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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 225703 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe- rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable- ce que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc- ción General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamen- to; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 265-2002-MTC/15.15.03 y 130-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Em- presa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa ABEL CALLE ELIAS MARINE PILOTS SRL., la Licencia Nº 037-2002- MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de TALARA, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la empresa Petróleos del Perú S.A. y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 11686 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2002-MTC/15.15 Lima, 19 de junio de 2002 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2002-006405 y 043264) presentadas por la empresa ABEL CALLE ELIAS MARINE PILOTS SRL., solicitando Licencias para la prestación del Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Bayóvar; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realiza- dos en tráfico de bahía y áreas portuarias;Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del re- ferido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º esta- blece que las Licencias para prestar los referidos servi- cios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cum- plimiento de los requisitos que exige el mencionado Re- glamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 265-2002-MTC/15.15.03 y 130-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Em- presa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa ABEL CALLE ELIAS MARINE PILOTS SRL., la Licencia Nº 038-2002- MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de BAYÓVAR, sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Directoral implica la obligación del Titular de so- meterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emi- ta la empresa Petróleos del Perú S.A. y a las disposi- ciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 11687 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen implementación y funciona- miento de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2002-CE-PJ Lima, 25 de junio del 2002