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NORMAS LEGALES Pág. 217729Lima, martes 19 de febrero de 2002 Ganancias y Pérdidas, Flujo de Caja y de todos los aspectos necesarios que coadyuven a demostrar la viabilidad y permanencia del proyecto. VII. Publicación de Solicitud de Organización: Las empresas en constitución deberán publicar un aviso haciendo de conocimiento público la presentación de la solicitud de organización, así como los nombres de los accionistas, organizadores, organizadores responsables y de sus representantes legales, de ser el caso. La publicación deberá ser realizada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. El mencionado aviso convocará a toda persona interesada para que en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. VIII. Evaluaciones: De no existir observaciones y de contarse con la información completa, la Superintendencia procede a su evaluación, para lo cual convocará a reuniones de evaluación con los Organizadores Responsables y aquellos Funcionarios que los mencionados organizadores estimen necesarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia podrá solicitar la información adicional que considere necesaria. IX. Resolución y Certificado de Organización: En el caso de la organización de empresas comprendidas en los incisos A), B) y C) del artículo 16º de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia pone en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú la solicitud presentada a fin que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de recibido el Oficio correspondiente. Recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución de autorización de organización en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. En el caso de la organización de las demás empresas del artículo 16º de la Ley Nº 26702, culminadas las evaluaciones que correspondan, la Superintendencia emitirá la resolución de autorización de organización en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado por los interesados, dentro de los treinta (30) días calendario de su expedición en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Dicha publicación deberá contener los nombres de los Organizadores, Organizadores Responsables, Accionistas, sus respectivos representantes legales y aquellos Funcionarios que hayan participado en las reuniones de evaluación. Autorización de Funcionamiento X. Los organizadores responsables comunicarán por escrito el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización. A dicha comunicación se deberá adjuntar toda la siguiente información: 1. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de laN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación