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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 217909 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 UNIDAD REGIONAL III 659Director Ejecutivo 660Especialista en Medio Ambiente IV 661Especialista en Organización IV 662Técnico Administrativo II UNIDAD REGIONAL IV 663Director Ejecutivo 664Especialista en Medio Ambiente IV 665Especialista en Organización IV 666Técnico Administrativo II UNIDAD REGIONAL V 667Director Ejecutivo 668Especialista en Medio Ambiente IV 669Especialista en Organización IV 670Técnico Administrativo II UNIDAD REGIONAL VI 671Director Ejecutivo 672Especialista en Medio Ambiente IV 673Especialista en Organización IV 674Técnico Administrativo II UNIDAD REGIONAL VII 675Director Ejecutivo 676Especialista en Medio Ambiente IV 677Especialista en Organización IV 678Técnico Administrativo II UNIDAD REGIONAL VIII 679Director Ejecutivo 680Especialista en Medio Ambiente IV 681Especialista en Organización IV 682Técnico Administrativo II 3607 Constituyen el Consejo Nacional del Café RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2002-AG Lima, 20 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por De- creto Supremo Nº 017-2001-AG, es misión del Ministerio de Agricultura promover el desarrollo de los productores agra- rios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sos- tenibilidad económica, social y ambiental; Que, el café constituye una de las cadenas productivas más significativas, que, por las particularidades en que se desarrolla su oferta y demanda, requiere la integración de los agentes que intervienen en su producción y comercia- lización, la promoción conjunta del producto así como el diseño y propuesta del marco legal y políticas para el forta- lecimiento del sector cafetalero; Que, a tal fin, es necesario constituir un ente repre- sentativo de la actividad cafetalera que identifique y pro- ponga las medidas necesarias para el desarrollo de la actividad; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y numeral 3 del Artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, dada por De- creto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Nacional del Café, encargado de identificar, analizar y proponer el marco le- gal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Café estará con- formado por:a) El Ministro de Agricultura o su representante; b) Dos Representantes de la Junta Nacional del Café; c) Dos Representantes de la Cámara Peruana del Café. Artículo 3º.- La designación de los representantes se hará mediante Resolución Ministerial de Agricultura. En el caso de los representantes de los gremios, a propuesta de éstos. Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo será asumida por el Ministro de Agricultura o su representante. Artículo 5º.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacio- nal del Café, será asumida por el Ministerio de Agricultura, cuya designación se oficializará mediante Resolución Mi- nisterial. Artículo 6º.- El domicilio del Consejo Nacional de Café será la ciudad de Lima. Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Nacional de Café: a) Proponer lineamientos de políticas para el desarrollo de la actividad cafetalera en el Perú, para generar y asegu- rar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores y otras relacionadas con dicha actividad. b) Proponer las normas legales que faciliten la aplica- ción de las políticas aprobadas. c) Proponer las prioridades de la actividad cafetalera que permitan orientar la cooperación internacional. d) Proponer normas de acreditación con las certifica- doras de café. e) Representar al sector cafetalero en los diferentes eventos nacionales e internacionales. f) Proponer los mecanismos adecuados que promue- van la calidad en la producción, acopio, comercialización, financiamiento a los productores, agroindustria y la expor- tación de café. Artículo 8º.- Dentro de los 30 días de constituido, el Consejo aprobará su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 3606 Dan por concluida designación de fun- cionario de la Dirección Regional Agra- ria Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2002-AG Lima, 18 de febrero de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 023-2002-AG-VM, de fecha 7 de febrero de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2001-AG, de fecha 31 de enero de 2001, se designó al Ing. Elgo Ríos Aguilar, en el cargo de Director Regional de la Dirección Regional Agraria Huánuco; Que, el mencionado funcionario fue ratificado en su cargo mediante Resolución Suprema Nº 219-2001-AG de fecha 12 de octubre de 2001; Que, es necesario dar por concluida la referida desig- nación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Elgo Ríos Aguilar, en el cargo de Direc- tor Regional de la Dirección Regional Agraria Huánuco.