores del BCR resulta el más óptimo para las necesidades del Banco y de los padres de los niños que participarán tal como lo demuestra la experiencia de años anteriores. Ade- más, el local donde funciona el Club es de propiedad del Fondo de Empleados, que si bien es una persona jurídica distinta al Banco a él pertenecen sus trabajadores y jubila- dos. El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM) y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exonerados del proceso de adju- dicación directa las contrataciones de servicios personalí- simos. Según el Artículo 111º del respectivo Reglamento se encuentran exonerados del proceso de selección los con- tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio. Debe evaluarse ade- más las características o habilidades del locador de mane-ra objetiva y en función de la naturaleza de las prestacio- nes a su cargo. Conforme al Artículo 20º de la indicada Ley, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere las adquisiciones o contrataciones del requisito de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los diez días hábiles de su emisión u adop- ción. Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que son las características particulares que tiene el Club de Trabajadores, las que determinan la conveniencia de su contratación, enmarcándose dentro de la causal de servicio personalísimo, regulada en el inciso h) del Artícu- lo 19º de la citada Ley. El monto que debe asumir el Banco en la contratación del Programa de Vacaciones Útiles determina la exone- ración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento antes citado, y teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo 36º de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú Nº 26123, que con- fiere al Gerente General la dirección inmediata del funcio- namiento del Banco, tanto en su aspecto técnico cuanto administrativo, corresponde a esta Gerencia General apro- bar la exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación del Programa de Vacaciones Útiles, correspondiente al verano del año 2002, por la causal de servicio personalísimo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con el Club de Trabajadores del BCR, mediante un proceso de adjudica- ción de menor cuantía correspondiendo asumir, con cargo a los recursos del Banco, aproximadamente la suma de S/ . 23 318,40. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. HENRY BARCLAY Gerente General 2968 Establecen normas que regulan procedi- miento para solicitar información de uso estadístico y aplicación de sancio- nes por incumplimiento CIRCULAR Nº 004-2002-EF/90 Lima, 8 de febrero del 2002 ----------------------------------------------------- Ref.:Procedimiento para solicitar infor- mación estadística y régimen de multas por incumplimiento. ----------------------------------------------------- En uso de las facultades contenidas en los Artículos 74º y 76º de su Ley Orgánica y en la Resolución Ministerial Nº 239-93-EF/10, el Banco Central de Reserva del Perú (el Banco), establece las normas generales que regulan el procedimiento para solicitar información con fines estadís- ticos, la imposición de sanciones para los casos de incum- plimiento y los recursos administrativos procedentes con- tra las resoluciones de multa. Asimismo, por la presente Circular deja sin efecto el procedimiento aprobado mediante la Circular Nº 027-95-EF-90.