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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 217395 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 VISTO: Los Oficios Nºs. 066 y 080-2002-INADE-6501, del Di- rector Ejecutivo (e) del Proyecto Especial Binacional De- sarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, PEDICP; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de la Presidencia, con personería jurídica de dere- cho público interno y autonomía técnica, económica, finan- ciera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante los oficios del exordio, el Director Ejecuti- vo (e) del PEDICP, solicita la exoneración del proceso de se- lección, para prorrogar el contrato de arrendamiento del in- mueble en el cual funcionan las oficinas de dicha institución; Que, el Artículo 19º inciso g) del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siem- pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Artículo 20º de la misma norma legal, concordante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisicio- nes y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico - Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, desde el año 1994 el PEDICP conduce en calidad de Arrendatario el inmueble sito en calle Brasil Nºs. 355 - 359 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departa- mento de Loreto, en el cual funcionan las oficinas de dicho Proyecto Especial, pagando una renta mensual de Un Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 150,00), cuya prórroga y ampliación del contrato ha venci- do el 31 de enero del 2002; Que, mediante los Informes Nºs. 025 y 039-2002-INA- DE/6505-ABAST, la Oficina de Abastecimientos y Servi- cios Generales del PEDICP señala que existe la necesi- dad de renovar el contrato de arrendamiento de dicho in- mueble por la suma total de US$ 12 650,00 y por el perío- do comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del 2002, no existiendo incremento mensual del alquiler; Que, a través de los Informes Legales Nºs. 002 y 003- 2002-INADE-6504, el Asesor Legal del PEDICP emite opi- nión legal, en el sentido que resulta procedente la exone- ración del proceso de adjudicación directa selectiva para prorrogar el Contrato de Arrendamiento aludido, por estar contemplada en la causal contenida en el inciso g) del Ar- tículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, en razón a que el monto total del arrendamiento asciende a la suma de US$ 12,650.00, sien- do su equivalente en moneda nacional, a S/. 44,022,00, al tipo de cambio de S/. 3,48 x dólar; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes, esti- ma que la situación descrita permite la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para prorrogar el contrato de arrendamiento aludido, al amparo del inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefa- tural que apruebe la referida exoneración, en razón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se en- cuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, en consecuencia, la prórroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Estando a los Informes Nºs. 025 y 039-2002-INADE- 6505-ABAST e Informes Legales Nºs. 002 y 003-2002-IN- ADE-6504 y 037-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Orga- nización y Funciones del INADE y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, PEDI- CP, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para pro- rrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmue- ble sito en calle Brasil Nºs. 355 - 359, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, celebrado con el Sr. Alberto Saravia Hudson, por un monto total de US$ 12 650,00 (Doce Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacio- nal, ascendente a S/. 44,022,00 (Cuarenticuatro Mil Veinti- dós y 00/100 Nuevos Soles), por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del PE- DICP, a fin de que proceda a celebrar la prórroga del con- trato de arrendamiento, mediante el procedimiento de Ad- judicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnico y Legales sus- tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguien- tes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putu- mayo, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 3168 INDECOPI Aprueban Normas Metrológicas Perua- nas sobre medición de flujo de agua en conductos cerrados RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0004-2002/INDECOPI-CRT Lima, 10 de enero de 2002 VISTA: La Resolución Nº 017-96/INDECOPI-CRT; mediante la cual se aprobaron tres Normas Metrológicas Peruanas: NMP 005 (partes 1, 2 y 3) relativas a medidores de agua potable; y, CONSIDERANDO : Que, el Artículo 109º de la Constitución dispone que las Leyes son obligatorias desde el día siguiente de su pu- blicación en el Diario Oficial; Que, en el presente caso, las Normas Metrológicas Pe- ruanas NMP 005 (Parte 1, 2 y 3):1996, fueron aprobadas por la Resolución Nº 017-96/INDECOPI-CRT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de noviembre de 1996; Que, en consecuencia es necesario publicar los textos de las normas metrológicas citadas en el Diario Oficial El Peruano a fin de dar cumplimiento a los dispositivos cons- titucionales que rigen la obligatoriedad de las normas jurí- dicas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en se- sión del 10 de enero de 2002;