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Pág. 217389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 ra, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Po- der Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decana de Distrito Judi- cial de Cajamarca e interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 3161 S B S Autorizan al Banco de la Nación trasla- dar agencias ubicadas en los departa- mentos de Piura, San Martín, La Liber- tad y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 120-2002 Lima, 7 de febrero del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación de fecha 25 de enero del 2002, mediante la cual solicita se le autorice el traslado de 6 agencias, cuya ubicación se deta- lla en anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifican los traslados soli- citados; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante los Informes Nºs. DESF"B" 014, 015, 016, 017, 022 y 023-2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 034- 2002; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de 6 agencias, cuya ubicación se detalla en anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO 01De Plaza de Armas Nº 132 a jirón Bolívar Nºs. 129- 135, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura. 02De jirón Bolívar Nº 835 a jirón Bolívar Nº 856, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura. 03De jirón Santo Toribio Nºs. 975-987 Plazoleta Elías Soplín Vargas a jirón Dos de Mayo Nºs. 710-712, distrito y provincia de Rioja y departamento de San Martín. 04De esquina jirón Tarapacá Nº 396 y calle Carrión Nº 124 a jirón Tarapacá Nº 213, distrito de Rázuri, provincia de Ascope y departamento de La Liber- tad. 05De calle Ricardo Palma Nº 499 a jirón Progreso Nº 457, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú y departamento de La Libertad. 06De esquina jirón 28 de Julio Nº 109 y jirón Azánga- ro Nº 263 a esquina jirón 28 de Julio y jirón Azán- garo Nº 375, distrito y provincia de Azángaro, de- partamento de Puno. 2996ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban Circular relativa a medidas complementarias del D.U. Nº 140-2001 CIRCULAR Nº INTA-CR.014-2002 Callao, 14 de febrero de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Medidas Complementarias al Decreto de Urgen- cia Nº 140-2001 Suspensión de importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. Ref.:Decreto de Urgencia Nº 006-2002 Habiéndose expedido el Decreto de Urgencia Nº 006-2002 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8.FEB.2002 y estando la delegación de facultades con- feridas por Resoluciones de Superintendencia Nacio- nal de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999; sírvase te- ner en cuenta lo previsto en la presente circular y ha- cer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. El Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que la suspensión de importación establecida en el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 no será aplicable tam- bién a los motores, partes, piezas y repuestos usados que se encontraban en tránsito hacia el Perú antes del 1.Ene.2002 lo que deberá acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. 2. Asimismo, de conformidad con el Artículo 2º del De- creto de Urgencia Nº 006-2002 se indica que dentro de los alcances de la suspensión de importación, no se encuen- tran comprendidas las donaciones que reciban o las im- portaciones que efectúe el Sector Público. 3. Cabe mencionar que según las aclaraciones señala- das por el Sector Transportes con Oficio Nº 086-2002-MTC/ 15.18, se precisa que no están incluidos dentro de los al- cances de la prohibición de importación de vehículos usa- dos con peso bruto vehicular superior a 3000 kgs.: los motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes, autobuses concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, camiones automóviles para sondeo o perfora- ción, camiones bomberos, coches barredera, regadores y análogos para la limpieza pública, coches radiológicos, to- padores frontales, excavadoras y cargadoras; en razón que la motivación de la prohibición de importación reside en el irracional incremento del parque automotor y su falta de renovación, en especial tratándose del transporte público de pasajeros y de carga, lo que a su vez ha originado un alto grado de informalidad, deterioro de la seguridad vial, así como la saturación del mercado del transporte, proble- mas que obviamente no alcanzan a la mercancía antes descrita. 4. Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados que correspondan a los vehículos indicados en el numeral precedente, el Agente de Adua- na previa verificación de la condición transmitirá electró- nicamente el Valor 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC o en la Declara- ción Simplificada de Importación (DSI) en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo 66 FOB_PNETO. 5. Los vehículos, motores, partes, piezas y repuestos repotenciados y/o reconstruidos son considerados como usados para efectos de la aplicación de la norma. 6. En relación a la suspensión de importación, debe incluirse dentro del Anexo de la Circular Nº INTA-CR.006- 2002 la subpartida nacional 8407.33.00.00 (*) Motor Usa- do de Vehículo. 7. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR.006-2002 pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.1.2002, en