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Pág. 217390 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular; asimismo debe reiterarse que el concepto de peso bruto para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 corresponde al señalado en el Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC según lo precisa el Oficio Nº 016-2002-MTC/ 15.18. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3198 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Precisan software que utilizarán empre- sas y entidades del Estado bajo el ámbi- to del FONAFE en la presentación de información para la Cuenta General de la República de 2001 RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 148-2002-EF/93.01 Lima, 14 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 144- 2001-EF/93.01 publicada el 7 de noviembre del 2001, se aprobó la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 referida a la Preparación y Presentación de la Información Presu- puestaria, Financiera, Económica y Metas de Inversión de las Empresas y Entidades del Estado para la Cuen- ta General de la República del 2001 y ejercicios siguien- tes; Que, en el literal c) del numeral 6. Disposiciones Adi- cionales de la Directiva mencionada en el considerando precedente, establece que "Las Empresas y Entidades del Estado presentarán los Estados Financieros y Presupues- tarios, utilizando el Software SICON (Sistema de Integra- ción Contable de la Nación)"; Que, los formatos desarrollados en el Software SICON (Sistema de Integración Contable de la Nación) han sido incorporados en el Módulo CPN-FONAFE para la Presen- tación de la Información Presupuestaria, Financiera, Eco- nómica y Metas de Inversión de las Empresas y Entidades del Estado bajo el ámbito del FONAFE, para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001; Que, es necesario precisar el Software que utilizarán las Empresas y Entidades del Estado bajo el ámbito del FONAFE, para la presentación de información para la Cuen- ta General de la República del año 2001 en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 aprobada por Reso- lución de Contaduría Nº 144-2001-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Dirección General de In- vestigación de la Contabilidad, con la aprobación de la Alta Dirección y el visto de la Dirección General de Contabilidad del Sector Privado y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Conta- bilidad, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que las Empresas y Entida- des del Estado bajo el ámbito del FONAFE, presentarán la Información Presupuestaria, Financiera, Económica y Me- tas de Inversión a través del Módulo CPN - FONAFE para la Cuenta General de la República del año 2001, en cum- plimiento de la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 aprobada por Resolución de Contaduría Nº 144-2001-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 3148ESSALUD Aprueban listado de bienes de natura- leza estratégica, bienes y servicios de naturaleza crítica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 036-PE-ESSALUD-2002 Lima, 5 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se aprobaron las normas que de- ben observar las entidades del Sector Público en los pro- cesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servi- cios u obras; Que, con fecha 15 de marzo del 2001 entró en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 16º numeral 2) del Reglamento del Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, señala que los bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Entida- des que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atención, en tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica son aquellos con los que las Entidades prestadoras de salud deben con- tar permanentemente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recu- peración, rehabilitación, prestaciones económicas, y pres- taciones sociales que corresponden al régimen contributi- vo de la Seguridad Social, así como otros seguros de ries- gos humanos; Que, a efecto de poder otorgar dichas prestaciones a los asegurados y derechohabientes, es necesario que ESSALUD cuente con servicios, medicinas, material mé- dico y radiológico, así como equipos médicos de alta tec- nología, que garanticen la continuidad de dichos servicios; Que, el Artículo 16º inciso d) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, establece que dentro del primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente aprobará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y servicios a ser considerados como de na- turaleza estratégica o critica; Que, la Gerencia Nacional de Salud, mediante Carta Nº 8769-GNS-ESSALUD-2001 se pronuncia por la modifi- cación del listado de bienes de naturaleza estratégica, bie- nes y servicios de naturaleza critica aprobado con la Re- solución de Presidencia Ejecutiva Nº 068-PE-ESSALUD- 99, recomendando incluir en el mencionado listado los ser- vicios de mantenimiento de equipos biomédicos, de man- tenimiento de equipos electromecánicos y térmicos, de mantenimiento de equipos biomédicos de alta tecnología, servicio de alimentación y nutrición, de lavandería, de diag- nóstico por resonancia magnética, de tratamiento por ace- lerador lineal y por tratamiento de cámara hiperbárica; Que, la lista de bienes y servicios de naturaleza estra- tégica y crítica, puede ser materia de modificación, de acuerdo a las necesidades de la institución, previo informe técnico que sustente la misma; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR el listado de bienes de naturaleza estra- tégica, bienes y servicios de naturaleza crítica, cuyo deta- lle está contenido en el Anexo que forma parte de la pre- sente Resolución. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Logística e Infraestructura la consolidación y actualización de los bie- nes y/o servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica y crítica, previo requerimiento e informe técni- co de las áreas usuarias, según sea el caso.