Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

Que, el Gobierno ha iniciado el MORDAZA de concurso publico para concesiones forestales con fines maderables en los Bosques de Produccion Permanente; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el procedimiento para la promocion y determinacion del tamano de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de produccion permanente a ser concesionado, es determinado por estudios tecnicos realizados a traves del INRENA y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, el inciso 2) del Articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el inciso 3) del Articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles, el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual; Que, teniendo en cuenta las condiciones climaticas del bosque humedo tropical, el plazo para cumplir con este requisito y poder realizar el aprovechamiento forestal para la zafra 2002 es muy corto, por lo que deben considerarse terminos de referencia especificos para el plan de manejo para la zafra 2002; Que, las entidades de los sectores economico y ambiental vinculadas a la actividad forestal y de fauna MORDAZA, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el MORDAZA de la Legislacion Forestal vigente, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades economicas del sector forestal para la zafra 2002; y asi mismo, contribuir al MORDAZA de formalizacion de las operaciones de aprovechamiento forestal; Que, la Setima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, declara en MORDAZA a partir de la vigencia de dicha Ley, por 10 (diez) anos, la extraccion de caoba y cedro en las cuencas de los MORDAZA Putumayo, Yavari, Tamaya y Purus; asi como en otras areas declaradas o por declararse mediante Decreto Supremo; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que las areas otorgadas en concesion no seran afectadas por vedas, si el plan de manejo incluye la conservacion de las especies; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Estudio Tecnico del Procedimiento para la Promocion y Determinacion del Tamano de la Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Produccion Permanente creados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002-AG, realizado por el INRENA. Articulo 2º.- Modificase el Articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguientes terminos: "Articulo 86º.- Plazos para la elaboracion de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesion, el titular de la concesion tiene un plazo hasta de doce (12) meses para la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer ano de operacion; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) dias de su presentacion. En caso de que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesion tiene un plazo de hasta treinta (30) dias para subsanarlas. Por excepcion y por unica vez para la zafra 2002, el titular de la concesion forestal con fines maderables, podra iniciar el aprovechamiento forestal en una superficie MORDAZA de hasta un veinteavo (1/20) del area de la concesion previa MORDAZA y aprobacion de un Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002 de acuerdo a los terminos de referencia que para dicho efecto establezca el INRENA. Dicho plan de manejo sera presentado dentro de los noventa (90) dias siguientes a la suscripcion del contrato.

Dentro de los doce (12) meses de suscrito el contrato, el titular de la concesion forestal con fines maderables a que se refiere el parrafo anterior, debera presentar el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual para el MORDAZA ano operativo, de acuerdo a los terminos de referencia establecidos para dichos planes, como requisito para poder continuar con sus operaciones." Articulo 3º.- Los titulares de concesiones forestales con fines maderables que inicien el aprovechamiento forestal al MORDAZA del Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002, deberan cumplir con todas las demas obligaciones establecidas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, su Reglamento, demas normas complementarias y el contrato de concesion correspondiente, incluido el pago del derecho anual de aprovechamiento. Articulo 4º.- Los titulares de las concesiones forestales con fines maderables que otorgue el INRENA, que cuenten con un Plan de Manejo Forestal aprobado, podran aprovechar las especies de caoba y cedro dentro del area entregada en concesion de acuerdo a lo establecido en dicho plan. Articulo 5º.- La extraccion de maderas en volumen superior al autorizado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002 a que se refiere el presente Decreto Supremo y/o la extraccion en areas no autorizadas, constituyen grave dano al bosque y son causales de caducidad del derecho de concesion. Declarada la caducidad de la concesion, procede la resolucion inmediata del contrato, y la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 3605

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del INRENA
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2002-AG MORDAZA, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG de fecha 18 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que en anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0071-93-AG. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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