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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 218139 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el señor Viceministro de Jus- ticia, Pedro Alvaro Cateriano Bellido, queda autorizado a viajar a la ciudad de Ginebra - Suiza, para los mismos fi- nes a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 058-2002- JUS. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución no implica ampliación del plazo del viaje ni irroga gastos adicionales a los autorizados mediante Resolución Ministerial Nº 058-2002-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 3780 P R E S Declaran nulidad de buena pro de ítems del proceso de adjudicación directa selectiva sobre adquisición de equipos de oficina RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 008-2002-PRES/SG Lima, 13 de febrero de 2002 Visto el Recurso de Apelación presentado con fecha 6 de febrero de 2002, por la firma SEGRES SYSTEC S.A., contra el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 173- 2001/PRES-OGA "Adquisición de Equipos de Oficina para el Ministerio de la Presidencia", el Informe Nº 002-2002- PRES-C.ESP.C.P.PERM.ADS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 065-2001-PRES/SG se designó al Comité Especial Per- manente de Adjudicaciones Directas, el cual tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de los pro- cesos de selección para la contratación de los bienes, ser- vicios u obras por la referida modalidad; Que, asimismo, por Resolución de Secretaría General Nº 073-2001-PRES-SG, se aprobaron las Bases del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 173-2001/PRES- OGA, por un valor referencial de S/. 92 050,00 (Noventi- dós mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), dividido en los siguientes ítems: Ítem Nº Cantidad Descripción Valor Referencial (S/.) 1 8 Facsímiles 7 000,00 2 6 Trituradoras de papel 9 450,00 3 5 Fotocopiadora 70 000,00 4 1 Minicentral telefónica 5 600,00 TOTAL 92 050,00 Que, con fecha 24 de enero de 2002, el Comité Espe- cial Permanente posterior a la evaluación técnica, econó- mica y a la determinación del Costo Total del ítem 2, entre otros, se acordó por unanimidad otorgar la Buena Pro al postor Suministros y Telecomunicaciones S.A.C. por el monto total de su propuesta ascendente a S/. 6 072,00 (Seis mil setentidós con 00/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 29 de enero de 2002 mediante Carta Nº 068-2002/PRES-OGA-ABAST, se notificó a cada uno de los postores el Otorgamiento de la Buena Pro, así como con los Informes Nº 007-2002-PRES-COM.ESP.PERM.AD y Nº 008- 2002-PRES-COM.ESP.PERM.AD, al Área de Abastecimien- to y a la Oficina de Administración, respectivamente, con- forme lo prescrito en el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 6 de febrero de 2002, la firma SEGRES SYSTEC S.A. presentó el recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 173-2001/PRES-OGA del ítem 2, solicitando la nulidad del mismo, basándose en la deficiente aplicación de los criterios de proporcionalidad en la califica- ción de las propuestas presentadas por los postores;Que, no obstante la impugnación presentada por la fir- ma SEGRES SYSTEC S.A., ésta resulta extemporánea, toda vez que conforme el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo para interponer una apelación es de cinco (5) días contados a partir de que el accionante haya tomado cono- cimiento, plazo que conforme a los cargos de notificación venció indefectiblemente el día 5 de febrero de 2002, por lo que, estando a lo prescrito por el Artículo 169º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la apelación deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Comité Especial Per- manente revisó el proceso en sus cuatro ítems, tomando como base las observaciones planteadas por la firma SEGRES SYSTEC S.A., encontrándose deficiencias entre los requerimientos mínimos exigidos en las bases y lo efectiva- mente adjudicado, para los casos de los ítems 1 Facsímiles y 2 Trituradoras de Papel, siendo que para el caso de la confi- guración mínima de los facsímiles se requirió una velocidad de modem de 14.4 kbps, adjudicándose uno de 9.6 kbps; y siendo que para el caso de la trituradora de papel se requirió una fabricada el 2001, adjudicándose una de 2000 a 2001, asimismo se requirió que las trituradoras de papel contaran con dispositivo de mando encendido apagado y reversa, con una capacidad de 10 a 12 hojas; adjudicándose una de en- cendido y apagado automático, con capacidad para 6 hojas; Que, consecuentemente, resulta evidente que se ha ad- judicado la Buena Pro a postores que han ofrecido en sus propuestas bienes que no cumplen con las exigencias se- ñaladas en las Especificaciones Técnicas, por lo que con- forme con lo dispuesto por el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cabe declarar la nulidad del mismo, debiendo retro- traerse el proceso, de los referidos ítems, a la etapa de eva- luación de las propuestas presentadas por los postores; Con la opinión favorable de la Oficina de Administra- ción y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus mo- dificatorias, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y en uso de las facultades delegadas en la Resolución Ministe- rial Nº 002-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la firma SEGRES SYSTEC S.A. contra el ítem 2 Trituradoras de Papel del proceso de Adju- dicación Directa Selectiva Nº 173-2001/PRES-OGA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar de oficio la nulidad de la Buena Pro de los ítems Nº 1 Facsímiles y Nº 2 Trituradoras de Papel del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 173- 2001/PRES-OGA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose re- trotraerse el referido proceso, en los ítems correspondientes hasta la etapa de la Evaluación de las Propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO GARCÍA TACILLA Secretario General 3747 PESQUERÍA Declaran infundada impugnación con- tra resolución que dejó sin efecto autorización de instalación de planta de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2002-PE/DNEPP Lima, 7 de febrero del 2002 Visto el escrito con Registro Nº 16851002, de 16 de octubre del 2001 presentado por DON FERNANDO E.I.R.L.