Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Precisar que el senor Viceministro de Justicia, MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, queda autorizado a viajar a la MORDAZA de MORDAZA - Suiza, para los mismos fines a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 058-2002JUS. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion no implica ampliacion del plazo del viaje ni irroga gastos adicionales a los autorizados mediante Resolucion Ministerial Nº 058-2002-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 3780

PRES
Declaran nulidad de buena pro de items del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de equipos de oficina
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 008-2002-PRES/SG
MORDAZA, 13 de febrero de 2002 Visto el Recurso de Apelacion presentado con fecha 6 de febrero de 2002, por la firma SEGRES SYSTEC S.A., contra el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 1732001/PRES-OGA "Adquisicion de Equipos de Oficina para el Ministerio de la Presidencia", el Informe Nº 002-2002PRES-C.ESP.C.P.PERM.ADS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 065-2001-PRES/SG se designo al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas, el cual tendra a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion para la contratacion de los bienes, servicios u obras por la referida modalidad; Que, asimismo, por Resolucion de Secretaria General Nº 073-2001-PRES-SG, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 173-2001/PRESOGA, por un valor referencial de S/. 92 050,00 (Noventidos mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), dividido en los siguientes items: Item Nº Cantidad 1 2 3 4 8 6 5 1 Descripcion Facsimiles Trituradoras de papel Fotocopiadora Minicentral telefonica TOTAL Valor Referencial (S/.) 7 000,00 9 450,00 70 000,00 5 600,00 92 050,00

Que, no obstante la impugnacion presentada por la firma SEGRES SYSTEC S.A., esta resulta extemporanea, toda vez que conforme el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo para interponer una apelacion es de cinco (5) dias contados a partir de que el accionante MORDAZA tomado conocimiento, plazo que conforme a los cargos de notificacion vencio indefectiblemente el dia 5 de febrero de 2002, por lo que, estando a lo prescrito por el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la apelacion deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Comite Especial Permanente reviso el MORDAZA en sus cuatro items, tomando como base las observaciones planteadas por la firma SEGRES SYSTEC S.A., encontrandose deficiencias entre los requerimientos minimos exigidos en las bases y lo efectivamente adjudicado, para los casos de los items 1 Facsimiles y 2 Trituradoras de Papel, siendo que para el caso de la configuracion minima de los facsimiles se requirio una velocidad de modem de 14.4 kbps, adjudicandose uno de 9.6 kbps; y siendo que para el caso de la trituradora de papel se requirio una fabricada el 2001, adjudicandose una de 2000 a 2001, asimismo se requirio que las trituradoras de papel contaran con dispositivo de mando encendido apagado y reversa, con una capacidad de 10 a 12 hojas; adjudicandose una de encendido y apagado automatico, con capacidad para 6 hojas; Que, consecuentemente, resulta evidente que se ha adjudicado la Buena Pro a postores que han ofrecido en sus propuestas bienes que no cumplen con las exigencias senaladas en las Especificaciones Tecnicas, por lo que conforme con lo dispuesto por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cabe declarar la nulidad del mismo, debiendo retrotraerse el MORDAZA, de los referidos items, a la etapa de evaluacion de las propuestas presentadas por los postores; Con la opinion favorable de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y en uso de las facultades delegadas en la Resolucion Ministerial Nº 002-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la firma SEGRES SYSTEC S.A. contra el item 2 Trituradoras de Papel del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 173-2001/PRES-OGA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar de oficio la nulidad de la Buena Pro de los items Nº 1 Facsimiles y Nº 2 Trituradoras de Papel del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 1732001/PRES-OGA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose retrotraerse el referido MORDAZA, en los items correspondientes hasta la etapa de la Evaluacion de las Propuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 3747

Que, con fecha 24 de enero de 2002, el Comite Especial Permanente posterior a la evaluacion tecnica, economica y a la determinacion del Costo Total del item 2, entre otros, se acordo por unanimidad otorgar la Buena Pro al postor Suministros y Telecomunicaciones S.A.C. por el monto total de su propuesta ascendente a S/. 6 072,00 (Seis mil setentidos con 00/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 29 de enero de 2002 mediante Carta Nº 068-2002/PRES-OGA-ABAST, se notifico a cada uno de los postores el Otorgamiento de la Buena Pro, asi como con los Informes Nº 007-2002-PRES-COM.ESP.PERM.AD y Nº 0082002-PRES-COM.ESP.PERM.AD, al Area de Abastecimiento y a la Oficina de Administracion, respectivamente, conforme lo prescrito en el Articulo 71º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 6 de febrero de 2002, la firma SEGRES SYSTEC S.A. presento el recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 173-2001/PRES-OGA del item 2, solicitando la nulidad del mismo, basandose en la deficiente aplicacion de los criterios de proporcionalidad en la calificacion de las propuestas presentadas por los postores;

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que dejo sin efecto autorizacion de instalacion de planta de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 7 de febrero del 2002 Visto el escrito con Registro Nº 16851002, de 16 de octubre del 2001 presentado por DON MORDAZA E.I.R.L.

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