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Pág. 225704 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1096-2000 y Nº 504-2002-P-CSJHP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huá- nuco y Pasco; Oficio Nº 025-P-AA-PASCO, del Presiden- te de la Asociación de Abogados de Pasco; Oficio Nº 453- 2001-CJ/CR del Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, Oficio Nº 032-2002-CMGE- CR, del Presidente de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República; Ofi- cio Nº 009-2002-CTAR-PASCO/PE del Presidente Ejecu- tivo del Consejo Transitorio de Administración Regional; el Memorial presentado por las Autoridades representati- vas y población en general del Departamento de Pasco, y el Informe Nº 011-2002-SPP-GP-GG de la Subgeren- cia de Planes y Presupuestos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, remite a este Órgano de Gobier- no, propuesta para la instalación de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco con sede en la ciudad de Cerro de Pasco, en razón al pedido efectuado por las diversas Autoridades representativas y población en general del Departamento de Pasco, amparada en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la crea, y en la Resolución Administrativa Nº 1051-CME- PJ, que dispuso su funcionamiento a partir del 3 de enero del 2000; Que, de acuerdo al informe de la Gerencia General del Poder Judicial, la puesta en funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco resultaba técnicamente procedente, sin embargo, por no contar con la asigna- ción presupuestaria necesaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, ésta no pudo implementarse inmediatamente; Que, luego de diversas gestiones ante el citado Minis- terio, se ha conseguido la asignación económica requeri- da para la implementación y funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco; la misma que ha sido aprobada para el Calendario Inicial de Junio 2002; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Po- der Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Vás- quez Vejarano, sin la intervención del señor Consejero Ordóñez Valverde, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación y funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Pas- co, teniendo como competencia territorial las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión, del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Cor- te Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, a adoptar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Ge- rencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución será cubierto por el presupues- to autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Calendario Inicial de Junio 2002, a nivel de la Unidad Ejecutora, Grupo Genérico del Gasto, Fuente de Financiamiento y Programas de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Jus- ticia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justi-cia de Huánuco y Pasco, y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 11667 Establecen disposiciones para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios de sentenciados que cumplen condena en establecimientos fuera de la jurisdic- ción de órganos que los juzgaron RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2002-CE-PJ Lima, 25 de junio del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 4041-2001-P-CSJL/AV y 065-2002- INPE/01, cursados por el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima y el Presidente del Instituto Nacio- nal Penitenciario, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 011-2001-P-CSJLI, relacionado a la visita que realizó al Establecimiento Penitenciario "Nuevo Imperial de Cañe- te", en el que se da cuenta de reclamos presentados por internos sobre la demora en el otorgamiento de benefi- cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicio- nal, toda vez que los órganos jurisdiccionales que los procesaron se encuentran fuera de la jurisdicción de los juzgados de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Que, asimismo, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario hace de conocimiento que uno de los prin- cipales problemas que afrontan los Establecimientos Pe- nitenciarios del país, son los relacionados a la demora en la tramitación de las solicitudes de beneficios peni- tenciarios, lo que motiva constantes quejas, huelgas y motines, solicitando se adopten las acciones que sean pertinentes para solucionarlos; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 007- 2001-CT-PJ, su fecha 11 de enero del 2001, el Consejo Transitorio del Poder Judicial dispuso que los Juzgados y Salas Especializadas en lo Penal o Mixtas encargadas del Juzgamiento de Reos en Cárcel, conozcan las solicitu- des sobre beneficios penitenciarios de los sentenciados por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Tributarios y Aduane- ros, cuando correspondan conforme a ley, que se encuen- tren internados en los establecimientos penitenciarios donde ejercen jurisdicción, medida que coadyuvó a su- perar los problemas que se presentaron; Que, conforme lo establece el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional es otor- gar la tutela jurisdiccional; en tal sentido es conveniente determinar el órgano jurisdiccional que debe conocer las solicitudes de beneficios penitenciarios de los internos sentenciados por cualquier delito, que se encuentren en establecimientos penitenciarios fuera de la jurisdicción del órgano jurisdiccional que los juzgó; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Jorge Calderón Castillo de fecha