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Pág. 217400 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE PRECIOS REGULADOS DE OSIPTEL TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma establece los procedimientos de fi- jación y de revisión de las tarifas tope para servicios públi- cos de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a los órganos competen- tes de OSIPTEL en materia de regulación tarifaria, así como a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones involucradas en los procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope. Artículo 3º.- Órganos Competentes Los órganos competentes involucrados en materia de fijación y/o revisión de tarifas tope de OSIPTEL son los siguientes: a) El Consejo Directivo, que ejerce la función regulado- ra de tarifas a través de Resoluciones. b) La Gerencia General, que participa como órgano de revisión o coordinación de las propuestas emitidas por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estra- tégico. c) La Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, que emite el informe técnico respecto a la fija- ción y/o revisión de tarifas tope. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: • Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunica- ciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratación del acceso al servicio o a su utilización, incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementa- rios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de diferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias. • Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determi- nado servicio público de telecomunicaciones, en los res- pectivos contratos de concesión o en las resoluciones tari- farias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que sean titulares de dichos contratos de concesión o que estén comprendidas en la correspondien- te resolución tarifaria. Se consideran tarifas tope a las de- nominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra deno- minación utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente. • Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que es desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natu- ral o jurídica, para posibilitar y ofrecer una modalidad es- pecífica de telecomunicaciones, y cuyo uso está a disposi- ción del público en general a cambio de una contrapresta- ción tarifaria. • Fijación: Establecimiento de tarifas tope para un de- terminado servicio público de telecomunicaciones que an- teriormente no se encontraba bajo el régimen tarifario re- gulado. • Revisión: Establecimiento de nuevas tarifas tope para un determinado servicio público de telecomunicaciones que anteriormente se encontraba bajo el régimen tarifario re- gulado. • Empresa concesionaria: Persona natural o jurídica ti- tular de un contrato de concesión mediante el cual el Esta- do le cede la facultad de prestar servicios portadores, fina- les o de difusión con carácter público. • Reglamento General de Tarifas: Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. • Decreto Supremo: Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM, que establece normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados a fin de que la información utilizada por Organismos Regulado- res esté disponible a empresas y usuarios. • OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones.TÍTULO II Procedimientos de Fijación y Revisión de Tarifas Tope Artículo 5º.- Procedimiento de Fijación o Revisión de tarifas tope El procedimiento de Fijación o Revisión de tarifas tope podrá iniciarse de oficio o a solicitud de las empresas con- cesionarias que lo requieran, respecto de las tarifas apli- cables en la prestación de sus propios servicios. 5.1 Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio se inicia con la presentación de un informe técnico de la propuesta de fijación o revisión de tarifas tope incluyendo el proyecto normativo, por parte de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico a la Gerencia General. La Gerencia General contará con un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la presentación del informe técnico, para su evaluación y remisión al Consejo Directivo de OSIPTEL, de considerarlo conveniente. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la recepción del proyecto normativo para su consideración y, de ser el caso, dispo- ner la publicación del mismo en el Diario Oficial El Perua- no. En cualquier etapa del procedimiento anterior a la pu- blicación del proyecto normativo en el Diario Oficial El Pe- ruano, el Consejo Directivo podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos, mediante Resolución debida- mente motivada. En la publicación del proyecto normativo estará inclui- da la convocatoria a la Audiencia Pública señalada en el Artículo 9º del Decreto Supremo y se dispondrá la publica- ción de la relación de la información a que se refiere el Artículo 5º del mismo, en la página web institucional. El plazo para la recepción de los comentarios, no po- drá ser menor a veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. La Audiencia Pública se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución que establezca la tarifa tope. En la Audiencia Pública se expondrán los crite- rios, metodología, estudios, informes, modelos económi- cos o dictámenes que han servido de base para la fijación o revisión de las tarifas tope. Deberá informarse en la Audiencia Pública y señalarse en la Exposición de Motivos, aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodo- logía o modelos económicos utilizados, sustentando las ra- zones que motivaron dicha modificación. Culminado el plazo para la recepción de comentarios por parte de los interesados, el Consejo Directivo de OSIPTEL tendrá un plazo máximo de veinte (20) días para emitir la Resolución que establezca la tarifa tope o que la desestime. Procedimiento de oficio GG recibe propuesta de GPRPublicación de proyecto c/ convocatoria Aud. Publica + Publicación en WebAud. PúblicaResolución CD CD evalúa15 días h. 20 días h. No menor a 20 días c. Comentarios20 días h. 5.2. Procedimiento a solicitud de empresas conce- sionarias El procedimiento a solicitud de parte se inicia con la presentación de la solicitud de fijación o revisión de tarifas tope a OSIPTEL. A partir de recibida la solicitud, la Geren- cia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico contará con un plazo máximo de cuarenta (40) días para evaluarla y presentar un informe técnico, incluyendo el pro- yecto normativo, a la Gerencia General. La Gerencia General tendrá un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la presentación del informe técnico para remitirlo al Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la recepción del informe téc- nico para su consideración y, de ser el caso, disponer la publicación del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano.