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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 218142 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3669 Otorgan permiso de pesca a plazo deter- minado a favor del Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. para operar embarcación multipropósito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de febrero del 2002 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00154001 del 6 de setiembre, 3 y 11 de noviembre y 6 de diciembre de 1999, 2 de febrero, 14 de julio, 7 y 15 de agosto, 1 de se- tiembre del 2000, 9 de febrero, 19 de junio y 14 de noviem- bre del 2001, presentados por ALIMENTOS HIDROBIO- LÓGICOS DEL PERÚ S.A. y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 175-99-PE/DNE del 5 de agosto de 1999, se autorizó a ALIMENTOS HIDRO- BIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A., el incremento de flota con una (1) embarcación pesquera de 30.0 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo del tipo refrigerado con (freon) (del tipo R.S.W. según formato de características técnicas) para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos cojinova, tiburón, perico, congrio, mero y langostino, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de fondo de 1 1/2 pulgada (38 mm.), con destino al consu- mo humano directo; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. quien sucede en la relación jurídica procedimental a ALIMENTOS HIDRO- BIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "INTRÉPIDO", con matrícula Nº CO-16988-CM, de 29.92 m3 de capacidad de bodega, con medio preservación a bordo, bodega insulada y hielo en cajas, para la extracción de los recursos cojino- va, tiburón, perico, congrio, mero y langostino, utilizando el espinel o palangre y red de arrastre de fondo de 1 1/2 pul- gada (38 mm.), según corresponda, con destino para el consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 406-2001-PE se ex- ceptúa de la suspensión establecida por la Resolución Mi- nisterial Nº 195-2001-PE, a las solicitudes de permiso de pesca en trámite, siempre que la resolución administrativa que otorga autorización de incremento de flota, se haya expedido hasta el 3 de julio del 2001, que las solicitudes de permiso de pesca hayan sido presentadas dentro de los plazos previstos por Ley y que se refiera a los mismos re- cursos de la autorización; Que la autorización de incremento de flota se otorgó por Resolución Directoral Nº 175-99-PE/DNE el 5 de agosto de 1999, a favor de ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A. y la solicitud que ha iniciado el presente procedimiento de permiso de pesca se ha presentado den- tro del plazo previsto por Ley, teniendo como objeto a los recursos hidrobiológicos señalados en la mencionada au- torización, que ha sido ejecutada con la embarcación pes- quera "INTRÉPIDO", por lo que concluimos, que el pre- sente caso se encuentra comprendido dentro de la excep- ción establecida por el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 406-2001-PE, en atención a la seguridad jurídica y estabilidad de las inversiones realizadas en el Sector Pesquero, bajo el amparo de actos administrativos válida- mente emitidos;Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos procesa- les y sustantivos que exige la normatividad pesquera, para otorgar permiso de pesca a efectos de operar la embarcación pesquera de bandera nacional "INTRÉPI- DO", asimismo, corresponde modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 175-99-PE/DNE en el extre- mo referido al sistema de preservación denominado REFRIGERADO (FREON), por bodega insulada y hielo en cajas; Que de otro lado, si bien involuntariamente no se en- cuentra formalmente incluida la autorización de incremen- to flota contenido en la Resolución Directoral Nº 175-99- PE/DNE en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 375- 2001-PE, se encuentra materialmente comprendida den- tro del supuesto normativo del Artículo 1º de la menciona- da Resolución Ministerial, por lo que resulta necesario una declaración expresa de su exclusión; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera según Informe Nº 425-2001-PE/DNEPP- Dap-epv. y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, el Artículo 28º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 406-2001-PE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-1998-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 175-99-PE/DNE en el extremo referido al sis- tema de preservación a bordo de REFRIGERADO (FREON), por Bodega Insulada con Hielo en Cajas. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., para operar la embarcación pesquera multipropósito, de menor escala denominada "INTRÉPIDO" con matrícula Nº CO-16988-CM, de 29.92 m3 de capacidad de bodega, equipada con una red de arrastre de fondo de abertura de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) para la captu- ra del recurso langostino y el aparejo de pesca palangre y/ o espinel para la captura de los recursos cojinova, tiburón, perico, congrio y mero, fuera de las 10 millas, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo en el ámbito del litoral peruano. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi- dad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumpli- miento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinará la sus- pensión o caducidad del permiso de pesca según corres- ponda, de acuerdo al Artículo 43º del texto legal antes mencionado. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero, al Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y demás normas complementarias o modificatorias, de sanidad y medio ambiente. Artículo 5º.- Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado por la presente resolución, incrementar la capacidad de bodega autorizada de la embarcación pes- quera "INTRÉPIDO", sin la correspondiente autorización. Artículo 6º.- Incorporar la presente resolución y a la embarcación pesquera "INTRÉPIDO" a los anexos I y III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 7º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgado a ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A. por Resolución Directoral Nº 175-99- PE/DNE, del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 375- 2001-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes-