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Pág. 225689 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Art. 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, esta- blece la Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV - como un ente encargado de coordinar las agendas de los Viceministros de los distintos sectores con la ejecu- ción de la política general del Gobierno y las actividades y política de los distintos ministerios; Que, resulta conveniente que la Comisión de Coordi- nación Viceministerial brinde apoyo a las Comisiones Interministeriales de Asuntos Económicos y Financieros -CIAEF- y a la Comisión de Asuntos Sociales - CIAS-, analizando, previamente, los asuntos que se sometan a consideración de dichas Comisiones Interministeriales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los lineamientos para el fun- cionamiento de la Comisión de Coordinación Vicemi- nisterial, el mismo que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN VICEMINISTERIAL I. OBJETO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN VICEMINISTERIAL La Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV tiene por finalidad analizar y coordinar los asuntos que se someterán a consideración de la Comisión Interminis- terial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS y otras Comisiones Interministeriales Permanentes. En la CCV, se tratará lo siguiente: 1).- Los temas e informes que tengan impacto multi- sectorial, sean de alto interés nacional o afecten la políti- ca general del Gobierno. 2).- Los Proyectos de Ley, Proyectos de Decretos Legislativos, Proyectos de Decretos de Urgencia y Pro- yectos de Decretos Supremos que requieran el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, sean de carácter multi- sectorial o de alto interés nacional, que serán posterior- mente presentadas a las Comisiones Interministeriales Permanentes y al Consejo de Ministros. II. MIEMBROS DE LA CCV La CCV es de carácter permanente y está integrada por los Viceministros de los Sectores. Podrán concurrir a las sesiones, adicionalmente, los Jefes de Gabinete de Asesores y los Secretarios Generales. A cada sesión de la CCV deberá concurrir por lo menos una de las perso- nas mencionadas por Sector. III. REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN DE TE- MAS E INFORMES EN LA AGENDA. 3.1. Incorporación de temas e informes en la Agen- da. Para que un determinado tema o informe pueda ser incorporado en la Agenda de la CCV, el Ministerio propo- nente deberá haberlo remitido a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, indicando la materia a tratar, su importancia y las razones que justifi- can su inclusión.3.2. Plazo para incorporar temas e informes en la Agenda de la CCV. Sólo se considerará en la Agenda las solicitudes de incorporación de temas e informes recibidos hasta 72 horas antes a la fecha de realización de cada sesión de la CCV, que hubiesen cumplido los requisitos y trámites establecidos en los presentes lineamientos. 3.3. Temas e informes de carácter Urgente. Excepcionalmente y basado en circunstancias imprevi- sibles y extraordinarias, debidamente sustentadas en un informe escrito, el Ministerio correspondiente podrá soli- citar la inclusión de un tema o informe en la Agenda de la CCV, sin realizar las acciones señaladas en el numeral precedente. De considerarlo pertinente, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros dis- pensará de dicho requisito, a efecto de incluir el tema o informe en la Agenda de la CCV. Las solicitudes de temas e informes que tengan el carácter urgente y deban tratarse en la CCV, podrán ser considerados, excepcionalmente, en una Agenda Adicio- nal, previa autorización del Secretario General de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros. IV. REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA INCORPO- RACIÓN DE PROYECTOS DE DISPOSITIVOS LEGA- LES EN AGENDA Los Proyectos de Ley, Proyectos de Decretos Legisla- tivos, Proyectos de Decretos de Urgencia y Proyectos de Decretos Supremos deberán cumplir los siguientes re- quisitos: 4.1 Proyectos de Ley y Decretos Legislativos Los Proyectos de Ley y de Decretos Legislativos a ser remitidos al Congreso deberán cumplir lo dispuesto por el Artículo 75º del Reglamento del Congreso y lo establecido por la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Pro- ducción y Sistematización Legislativa, debiendo incluir por lo tanto: a. Exposición de motivos; b. El análisis del costo-beneficio de la norma propues- ta; c. Denominación y sumillas. 4.2. Proyectos de Decretos de Urgencia y Decre- tos Supremos. Los Proyectos de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos, deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para los proyectos de Ley. 4.3. Coordinación del Proyecto de Dispositivo Legal. a. Antes de solicitar la inclusión de un proyecto de dispositivo legal en la Agenda de la CCV, el Ministerio proponente deberá enviar copia del mismo a todos los Ministerios y coordinar con los Sectores involucrados para obtener su informe. Los informes son requisitos indispen- sables para la inclusión del proyecto en la Agenda. b. En casos excepcionales, un Ministerio podrá solici- tar la inclusión de un proyecto de dispositivo legal en la Agenda de la CCV sin contar con el informe de alguno de los sectores involucrados. En dicho supuesto, el Ministe- rio proponente indicará cuáles son las observaciones planteadas por el otro Sector y las razones por las que insiste en su propuesta original. 4.4. Informes adicionales sobre Proyecto de Dispositivo Legal. Mediante una comunicación, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros podrá solicitar informes de otras Entidades Públicas que considere in- volucrados en el proyecto de dispositivo legal. Para tal