Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el Facsimil s/n de fecha 19 de febrero de 2002, del Embajador del Peru en la Confederacion Suiza y la Nota del Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos de Espana; CONSIDERANDO: Que el Viceministro de Justicia, senor abogado MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, ha concertado reuniones con el Vicedirector de la Oficina Federal de Policia y con el Director de la Oficina Federal de Justicia del Departamento de Asistencia Judicial Internacional, relacionadas al cumplimiento del Convenio Bilateral de Asistencia Judicial entre Peru y Suiza del 25 de febrero al 2 de marzo de 2002; Que tambien sostendra reuniones con el Ministro de Justicia y el Secretario de Cooperacion Iberoamericana de Espana, para tratar aspectos de cooperacion solicitados por el Ministerio de Justicia del Peru, en la MORDAZA de MORDAZA - Espana, del 2 al 6 de marzo de 2002 y coordinar la XIII Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos, que se celebrara en el Peru en el mes de MORDAZA del presente ano, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado, MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, Viceministro de Justicia, del 24 de febrero al 6 de marzo de 2002, a las ciudades de Zurich y MORDAZA - Suiza y MORDAZA - Espana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,352.32 Viaticos US$ 3,120.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 3568

de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0203-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN - MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 3439 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 060-2002-JUS MORDAZA, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 14291, de fecha 27 de junio de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE OMNI - PAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE OMNI - PAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE OMNI - PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 23 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0194-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE OMNI - PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

Autorizan el funcionamiento de diversos centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 059-2002-JUS MORDAZA, 12 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 27130-2001, de fecha 31 de octubre de 2001, del CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN; CONSIDERANDO: Que el CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES - CEPECN - MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 18 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento

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