Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002 TITULO II Procedimientos de Fijacion y Revision de Tarifas Tope

PROCEDIMIENTO PARA FIJACION DE PRECIOS REGULADOS DE OSIPTEL TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA establece los procedimientos de fijacion y de revision de las tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplica a los organos competentes de OSIPTEL en materia de regulacion tarifaria, asi como a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones involucradas en los procedimientos de fijacion o revision de tarifas tope. Articulo 3º.- Organos Competentes Los organos competentes involucrados en materia de fijacion y/o revision de tarifas tope de OSIPTEL son los siguientes: a) El Consejo Directivo, que ejerce la funcion reguladora de tarifas a traves de Resoluciones. b) La Gerencia General, que participa como organo de revision o coordinacion de las propuestas emitidas por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico. c) La Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, que emite el informe tecnico respecto a la fijacion y/o revision de tarifas tope. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: · Tarifa: Precio de un servicio publico de telecomunicaciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratacion del acceso al servicio o a su utilizacion, incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de diferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias. · Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determinado servicio publico de telecomunicaciones, en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que MORDAZA titulares de dichos contratos de concesion o que esten comprendidas en la correspondiente resolucion tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Maximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente. · Servicio Publico de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que es desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o juridica, para posibilitar y ofrecer una modalidad especifica de telecomunicaciones, y cuyo uso esta a disposicion del publico en general a cambio de una contraprestacion tarifaria. · Fijacion: Establecimiento de tarifas tope para un determinado servicio publico de telecomunicaciones que anteriormente no se encontraba bajo el regimen tarifario regulado. · Revision: Establecimiento de nuevas tarifas tope para un determinado servicio publico de telecomunicaciones que anteriormente se encontraba bajo el regimen tarifario regulado. · Empresa concesionaria: Persona natural o juridica titular de un contrato de concesion mediante el cual el Estado le cede la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusion con caracter publico. · Reglamento General de Tarifas: Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. · Decreto Supremo: Decreto Supremo Nº 124-2001PCM, que establece normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin de que la informacion utilizada por Organismos Reguladores este disponible a empresas y usuarios. · OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones.

Articulo 5º.- Procedimiento de Fijacion o Revision de tarifas tope El procedimiento de Fijacion o Revision de tarifas tope podra iniciarse de oficio o a solicitud de las empresas concesionarias que lo requieran, respecto de las tarifas aplicables en la prestacion de sus propios servicios. 5.1 Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio se inicia con la MORDAZA de un informe tecnico de la propuesta de fijacion o revision de tarifas tope incluyendo el proyecto normativo, por parte de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico a la Gerencia General. La Gerencia General contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la MORDAZA del informe tecnico, para su evaluacion y remision al Consejo Directivo de OSIPTEL, de considerarlo conveniente. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir de la recepcion del proyecto normativo para su consideracion y, de ser el caso, disponer la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. En cualquier etapa del procedimiento anterior a la publicacion del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Directivo podra disponer la ampliacion de los plazos establecidos, mediante Resolucion debidamente motivada. En la publicacion del proyecto normativo estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica senalada en el Articulo 9º del Decreto Supremo y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el Articulo 5º del mismo, en la pagina web institucional. El plazo para la recepcion de los comentarios, no podra ser menor a veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion del proyecto normativo. La Audiencia Publica se llevara cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion que establezca la tarifa tope. En la Audiencia Publica se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que han servido de base para la fijacion o revision de las tarifas tope. Debera informarse en la Audiencia Publica y senalarse en la Exposicion de Motivos, aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados, sustentando las razones que motivaron dicha modificacion. Culminado el plazo para la recepcion de comentarios por parte de los interesados, el Consejo Directivo de OSIPTEL tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias para emitir la Resolucion que establezca la tarifa tope o que la desestime. Procedimiento de oficio

15 dias h.

20 dias h.

No menor a 20 dias c.

20 dias h.

GG recibe propuesta de GPR

CD evalua

Publicacion de proyecto c/ convocatoria Aud. Publica + Publicacion en Web

Comentarios

Resolucion CD

Aud. Publica

5.2. Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de parte se inicia con la MORDAZA de la solicitud de fijacion o revision de tarifas tope a OSIPTEL. A partir de recibida la solicitud, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico contara con un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias para evaluarla y presentar un informe tecnico, incluyendo el proyecto normativo, a la Gerencia General. La Gerencia General tendra un plazo MORDAZA de siete (7) dias contados a partir de la MORDAZA del informe tecnico para remitirlo al Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir de la recepcion del informe tecnico para su consideracion y, de ser el caso, disponer la publicacion del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano.

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