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Pág. 217900 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 3563 LEY Nº 27672 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA PRORROGAR CONVENIOS DE SUSTITUCIÓN DE DEPOSIT ARIO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SER VICIOS Artículo 1º .- Prórroga de convenios Los convenios individuales de sustitución de depositario de la compensación por tiempo de servi- cios, celebrados en aplicación del Artículo 34º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán ser prorrogados por úni- ca vez y previo acuerdo de las partes hasta el 31 de diciembre del año 2002, impostergablemente. Vencida esa fecha, los depósitos son trasladados a la institu- ción financiera elegida por el trabajador. Artículo 2º .- Suspende aplicación de plazo de cua- tro años Para efectos de la aplicación del Artículo 1º de la presente Ley, no es aplicable el plazo de cuatro años a que se refiere el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 3557 LEY Nº 27673 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PERMITE REGULARIZAR SOCIEDADES Artículo único .- Objeto de la Ley Las sociedades que adecuen su pacto social y es- tatuto a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley Ge- neral de Sociedades, después de vencido el plazo es- tablecido en la Primera Disposición Transitoria de di- cha Ley, modificado por Leyes Núms. 26977, 27219 y 27388, no requerirán de convocatoria judicial y no se- rán consideradas irregulares y consecuentemente no les serán aplicables las consecuencias señaladas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887 ni la presunción de extinción por prolongada inactivi- dad a que se refiere la Décima Disposición Transitoria de la misma Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 3558