TEXTO PAGINA: 6
Pág. 225692 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 designada mediante Resolución Ministerial Nº 285- 2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2002- PRES se instauró proceso administrativo disciplinario a la Ing. Olga Zarela Ríos Del Águila, ex Presidenta Ejecu- tiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de Pucallpa - CTAR Pucallpa, por la presunta trasgresión de sus funciones y obligaciones propias de la Carrera Administrativa, y haber incurrido en faltas de carácter dis- ciplinario por incumplimiento de las disposiciones conte- nidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, los cargos en mérito a los cuales se instaura el Proceso Administrativo antes citado, están sustentados en los Informes Nºs. 026 y 068-2001-CTAR Ucayali-P-ST- GRAJ sobre "Convenio suscrito con Electro Ucayali S.A." y se refieren: a) Haber suscrito el Convenio Nº 035-2000- EUSA prescindiendo de la opinión técnica de los órganos especializados del CTAR Ucayali; b) Incumplimiento de normas presupuestales, que habrían generado que en la ejecución de la obra "Electrificación Integral de los AAHH - Nuevo Amanecer II" se comprometiera recursos finan- cieros correspondientes al ejercicio Fiscal 2001; Que, la Ing. Olga Zarela Ríos Del Águila, fue notifica- da mediante Carta Nº 005-2002-PRES/CEPAF, remitida Vía Notarial, habiendo cumplido dicha ex funcionaria con hacer llegar su descargo; Que, con relación a los cargos imputados, la Ing. Olga Zarela Ríos Del Águila, manifiesta que tomó la decisión de suscribir el Convenio Nº 035-2000-EUSA en el marco de sus funciones previstas en el Artículo 14º inciso l) del Decre- to Supremo Nº 010-98-PRES, precisando respecto al car- go de incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 053 y 058-2000, que el mencionado Conve- nio contenía un compromiso para hacer una obra en for- ma conjunta con Electro Ucayali mediante el aporte par- cial del monto del proyecto, el que no constituía un gasto rígido sino una inversión, no debiendo ser calificada como una deuda del ejercicio 2000. Asimismo, hace presente que durante su gestión no firmó ningún contrato de obra en el marco del mencionado Convenio, el cual no fue eje- cutado en el año 2000, por haber dispuesto Electro Uca- yali la reformulación del proyecto, que fuera aprobada por dicha entidad con Resolución de Gerencia Nº GG-017-2001 del 29 de enero del 2001, fecha para la cual había cesado en el cargo de Presidenta Ejecutiva del CTAR Ucayali; Que, respecto lo manifestado en su descargo por la ex funcionaria, en relación al primero de los cargos que se le imputan, si bien es cierto, que del análisis del descargo pre- sentado y los documentos remitidos mediante Oficio Nº 581- 2002-CTAR Ucayali-P, se concluye que la ex Presidenta del CTAR Ucayali suscribió el Convenio Nº 035-2000-EUSA sin contar con la opinión técnica de las Gerencias Regionales de Asesoría Jurídica y de Planificación, Presupuesto y De- sarrollo Institucional; también es cierto, que dicha omisión no constituye falta administrativa, por cuanto de conformi- dad con lo previsto en el Artículo 14º inciso l) del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y el Artículo 12º inciso l) del aco- tado ROF del CTAR Ucayali, la ex funcionaria contaba entre sus funciones con la de suscribir los Convenios relaciona- dos con la gestión de la entidad, atribución que se encontra- ba limitada únicamente por el cumplimiento de la legisla- ción vigente a la fecha de su suscripción, no existiendo dentro de dicho marco legal, disposición imperativa que la obligara a solicitar la opinión previa de las mencionadas Gerencias Regionales para ejercer su función; Que, respecto al segundo de los cargos imputados, es necesario precisar que la obligatoriedad de incluir una cláu- sula que supeditara el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CTAR Ucayali a las asignaciones presu- puestarias autorizadas por ley, estaba referida únicamen- te a los Contratos de Obras cuyo plazo de ejecución supe- rara el ejercicio fiscal 2000; contrato que en lo referente al Convenio Nº 035-2000-UESA no se llegó a suscribir por causas de orden técnico y político, conforme lo manifesta- do por la Gerencia de Operaciones del CTAR Ucayali me-diante el Informe Nº 044-2002-CTAR-UCAYALI-P-ST-GRO- SGE-PAGP y por Electro Ucayali S.A. mediante la Carta Electro Ucayali/GG-572-02, advirtiéndose además que durante el año 2001 se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 028-2001/EUSA, en mérito al cual con fecha 7 de junio de 2001, recién se suscribió el Contrato de Obra Nº GG-194-2001, para la ejecución de la obra: "Electrificación de Asentamientos Humanos II Etapa - Pu- callpa", el mismo que a la fecha se encuentra en trámite de liquidación y recepción definitiva de la obra; Que, en consecuencia como resultado del análisis del descargo presentado y de los documentos alcanzados por el CTAR Ucayali mediante el Oficio Nº 581-2002-CTAR Ucayali-P se concluye que la Ing. Olga Zarela Ríos Del Águila, no asume responsabilidad administrativa, al ha- berse levantado los cargos imputados en mérito a los Informes Nºs. 026 y 068-2001-CTAR Ucayali-P-ST-GRAJ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pú- blico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXIMIR de responsabilidad administrativa a la Ing. OLGA ZARELA RÍOS DEL ÁGUILA, ex Presi- denta Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali - CTAR Ucayali, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de Uca- yali - CTAR Ucayali, copia fedateada de la presente Re- solución, a efectos que la misma conste en el legajo de la ex funcionaria mencionado en los artículos prece- dentes. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la interesada. Publíquese, regístrese y comuníquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 11664 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial para declarar la nulidad de asientos registrales de parcelas del pre- dio "La Viña" y la desocupación de ocu- pantes precarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2002-PRES Lima, 28 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 02401-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe de Instituto Nacional de Desarrollo -INADE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 248-86-AG/DRIII- Lambayeque, de fecha 23 de mayo de 1986, la ex Direc- ción Agraria III-RENOM-Lambayeque, otorgó en cesión en uso al Proyecto Especial Olmos Tinajones, el predio denominado "La Viña", con una extensión de 224 ha, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departa- mento de Lambayeque, el cual fue inscrito a su favor en la Ficha Nº 5985 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, en aplicación del Artículo 128º de la Ley Nº 25305, prorrogado por el Artículo 269º de la Ley Nº 25388, Leyes del Presupuesto del Sector Público para los años fiscales 1991 y 1992, respectivamente;