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Pág. 217915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 Visto el Facsímil s/n de fecha 19 de febrero de 2002, del Embajador del Perú en la Confederación Suiza y la Nota del Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos de España; CONSIDERANDO: Que el Viceministro de Justicia, señor abogado Pedro Álvaro Cateriano Bellido, ha concertado reuniones con el Vicedirector de la Oficina Federal de Policía y con el Direc- tor de la Oficina Federal de Justicia del Departamento de Asistencia Judicial Internacional, relacionadas al cumpli- miento del Convenio Bilateral de Asistencia Judicial entre Perú y Suiza del 25 de febrero al 2 de marzo de 2002; Que también sostendrá reuniones con el Ministro de Justicia y el Secretario de Cooperación Iberoamericana de España, para tratar aspectos de cooperación solicitados por el Ministerio de Justicia del Perú, en la ciudad de Ma- drid - España, del 2 al 6 de marzo de 2002 y coordinar la XIII Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Ibe- roamericanos, que se celebrará en el Perú en el mes de julio del presente año, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por De- creto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado, Pe- dro Álvaro Cateriano Bellido, Viceministro de Justicia, del 24 de febrero al 6 de marzo de 2002, a las ciudades de Zurich y Berna - Suiza y Madrid - España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$1,352.32 Viáticos US$3,120.00 Tarifa CORPAC US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 3568 Autorizan el funcionamiento de diver- sos centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2002-JUS Lima, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 27130-2001, de fecha 31 de octubre de 2001, del CENTRO PERUANO DE CON- CILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN; CONSIDERANDO: Que el CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN - SURCO, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0203-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CE- PECN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conci- liación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIA- CIONES - CEPECN - SURCO, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 3439 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2002-JUS Lima, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 14291, de fecha 27 de junio de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBI- TRAJE OMNI - PAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRA- JE OMNI - PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE OMNI - PAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es pro- cedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0194-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OMNI - PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa los alcances de las funciones del Vice- ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS;