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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 217405 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley re- quieren obligatoriamente un informe Técnico Legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación, y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y oportunidad; Que, mediante Informe Nº 002-2002-OASA-DMA/MML de fecha 29.1.2002, la Oficina de Abastecimiento y Servi- cios Auxiliares de la Dirección Municipal Administrativa in- dica que el Artículo 26º inciso c) de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2002, establece que la contratación de servicios se realizará mediante el procedimiento de Adjudicación Directa si el Valor Referencial es inferior a S/. 150,000 Nuevos Soles, por lo que al ascender la mencionada contratación a US$ 10,000 Dólares Americanos, ésta se enmarca en el Proce- so de Selección de Adjudicación Directa Selectiva; Que, estando a las consideraciones legales expuestas, así como a los Informes Técnicos Legales contenidos en el Informe Nº 004-2002-MML/DMA emitido por la Dirección Municipal Administrativa, Oficio Nº 028-2002-COEP-ST emitido por la Dirección de Defensa Civil, Informe Nº 192- 2002-OGAJ/MML emitido por la Oficina General de Asun- tos Jurídicos e Informe Nº 002-2002-OASA-DMA/MML emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares de la Dirección Municipal Administrativa, se somete a consideración el presente DICTAMEN: Que, opinar por la procedencia legal de la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selecti- va, para la contratación bajo la modalidad de Servicios Personalísimos del especialista en explosivos, Sr. Ramón Francisco Montiel, por el monto de US$ 10,000.00 Dólares Americanos, experto en realizar peritaje técnico sobre uso de explosivos y similares que realizará las investigaciones sobre el siniestro ocurrido el 29.12.01 en Mesa Redonda; al ajustarse a las disposiciones contenidas en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, su Reglamento y complementarias. ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y complementarias, el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para el contrato de Servicios Personalísimos del Sr. Ramón Francisco Montiel, por el monto de US$ 10,000.00 dólares americanos, experto en realizar peritaje técnico sobre uso de explosivos y similares, que realizará las investigaciones sobre el siniestro ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en Mesa Redonda. Artículo Segundo.- Disponer la publicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano; del presente Acuerdo así como po- ner en conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3171 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Fijan montos de dieta y remuneración mensual que percibirán regidores y al- calde del distrito en el ejercicio 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2002 La Molina, 31 de enero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Infor- mática presentado en relación al monto de las Dietas que de- ben percibir los señores Regidores por cada Sesión de Con- cejo a la que asistan, durante el Ejercicio Presupuestal 2002;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de la Dietas se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesio- nes de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la Comunidad en general directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artí- culo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe se- sionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince (15) días y los señores Regidores pueden percibir Dietas hasta por un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes; Que, el monto mensual de las Dietas ha sido previsto en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de La Moli- na, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 066-2001 de fe- cha 29 de noviembre del 2001 para el presente año Fiscal; Estando al o expuesto; por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en una (1) Unidad Impositiva Tri- butaria, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina, durante el Ejercicio Presupues- tal 2002 por su asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abo- nándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de la Ofici- na de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 3085 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2002 La Molina, 31 de enero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2002 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, de fecha 16 de enero del 2002, en relación al monto de la remuneración mensual que el señor Alcalde, Ing. Paúl Figueroa Lequién, debe percibir durante el Ejercicio Presupuestal 2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el Alcalde recibe una remuneración mensual que se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Muni- cipio y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, la Comisión de Administración, Rentas, Presu- puesto e Informática en su Dictamen de fecha 16 de enero del 2002, propone fijar la remuneración mensual del señor Alcalde en el equivalente a cinco (5) UIT, teniendo en cuenta su dedicación exclusiva a las labores propias del cargo, lo que redunda en beneficio de la comunidad; Que, el señor Alcalde, ingeniero Paúl Figueroa Lequién ha solicitado se reconsidere dicha propuesta y se acceda a su solicitud de reducir la remuneración mensual que le corresponde a 4 UIT; Que, atendiendo los fundamentos expresados por el señor Alcalde, es pertinente aceptar su solicitud fijando en el equivalente a cuatro (4) UIT la remuneración mensual que percibirá durante el Ejercicio 2002; Estando a lo expuesto; por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias la remuneración mensual que el