Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

Ordenanza Nº 065-CDLO.- Amplian alcances de la Ordenanza Nº 059-CDLO, que aprobo Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo 217982 R.D. Nº 007-2002-MDLO/DM.- Cancelan adjudicacion directa Nº 001-2002-MDLO/CE convocada para el servicio de mantenimiento de limpieza de avenidas principales colindantes al Palacio Municipal 217983 MUNICIPALIDAD DE LURIN Ordenanza Nº 056-MDL.- Conceden Beneficio Excepcional de Regularizacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 1997 - 2000 217983 Ordenanza Nº 059/ML.- Establecen montos por derecho de emision mecanizada y determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines para el ejercicio 2002 217984 Ordenanza Nº 060/ML.- Establecen fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines 217984 R.A. Nº 037-2002-ALC/ML.- Conforman el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche 217985 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Acuerdo Nº 034-2001-AC-MDMM.- Autorizan adquisicion y contratacion de diversos bienes y servicios mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia 217985 R.A. Nº 655-2001-A-MDMM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002 217986

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Edicto Nº 000001.- Modifican Estructura Organica de la Municipalidad 217986 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 011.- Declaran en emergencia diversas zonas de actividad comercial del distrito 217988 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Res. Nº 124-2002-RASS.- Autorizan ejecutar obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 217988 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Ordenanza Nº 001-2002-MPH/A.- Aprueban Regimen y Saneamiento del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad 217989

CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio sobre Poliducto.- Entrada en vigencia del Convenio para el Establecimiento de un Poliducto entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia 217990

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27671
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Se puede establecer por ley, convenio o decision unilateral del empleador una jornada menor a las maximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada MORDAZA de trabajo sera considerada una infraccion de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Articulo 2º.- El procedimiento para la modificacion de jornadas, horarios y turnos se sujetara a lo siguiente: 1. El empleador esta facultado para efectuar las siguientes modificaciones: a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos dias la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningun caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana. c) Reducir o ampliar el numero de dias de la jornada semanal de trabajo, encontrandose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes dias de la semana, considerandose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso esta no podra exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. d) Establecer, con la salvedad del Articulo 9º de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo segun las necesidades del centro de trabajo.

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los Articulos 1º, 2º, 7º, 8º, 9º y 10º y adicionase el Articulo 10º-A en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Legislativo Nº 854, del 1 de octubre de 1996, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como maximo.

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