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Pág. 217901 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 LEY Nº 27674 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE EL ACCESO DE DEPORTIST AS DE AL TO NIVEL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1º .- Del acceso a la administración pública Determínase que la calificación de Deportista de Alto Nivel constituye mérito evaluable adicional a los demás cri- terios de evaluación para acceder a las plazas vacantes en la Administración Pública, centros educativos y univer- sidades. Artículo 2º .- Del reconocimiento El reconocimiento de "Deportista Calificado de Alto Ni- vel" es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte de acuerdo a los criterios que establezca el reglamento. Artículo 3º .- Convenios El Instituto Peruano del Deporte podrá efectuar conve- nios con la Administración Pública y empresas, sean públi- cas o privadas, así como con los centros educativos y uni- versidades con el fin de facilitar a los deportistas califica- dos según su preparación técnico-deportiva y/o profesio- nal el acceso laboral. Artículo 4º .- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, a partir de su vigencia. Artículo 5º .- Derogatoria de normas Derógase toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Educación 3603LEY Nº 27675 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 41º DE LA LEY DE TRIBUT ACIÓN MUNICIP AL Artículo 1º .- Modificación del Artículo 41º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal Modifícase el Artículo 41º de la Ley de Tributación Mu- nicipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, modifi- cado por Ley Nº 27616, en los términos siguientes: "Artículo 41º.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingre- so total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes." Artículo 2º .- Norma derogatoria Deróganse y modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º .- Vigencia de la Ley La presente Ley rige desde el día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3604 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Estudio Técnico del Procedi- miento para la Promoción y Determina- ción del Tamaño de la Unidad de Aprove- chamiento para los Bosques de Produc- ción Permanente DECRETO SUPREMO Nº 019-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA