Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3668

Otorgan permiso de pesca a plazo determinado a favor de Inversiones Pesqueras MORDAZA Mar S.R.Ltda. para operar embarcacion multiproposito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 8 de febrero del 2002 Visto el expediente con Registros Nºs. 14204002, 09746002, CE-00066002, 12958002, 15490002 con escritos del 27 de diciembre del 2000, 16 y 26 de MORDAZA, 16 y 21 de agosto, 26 de setiembre, 24 de octubre, y 14 de noviembre del 2001, presentados por INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 286-98-PE/DNE del 16 de setiembre de 1998 se otorgo a INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito de MORDAZA denominada "ZEUS", de 149.05 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura en el copo y palangre o long-line, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos cabinza, MORDAZA, jurel, caballa, tiburon y perico, con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 269-2000-PE/DNE del 22 de noviembre del 2000, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera multiproposito denominada "ZEUS" con matricula Nº CE-18503-PM, toda vez que el recurrente no cumplio con presentar el certificado de matricula vigente de la embarcacion, ni la disposicion de los medios de preservacion a bordo conforme a la autorizacion otorgada, ni haberse verificado que la citada embarcacion este implementada para el uso de redes de arrastre de media agua y palangre las cuales fueron presentadas en almacen y supuestamente pertenecerian a la indicada embarcacion; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 269-2000-PE/DNE, adjuntando medios probatorios subsanatorios relacionados a la vigencia del certificado de matricula, medio de preservacion a bordo, implementacion para el uso de las artes y aparejos de pesca y la pertenencia de estas a la embarcacion pesquera "ZEUS" con matricula Nº CE-18503-PM; Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-PE de fecha 26 de noviembre del 2001, se preciso que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE, no es de aplicacion a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siempre que, la resolucion administrativa que otorga la autorizacion de incremento de flota respectiva se MORDAZA expedido hasta el 22 de MORDAZA del 2001, los permisos de pesca deben haber sido solicitados o solicitarse, si fuera este el caso, dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolucion administrativa que otorga la autorizacion de incremento de flota correspondiente, y que las solicitudes deberan referirse a las mismas pesquerias consignadas en la resolucion administrativa que otorga autorizacion de incremento de flota respectiva;

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 409-2001-PE de fecha 30 de noviembre del 2001, se publico la relacion de solicitudes de permiso de pesca y de las resoluciones administrativas que otorgaron autorizaciones de incremento de flota, que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, consignandose entre otras a la embarcacion pesquera denominada "ZEUS" propiedad de INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda., con autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 286-98PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1162001-PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos en tramite a su entrada en vigencia se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, y considerando la no existencia de mayores derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 2692000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera multiproposito de MORDAZA, denominada "ZEUS" con matricula Nº CE-18503-PM, con 149.05 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con una red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla solo para la captura de los recursos cabinza y MORDAZA, asi como con una red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo solo para la captura de los recursos jurel y caballa, y con palangre y/o espinel solo para la captura de los recursos tiburon y perico, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las (5) y (10) millas de la costa, segun corresponda. Articulo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, en el literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE; asi como excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 286-98-PE/DNE del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 406-2001-PE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca que se acredite con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la correspondiente autorizacion. Articulo 5º.- El permiso de pesca otorgado queda sujeto a la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado

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