Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3669

Otorgan permiso de pesca a plazo determinado a favor del Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. para operar embarcacion multiproposito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 12 de febrero del 2002 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00154001 del 6 de setiembre, 3 y 11 de noviembre y 6 de diciembre de 1999, 2 de febrero, 14 de MORDAZA, 7 y 15 de agosto, 1 de setiembre del 2000, 9 de febrero, 19 de junio y 14 de noviembre del 2001, presentados por ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 175-99-PE/DNE del 5 de agosto de 1999, se autorizo a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota con una (1) embarcacion pesquera de 30.0 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo del MORDAZA refrigerado con (freon) (del MORDAZA R.S.W. segun formato de caracteristicas tecnicas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos cojinova, tiburon, perico, congrio, mero y langostino, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de fondo de 1 1/2 pulgada (38 mm.), con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. quien sucede en la relacion juridica procedimental a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "INTREPIDO", con matricula Nº CO-16988-CM, de 29.92 m3 de capacidad de bodega, con medio preservacion a bordo, bodega insulada y hielo en MORDAZA, para la extraccion de los recursos cojinova, tiburon, perico, congrio, mero y langostino, utilizando el espinel o palangre y red de arrastre de fondo de 1 1/2 pulgada (38 mm.), segun corresponda, con destino para el consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 406-2001-PE se exceptua de la suspension establecida por la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, a las solicitudes de permiso de pesca en tramite, siempre que la resolucion administrativa que otorga autorizacion de incremento de flota, se MORDAZA expedido hasta el 3 de MORDAZA del 2001, que las solicitudes de permiso de pesca hayan sido presentadas dentro de los plazos previstos por Ley y que se refiera a los mismos recursos de la autorizacion; Que la autorizacion de incremento de flota se otorgo por Resolucion Directoral Nº 175-99-PE/DNE el 5 de agosto de 1999, a favor de ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. y la solicitud que ha iniciado el presente procedimiento de permiso de pesca se ha presentado dentro del plazo previsto por Ley, teniendo como objeto a los recursos hidrobiologicos senalados en la mencionada autorizacion, que ha sido ejecutada con la embarcacion pesquera "INTREPIDO", por lo que concluimos, que el presente caso se encuentra comprendido dentro de la excepcion establecida por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 406-2001-PE, en atencion a la seguridad juridica y estabilidad de las inversiones realizadas en el Sector Pesquero, bajo el MORDAZA de actos administrativos validamente emitidos;

Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procesales y sustantivos que exige la normatividad pesquera, para otorgar permiso de pesca a efectos de operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "INTREPIDO", asimismo, corresponde modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 175-99-PE/DNE en el extremo referido al sistema de preservacion denominado REFRIGERADO (FREON), por bodega insulada y hielo en cajas; Que de otro lado, si bien involuntariamente no se encuentra formalmente incluida la autorizacion de incremento flota contenido en la Resolucion Directoral Nº 175-99PE/DNE en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 3752001-PE, se encuentra materialmente comprendida dentro del supuesto normativo del Articulo 1º de la mencionada Resolucion Ministerial, por lo que resulta necesario una declaracion expresa de su exclusion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera segun Informe Nº 425-2001-PE/DNEPPDap-epv. y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Articulo 28º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 406-2001-PE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-1998-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 175-99-PE/DNE en el extremo referido al sistema de preservacion a bordo de REFRIGERADO (FREON), por Bodega Insulada con Hielo en Cajas. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera multiproposito, de menor escala denominada "INTREPIDO" con matricula Nº CO-16988-CM, de 29.92 m3 de capacidad de bodega, equipada con una red de arrastre de fondo de abertura de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) para la captura del recurso langostino y el aparejo de pesca palangre y/ o espinel para la captura de los recursos cojinova, tiburon, perico, congrio y mero, fuera de las 10 millas, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo en el ambito del litoral peruano. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al Articulo 43º del texto legal MORDAZA mencionado. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero, al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y demas normas complementarias o modificatorias, de sanidad y medio ambiente. Articulo 5º.- Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, incrementar la capacidad de bodega autorizada de la embarcacion pesquera "INTREPIDO", sin la correspondiente autorizacion. Articulo 6º.- Incorporar la presente resolucion y a la embarcacion pesquera "INTREPIDO" a los anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 7º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgado a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. por Resolucion Directoral Nº 175-99PE/DNE, del anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 3752001-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes-

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