Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002
NUMERO REGISTRO F.01.4.279.I F.10.8.095.I F.18.4.007.I F.18.4.006.I F.09.1.065.I F.08.1.241.I F.10.3.098.I F.10.4.097.I F.07.8.144.N F.10.4.099.I A.01.5.706.I A.01.5.705.I A.01.5.712.I A.01.5.711.I A.01.5.710.I A.01.5.709.I A.01.5.708.I A.01.5.707.I A.03.2.088.N F.03.3.460.I F.10.8.100.I F.26.4.083.N F.23.1.021.I F.08.2.242.N NOMBRE COMERCIAL GALLIVEM COLIRIO VETERINARIO BIOMIN C-EX BIOMIN IMBO TRUST A.D.E GANASEG 7% INCUVEX BLUE ROYALE SHAMPOO VETERINARIO BOBBY SALMEX POLVO DIAMOND MEDIUM BISCUITS DIAMOND CHARCOAL BISCUITS DIAMOND MAINTENANCE DOG DIAMOND PUPPY VARIETY BISCUITS DIAMOND GOLDEN PUPPY BISCUITS DIAMOND LARGE BISCUITS DIAMOND JUMBO BISCUITS DIAMOND MEDIUM VARIETY BISCUITS BEDGEN 40 PREMIX VETERMICINA AEROSOL ZALCONIO 200 NOVAFILL RED LIDOCAINA VQ TRIVANTEL 15 SUSPENSION ORAL

NORMAS LEGALES
ELABORADOR LABORATORIOS V.M. VITAMINAS Y MINERALES PARA GANADERIA LABORATORIOS V.M. VITAMINAS Y MINERALES PARA GANADERIA BIOMIN GESUNDE TIERERNAHRUNG INTERNATIONAL GmbH BIOMIN GESUNDE TIERERNAHRUNG INTERNATIONAL GmbH. LABORATORIOS VIRBAC MEXICO, S.A. de C.V. NOVARTIS DE COLOMBIA S.A. ANITOX CORP. ANITOX CORP. PERU DESINFECTING CO. S.A. ANITOX CORP. DIAMOND PET FOODS DIAMOND PET FOODS DIAMOND PET FOODS DIAMOND PET FOODS DIAMOND PET FOODS DIAMOND PET FOODS DIAMOND PET FOODS DIAMOND PET FOODS BEDSON S.A. VETERQUIMICA LTDA. VETERQUIMICA LTDA. ROCSA INTERNACIONAL S.A. VETERQUIMICA LTDA. INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S.A. PROCEDENCIA COLOMBIA COLOMBIA AUSTRIA AUSTRIA MEXICO COLOMBIA U.S.A. U.S.A. NACIONAL U.S.A. U.S.A. U.S.A. U.S.A. U.S.A. U.S.A. U.S.A. U.S.A. U.S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACIONAL MORDAZA NACIONAL IMPORTADOR

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ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS E.I.R.L. ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS E.I.R.L. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. SANEAMIENTO DE INGREDIENTES Y BALANCEADOS S.A. SANEAMIENTO DE INGREDIENTES Y BALANCEADOS S.A. (PRODUCTO NACIONAL) SANEAMIENTO DE INGREDIENTES Y BALANCEADOS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. ILENDER (PERU) S.A. VETERQUIMICA PERU S.A.C. VETERQUIMICA PERU S.A.C. (PRODUCTO NACIONAL) VETERQUIMICA PERU S.A.C. (PRODUCTO NACIONAL) FECHA DE REGISTRO 15 de Enero del 2002 15 de Enero del 2002 15 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2001 16 de Enero del 2002 16 de Enero del 2002 28 de Enero del 2002 29 de Enero del 2002 30 de Enero del 2002 30 de Enero del 2002 30 de Enero del 2002 30 de Enero del 2002

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Sanidad Animal 3624

Prorrogan la suspension temporal a la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, asi como de semen o embriones de estas especies, carne, visceras, menudencias y otros procedentes de Ecuador
RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 21 de febrero de 2002 VISTAS: Las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes a los anos 2001 y 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 6 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 31 casos pendientes de confirmar en el ano 2001 y 6 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 5 en el ano 2002 en Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 224-2001-AGSENASA, se suspendio la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo y otros subproductos, productos biologicos no esteriles, forrajes y henos, procedentes de Ecuador; Que, las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes a los anos 2001 y 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 6 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 31 ca-

sos pendientes de confirmar en el ano 2001 y 6 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 5 en el ano 2002 en Ecuador; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparicion de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del ano 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, proximas a ser declaradas como zonas libres sin vacunacion; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, por un periodo de 90 dias la suspension temporal a la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, asi como de semen o embriones de rumiantes o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar y otros productos de estas especies; productos biologicos no esteriles, forrajes y henos procedentes de Ecuador. Articulo 2º.- Se permitira la importacion de aquellos productos de origen rumiante o porcino procedentes de Ecuador, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destruccion del virus de la Fiebre Aftosa. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptara a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3623

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