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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 218140 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 237-2001-PE/ DNEPP, del 3 de octubre del 2001, se dejó sin efecto la autorización de instalación para una planta de harina resi- dual a ubicarse en la Av. Los Pescadores Mz. ¨C¨ Sub Lote 12 - B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, otorgada a DON FERNANDO E.I.R.L., a través de la Resolución Di- rectoral Nº 115-98-PE/DNPP del 11 de junio de 1998, re- novada por Resolución Directoral Nº 031-2000-PE/DNPP de 30 de marzo del 2000, al no haber concluido con la ins- talación de la mencionada planta y no haber solicitado la respectiva licencia de operación en el plazo establecido en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral Nº 237-2001-PE/DNEPP, manifestando que concluirá la instalación de su planta el 18 de octubre faltando única- mente una cadena de transmisión; Que la recurrente no ha desvirtuado el fundamento que dio origen a la resolución impugnada, al no haber conclui- do la instalación de su planta de harina residual en el plazo autorizado por Resolución Directoral Nº 115-98-PE/DNPP, renovada por Resolución Directoral Nº 031-2000-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 528 - 2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 038-2002-PE/DNEPP-Dap, de fechas 29 de octubre del 2001 y 15 de enero del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable al presente procedimiento en virtud a lo establecido en su Primera Disposición Transitoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa DON FERNANDO E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 237-2001-PE/ DNEPP, de fecha 3 de octubre de 2001, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 3667 Otorgan a empresa autorización de instalación y licencia para la operación de planta de harina de pescado residual y especies desechadas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2002-PE/DNEPP Lima, 7 de febrero de 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00753002, de fechas 3 y 20 de diciembre del 2001 respectivamente, pre- sentados por DON FERNANDO E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, estable- cen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, del 21 de junio del 2001, se establece que la planta de harina de pescado residual deberá tener carácter accesorio al fun- cionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusi- vo para el procesamiento de sus residuos; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 046-97- PE, del 16 de enero de 1997, se otorgó a DON FERNAN- DO E.I.R.L., licencia para la operación de su planta de en- latado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. C- Sub Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 1,200 cajas/turno; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita autorización de instalación en vía de regularización y licencia de operación de su planta de harina de pesca- do residual y especies desechadas generadas de su ac- tividad principal, con una capacidad instalada de 5 t/h de procesamiento de materia prima, en su estableci- miento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente median- te Constancia de Verificación Nº 012-2001-PE/DINAMA del 14 de noviembre de 2001, manifiesta que DON FERNAN- DO E.I.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Que de la evaluación al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes- quera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020 - 2002-PE/DNEPP-Dap de fecha 10 de enero del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 218-2001-PE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DON FERNAN- DO E.I.R.L. autorización de instalación en vía de regula- rización y licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para uso exclusivo en el procesamiento de residuos genera- dos de su planta de enlatado, en el establecimiento indus- trial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Mz. C- Sub Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 4.94 t/h. De procesa- miento de materia prima. Artículo 2º.- DON FERNANDO E.I.R.L. deberá operar su planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento ju- rídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garanti- ce la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 012-2001-PE/DINAMA, del 14 de noviembre del 2001. Artículo 3º.- Incorporar a la planta de harina de pesca- do residual de DON FERNANDO E. I. R. L., ubicada en Av. Los Pescadores Mz. C- Sub Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, depar- tamento de Ancash, con una capacidad instalada de 4.94 t/h.de procesamiento de materia prima, en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo Segundo de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado.