Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002
VISTO:

NORMAS LEGALES

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Los Oficios Nºs. 066 y 080-2002-INADE-6501, del Director Ejecutivo (e) del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo, PEDICP; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante los oficios del exordio, el Director Ejecutivo (e) del PEDICP, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para prorrogar el contrato de arrendamiento del inmueble en el cual funcionan las oficinas de dicha institucion; Que, el Articulo 19º inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Articulo 20º de la misma MORDAZA legal, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico - Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, desde el ano 1994 el PEDICP conduce en calidad de Arrendatario el inmueble sito en MORDAZA Brasil Nºs. 355 359 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en el cual funcionan las oficinas de dicho Proyecto Especial, pagando una renta mensual de Un Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dolares Americanos (US$ 1 150,00), cuya prorroga y ampliacion del contrato ha vencido el 31 de enero del 2002; Que, mediante los Informes Nºs. 025 y 039-2002-INADE/6505-ABAST, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales del PEDICP senala que existe la necesidad de renovar el contrato de arrendamiento de dicho inmueble por la suma total de US$ 12 650,00 y por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del 2002, no existiendo incremento mensual del alquiler; Que, a traves de los Informes Legales Nºs. 002 y 0032002-INADE-6504, el Asesor Legal del PEDICP emite opinion legal, en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para prorrogar el Contrato de Arrendamiento aludido, por estar contemplada en la causal contenida en el inciso g) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon a que el monto total del arrendamiento asciende a la suma de US$ 12,650.00, siendo su equivalente en moneda nacional, a S/. 44,022,00, al MORDAZA de cambio de S/. 3,48 x dolar; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes, estima que la situacion descrita permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para prorrogar el contrato de arrendamiento aludido, al MORDAZA del inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Que, en consecuencia, la prorroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Estando a los Informes Nºs. 025 y 039-2002-INADE6505-ABAST e Informes Legales Nºs. 002 y 003-2002-INADE-6504 y 037-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo, PEDICP, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito en MORDAZA Brasil Nºs. 355 - 359, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, celebrado con el Sr. MORDAZA MORDAZA Hudson, por un monto total de US$ 12 650,00 (Doce Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, ascendente a S/. 44,022,00 (Cuarenticuatro Mil Veintidos y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del PEDICP, a fin de que proceda a celebrar la prorroga del contrato de arrendamiento, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legales sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias calendario siguientes a su emision y notificandose al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 3168

INDECOPI
Aprueban Normas Metrologicas Peruanas sobre medicion de flujo de agua en conductos cerrados
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0004-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 10 de enero de 2002 VISTA: La Resolucion Nº 017-96/INDECOPI-CRT; mediante la cual se aprobaron tres Normas Metrologicas Peruanas: NMP 005 (partes 1, 2 y 3) relativas a medidores de agua potable; y, CONSIDERANDO : Que, el Articulo 109º de la Constitucion dispone que las Leyes son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial; Que, en el presente caso, las Normas Metrologicas Peruanas NMP 005 (Parte 1, 2 y 3):1996, fueron aprobadas por la Resolucion Nº 017-96/INDECOPI-CRT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de noviembre de 1996; Que, en consecuencia es necesario publicar los textos de las normas metrologicas citadas en el Diario Oficial El Peruano a fin de dar cumplimiento a los dispositivos constitucionales que rigen la obligatoriedad de las normas juridicas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion del 10 de enero de 2002;

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