TEXTO PAGINA: 47
Pág. 218141 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Re gional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3668 Otorgan permiso de pesca a plazo deter- minado a favor de Inversiones Pesque- ras Rey Mar S.R.Ltda. para operar em- barcación multipropósito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de febrero del 2002 Visto el expediente con Registros Nºs. 14204002, 09746002, CE-00066002, 12958002, 15490002 con escri- tos del 27 de diciembre del 2000, 16 y 26 de julio, 16 y 21 de agosto, 26 de setiembre, 24 de octubre, y 14 de no- viembre del 2001, presentados por INVERSIONES PES- QUERAS REY MAR S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 286-98-PE/DNE del 16 de setiembre de 1998 se otorgó a INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda. autorización de incre- mento de flota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito de madera denominada "ZEUS", de 149.05 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura en el copo y palangre o long-line, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, lisa, jurel, caballa, tiburón y perico, con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 269-2000-PE/DNE del 22 de noviembre del 2000, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por INVER- SIONES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera multipropósito denominada "ZEUS" con matrícula Nº CE-18503-PM, toda vez que el recurrente no cumplió con presentar el certificado de ma- trícula vigente de la embarcación, ni la disposición de los medios de preservación a bordo conforme a la autorización otorgada, ni haberse verificado que la citada embarcación esté implementada para el uso de redes de arrastre de media agua y palangre las cuales fueron presentadas en almacén y supuestamente pertenecerían a la indicada embarcación; Que mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Di- rectoral Nº 269-2000-PE/DNE, adjuntando medios proba- torios subsanatorios relacionados a la vigencia del certifi- cado de matrícula, medio de preservación a bordo, imple- mentación para el uso de las artes y aparejos de pesca y la pertenencia de éstas a la embarcación pesquera "ZEUS" con matrícula Nº CE-18503-PM; Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-PE de fecha 26 de noviembre del 2001, se precisó que lo dis- puesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siempre que, la resolución administrativa que otorga la au- torización de incremento de flota respectiva se haya expe- dido hasta el 22 de julio del 2001, los permisos de pesca deben haber sido solicitados o solicitarse, si fuera éste el caso, dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolución administrativa que otorga la autorización de in- cremento de flota correspondiente, y que las solicitudes deberán referirse a las mismas pesquerías consignadas en la resolución administrativa que otorga autorización de incremento de flota respectiva;Que mediante Resolución Ministerial Nº 409-2001-PE de fecha 30 de noviembre del 2001, se publicó la relación de solicitudes de permiso de pesca y de las resoluciones administrativas que otorgaron autorizaciones de incremento de flota, que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, consig- nándose entre otras a la embarcación pesquera denomi- nada "ZEUS" propiedad de INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda., con autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 286-98- PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 116- 2001-PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado Decreto Su- premo Nº 024-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que esta- blece que los procedimientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su con- clusión, y considerando la no existencia de mayores dere- chos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 269- 2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera multi- propósito de madera, denominada "ZEUS" con matrícula Nº CE-18503-PM, con 149.05 m3 de capacidad de bode- ga, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con una red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla sólo para la captura de los recursos cabinza y lisa, así como con una red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo sólo para la captura de los recursos jurel y caballa, y con palan- gre y/o espinel sólo para la captura de los recursos tiburón y perico, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las (5) y (10) millas de la costa, según corresponda. Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado por la presente resolución, en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE; así como excluir la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 286-98-PE/DNE del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 406-2001-PE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi- dad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca que se acredite con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado, según corresponda. Asimismo, constituirá causal de caducidad del permiso de pesca in- crementar la capacidad de bodega de la embarcación sin la correspondiente autorización. Artículo 5º.- El permiso de pesca otorgado queda su- jeto a la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado