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Pág. 225698 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 Designan Directora Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1050-2002-SA/DM Lima, 1 de julio del 2002 Visto el Oficio Nº 161-2002-DISA-II-LS/DG, cursado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Red de Servicios de Salud Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-4, a la doctora IRIS JUDITH MUÑANTE PORRAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11698 Dan por concluida designación de Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regional de Salud Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1051-2002-SA/DM Lima, 1 de julio del 2002 Visto el Oficio Nº 678-2002-02-CTAR UCAYALI-P-DR- SSU/DG cursado por el Director General de la Dirección de Salud Ucayali; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso L), del Artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fe- cha de la presente Resolución, la designación en el car- go de Director Ejecutivo de Administración, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ucayali, del CPC JUAN LUIS PINEDO BARBARÁN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11699 Designan Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regio- nal de Salud Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1052-2002-SA/DM Lima, 1 de julio del 2002 Visto el Oficio Nº 678-2002-CTAR UCAYALI-P-DRS- SU/DG cursado por el Director General de la Dirección de Salud Ucayali;De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de Administración, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ucayali, al ingeniero MIGUEL MARTÍN PEREA PASQUEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11700 M T C Otorgan a persona jurídica autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el de- partamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 430-2002-MTC/15.03 Lima, 24 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de