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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 217388 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 Auditoría Interna del señor ALEJANDRO OSWALDO SAN- TAGADEA VALDIVIA; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha el encargo de funciones de Jefe de la Oficina de Au- ditoría Interna del señor ALEJANDRO OSWALDO SAN- TAGADEA VALDIVIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 3159 Designan Gerente de Auditoría Interna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 261-2002-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 0076-2002-MP-FN de fecha 16 de enero del 2002 se designó la Comisión encargada de llevar a cabo el proce- so de concurso de méritos, con carácter público para la cobertura de la plaza de Gerente de Auditoría Interna del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 de la Directiva Nº 13-2000-CG/OATJ "Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ámbito de Control", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG; Que, a través del acta de fecha 11 de febrero del 2002 suscrita por el Gerente General, Gerente Central de Per- sonal y ratificada por la Fiscal de la Nación, resultó gana- dor del concurso público de méritos el señor CPC MÁXI- MO F. MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, siendo necesario desig- narlo en el cargo de Gerente de Auditoría Interna del Mi- nisterio Público; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor CPC MÁXIMO F. MELÉNDEZ FERNÁNDEZ en el cargo de Gerente de Auditoría Interna del Ministerio Públi- co, nivel remunerativo de Gerente Central. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Contraloría General de la Repúbli- ca, a la Gerencia General del Ministerio Público y al inte- resado para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 3160 Declaran fundada en parte denuncia contra fiscal provincial provisional pe- nal de Cajamarca por presunta comi- sión de delito de Usurpación de Fun- ciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 262-2002-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2002 VISTO: El Recurso de Apelación de fecha 27 de setiembre del 2001 interpuesto por Bernardo Vargas Chávez contra laResolución Nº 1250, de fecha 4 de setiembre del 2001, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que declara Infundada la denuncia interpuesta contra el doctor José Elías Mansilla Adrianzen, Fiscal Provincial Provisio- nal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, por los supuestos delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad; CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al magistrado denunciado, en su con- dición de Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, haber recepcionado con fecha 15 de marzo del 2000, la denuncia interpuesta por Emilio Machuca Rojas por el delito de Violación de la Libertad Sexual en agra- vio de su menor hija, a pesar de haber estado a cargo de la Fiscalía Provincial de Bambamarca desde el día 2 hasta el 30 de marzo del año antes citado; así mismo haber recepcio- nado con fecha 11 de marzo del mismo año, la declaración referencial de la menor agraviada, alterando en su perjuicio la verdad de los hechos; Que, del estudio y análisis de los actuados, se aprecia la existencia de los elementos configurativos del delito de Usurpación de Funciones contemplado por el Artículo 361º del Código Penal; toda vez el magistrado denunciado tuvo pleno conocimiento que a la fecha de presentación de la denuncia interpuesta por Emilio Machuca Rojas, por el delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de su menor hija, esto es el 11 de abril del 2000 no se encontraba de turno, tal como se desprende de la Resolución Nº 008-2000- MP-FSEGG-DJ-CAJAMARCA de fecha 31 de enero del 2000, obrante en copia a fs. 289, que establece el turno de las 5 Fiscalías Penales en Cajamarca en 15 días cada una; que si bien es cierto del sello de recepción puesto en la denuncia antes referida, obrante en copia a fs. 1, consta haber sido recepcionado el 15 de marzo del 2000 en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, fecha en la cual el magistrado denunciado se encontraba a cargo de la Fiscalía Provincial de Bambamarca desde el 2 hasta el 31 de marzo del 2000, también lo es que de las instrumen- tales obrantes a fs. 346/351, 327/329, 360 y 357, se deter- mina con meridiana claridad que dicha denuncia fue pre- sentada en la fecha antes citada ante la Fiscalía a su car- go, en la cual se encontraba de turno la Primera Fiscalía Provincial Penal; más aún cuando la denuncia recién fue registrada en el cuaderno de ingreso de denuncias de di- cha Fiscalía el 11 de mayo del 2000, tal como aparece de la instrumental obrante a fs. 54, que siendo ello así, se ha dado el elemento subjetivo -dolo- en la conducta del ma- gistrado denunciado al haber usurpado funciones que no le correspondían; Por otro lado, respecto al delito de Abuso de Autoridad, no se dan los presupuestos que establece el Art. 376º del Código Penal, toda vez que el magistrado denunciado no ha cometido u ordenado un acto arbitrario en perjuicio del denunciante, pues si bien es cierto éste fue absuelto de la acusación fiscal, ello no implica que los hechos incri- minados no debían ser investigados, máxime cuando en el proceso se han respetado los principios constitucionales del debido proceso y la doble instancia, que siendo ello así, no es viable declarar fundado el recurso de apelación en este extremo; En consecuencia, no enervando los fundamentos de la Resolución materia de alzada, los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Po- lítica del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público-; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Bernardo Vargas Chávez contra la Resolución Nº 1250 expedida por la Fis- calía Suprema de Control Interno; en consecuencia decla- rar Fundada en parte la denuncia seguida contra el doctor José Elías Mansilla Adrianzen, Fiscal Provincial Provisio- nal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, por el delito de Usurpación de Funciones, Confirmándose en lo demás que contiene; por tanto remítanse los actua- dos a la Fiscalía Superior llamada por ley, para que proce- da de acuerdo a sus atribuciones, declarándose agotada la vía administrativa con la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución de los señores Presidentes de la Corte Su- prema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratu-