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Pág. 225705 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 12 de marzo último, sin la intervención del señor Conse- jero Benjamín Ordóñez Valverde, por encontrarse de va- caciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las solicitudes de beneficios penitenciarios presentadas por internos sen- tenciados por cualquier delito, que cumplan condena en Establecimientos Penitenciarios ubicados fuera de la ju- risdicción de los órganos jurisdiccionales que los juzga- ron, sean presentadas y resueltas por los Juzgados o Salas Especializadas en lo Penal o Mixtas ubicados en la jurisdicción en donde cumplen condena, sin perjuicio que se dé cumplimiento a los requisitos, tanto formales como de fondo, previstos en el Código de Ejecución Pe- nal. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ins- tituto Nacional Penitenciario, y a las Cortes Superiores de Justicia de la República, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULO 11668 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra presunto responsable de falsificación en el trámite para obtener certificado judicial de antecedentes penales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 122-2002-P-PJ Lima, 28 de junio del 2002 VISTO: El Memorándum Nº 307-2002-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 307-2002-RNC- GSJR-GG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Conde- nas, comunica que el día 14 de junio de los corrientes, se acercó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el señor Nicanor Douglas Solís Garay, portando una Car- ta Poder legalizada por el señor Notario Dr. Aníbal Cor- vetto Romero, con la cual pretendía realizar el trámite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Pe- nales a nombre de Liliana Patricia Quispe Bustamante; Que, mediante Carta de fecha 18 de junio del 2002, el señor Notario Dr. Aníbal Corvetto Romero, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales lo cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades el caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Pro- curadora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades res- pectivas;Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor Nicanor Douglas Solís Garay, por los hechos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 11670 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen apertura del Registro Electo- ral de Extranjeros Residentes en el Perú RESOLUCIÓN Nº 337-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo último, se ha convocado al proceso de elecciones regiona- les y municipales para el 17 de noviembre del presente año; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 7º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, los extranjeros mayo- res de 18 años, residentes por más de dos años conti- nuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el re- gistro correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 184-2002-JNE, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio último, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Extranjeros Re- sidentes en el Perú, para efectos del desarrollo de las elecciones municipales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3º del Re- glamento acotado, compete al RENIEC la organización del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el territorio de la República, para los efectos de las faculta- des previstas en el referido Art. 7º de la Ley de Eleccio- nes Municipales; Que, en consecuencia, corresponde dictar las disposi- ciones necesarias para la apertura y desarrollo del pro- ceso de registro a que se contrae el mencionado Regla- mento, aprobando las normas correspondientes; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 1 de julio de 2002, para que los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos,