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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 217902 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de concurso público para concesiones forestales con fines maderables en los Bosques de Producción Permanente; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el procedimiento para la pro- moción y determinación del tamaño de la unidad de aprove- chamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos rea- lizados a través del INRENA y aprobado por Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, el inciso 2) del Artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA; Que, el inciso 3) del Artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles, el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual; Que, teniendo en cuenta las condiciones climáticas del bosque húmedo tropical, el plazo para cumplir con este requisito y poder realizar el aprovechamiento forestal para la zafra 2002 es muy corto, por lo que deben considerarse términos de referencia específicos para el plan de manejo para la zafra 2002; Que, las entidades de los sectores económico y am- biental vinculadas a la actividad forestal y de fauna silves- tre, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el marco de la Legislación Forestal vigente, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las activi- dades económicas del sector forestal para la zafra 2002; y así mismo, contribuir al proceso de formalización de las operaciones de aprovechamiento forestal; Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de- clara en veda a partir de la vigencia de dicha Ley, por 10 (diez) años, la extracción de caoba y cedro en las cuencas de los ríos Putumayo, Yavarí, Tamaya y Purús; así como en otras áreas declaradas o por declararse mediante Decreto Supremo; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las áreas otorgadas en concesión no serán afectadas por vedas, si el plan de ma- nejo incluye la conservación de las especies; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Estudio Técnico del Proce- dimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Producción Permanente creados por las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002-AG, rea- lizado por el INRENA. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 86º del Reglamen- to de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguien- tes términos: "Artículo 86º.- Plazos para la elaboración de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesión, el titular de la concesión tiene un plazo hasta de doce (12) meses para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de opera- ción; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del pla- zo de noventa (90) días de su presentación. En caso de que el INRENA formule observaciones, el titular de la con- cesión tiene un plazo de hasta treinta (30) días para sub- sanarlas. Por excepción y por única vez para la zafra 2002, el titular de la concesión forestal con fines maderables, podrá iniciar el aprovechamiento forestal en una superficie máxi- ma de hasta un veinteavo (1/20) del área de la concesión previa presentación y aprobación de un Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002 de acuerdo a los términos de referencia que para dicho efecto establezca el INRENA. Dicho plan de manejo será presentado dentro de los no- venta (90) días siguientes a la suscripción del contrato.Dentro de los doce (12) meses de suscrito el contrato, el titular de la concesión forestal con fines maderables a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentar el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual para el segundo año operativo, de acuerdo a los términos de referencia establecidos para dichos planes, como requisi- to para poder continuar con sus operaciones." Artículo 3º.- Los titulares de concesiones forestales con fines maderables que inicien el aprovechamiento fo- restal al amparo del Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002, deberán cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, demás normas complementarias y el contra- to de concesión correspondiente, incluido el pago del de- recho anual de aprovechamiento. Artículo 4º.- Los titulares de las concesiones forestales con fines maderables que otorgue el INRENA, que cuenten con un Plan de Manejo Forestal aprobado, podrán aprove- char las especies de caoba y cedro dentro del área entrega- da en concesión de acuerdo a lo establecido en dicho plan. Artículo 5º.- La extracción de maderas en volumen superior al autorizado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002 a que se refiere el presente Decreto Supre- mo y/o la extracción en áreas no autorizadas, constituyen grave daño al bosque y son causales de caducidad del derecho de concesión. Declarada la caducidad de la con- cesión, procede la resolución inmediata del contrato, y la aplicación de las sanciones administrativas correspondien- tes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 3605 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del INRENA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2002-AG Lima, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG de fecha 18 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27573 - Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, que en anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0071-93-AG. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura