Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

Que mediante Resolucion Directoral Nº 237-2001-PE/ DNEPP, del 3 de octubre del 2001, se dejo sin efecto la autorizacion de instalacion para una planta de harina residual a ubicarse en la Av. Los Pescadores Mz. ¨C¨ Sub Lote 12 - B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgada a DON MORDAZA E.I.R.L., a traves de la Resolucion Directoral Nº 115-98-PE/DNPP del 11 de junio de 1998, renovada por Resolucion Directoral Nº 031-2000-PE/DNPP de 30 de marzo del 2000, al no haber concluido con la instalacion de la mencionada planta y no haber solicitado la respectiva licencia de operacion en el plazo establecido en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 237-2001-PE/DNEPP, manifestando que concluira la instalacion de su planta el 18 de octubre faltando unicamente una cadena de transmision; Que la recurrente no ha desvirtuado el fundamento que dio origen a la resolucion impugnada, al no haber concluido la instalacion de su planta de harina residual en el plazo autorizado por Resolucion Directoral Nº 115-98-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 031-2000-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 528 2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 038-2002-PE/DNEPP-Dap, de fechas 29 de octubre del 2001 y 15 de enero del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable al presente procedimiento en virtud a lo establecido en su Primera Disposicion Transitoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa DON MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 237-2001-PE/ DNEPP, de fecha 3 de octubre de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3667

no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, del 21 de junio del 2001, se establece que la planta de harina de pescado residual debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 046-97PE, del 16 de enero de 1997, se otorgo a DON MORDAZA E.I.R.L., licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. C- Sub Lote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1,200 cajas/turno; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia de operacion de su planta de harina de pescado residual y especies desechadas generadas de su actividad principal, con una capacidad instalada de 5 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion Nacional del Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 012-2001-PE/DINAMA del 14 de noviembre de 2001, manifiesta que DON MORDAZA E.I.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Que de la evaluacion al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020 2002-PE/DNEPP-Dap de fecha 10 de enero del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DON MORDAZA E.I.R.L. autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Mz. CSub Lote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 4.94 t/h. De procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- DON MORDAZA E.I.R.L. debera operar su planta de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 012-2001-PE/DINAMA, del 14 de noviembre del 2001. Articulo 3º.- Incorporar a la planta de harina de pescado residual de DON MORDAZA E. I. R. L., ubicada en Av. Los Pescadores Mz. C- Sub Lote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 4.94 t/h.de procesamiento de materia prima, en el Anexo IV-C de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado.

Otorgan a empresa autorizacion de instalacion y licencia para la operacion de planta de harina de pescado residual y especies desechadas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 7 de febrero de 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00753002, de fechas 3 y 20 de diciembre del 2001 respectivamente, presentados por DON MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial

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