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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 225693 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 Que, en dicho predio se encuentra instalada la sede del "Campamento la Viña" y la "Granja Piloto" donde se viene incorporando áreas de cultivo con fines experimen- tales cuya posesión viene ejerciéndose desde el año 1986, en mérito a la Resolución Directoral Nº 248-86- AG/DRIII-Lambayeque, del 23 de mayo de 1986, emitida por la ex Dirección Agraria III -RENOM Lambayeque; Que, la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón, a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural ha extendido Certificados de Registro de Unidad Catastral a favor de invasores que se han posesionado de 31,15 ha. ubicadas dentro de la 224 ha, del Campamento "La Viña", cuyo perímetro se en- cuentra íntegramente cercado, documentos que han sido utilizados por los ilegítimos posesionarios para posterior- mente obtener títulos de propiedad, los mismos que han sido inscritos en los Registros Públicos, vulnerándose el derecho de propiedad del Proyecto Especial; Que, las personas a las que se les ha extendido documentación ilegal que ha sido utilizada para su ins- cripción en los Registros Públicos, se encuentran identi- ficadas como: María Sabina Salazar Becerra, con 3.50 ha.; Paulina Tello Delgado, con 3.50 ha.; Rosina Esther Pizarro, con 3.50 ha.; Jaime Antonio Bernilla Durand y Orfelina Salazar Becerra, con 3.50 Ha.; Tomás Eliecer Cieza Pérez y Amenaida del Rosario Lara Fernández, con 3.40 y 3.30 ha.; Manuel Salazar Rodas y Dalila Be- cerra Mendoza, con 3.70 ha.; Elmer Franco Pizarro Bra- vo y Florentina Vilcabana de la Cruz, con 3.35 ha. y El- mer Pizarro Rivera y Paulina Bravo Ventura, con 3.40 ha.; Que, la inscripción registral de dichos títulos deviene en nula ipso jure, motivo por el cual se hace necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que interponga las acciones judiciales a que hubiere lu- gar, contra los ilegítimos propietarios de los terrenos de propiedad del Proyecto Especial Olmos Tinajones, para la anulación de las partidas registrales y desocupación de los predios; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, a fin de que, en nombre y representación del Estado -Proyecto Especial Olmos Tinajones- interponga las acciones judiciales que correspondan, para la decla- ración de nulidad de los asientos registrales de las par- celas integrantes del predio denominado "La Viña" y des- ocupación de las mismas, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 11665 RELACIONES EXTERIORES Precisan disposiciones com- plementarias del D. Leg. Nº 894 para inscribir vehículos internados por miembros del servicio diplomático que regresen al país en el Registro de la Propiedad Vehicular DECRETO SUPREMO Nº 070-2002-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, se regula el Servi- cio Diplomático y se establecen la organización y funcio- nes de los funcionarios que lo conforman; Que, la Quinta y Sexta Disposiciones Complementa- rias de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que, los miembros del Servicio Diplomático que regresen al Perú podrán internar, entre otros bienes per- sonales, un automóvil usado de, por lo menos, un año de antigüedad; Que, es necesario precisar lo establecido en la Quin- ta y la Sexta Disposiciones Complementarias, con la fi- nalidad de disponer la inscripción en el Registro de Pro- piedad Vehicular de aquellos vehículos de propiedad de los miembros del Servicio Diplomático y los peruanos civiles y militares que regresen al país luego de haber cumplido servicios con rango diplomático en Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Permanen- tes u Organizaciones Internacionales, por un mínimo de dos años; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los vehículos automotores internados por las personas señaladas por la Quinta y Sexta Dispo- siciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, serán ins- critos en el Registro de la Propiedad Vehicular con la sola presentación de la documentación que acredite dicho in- ternamiento. Para estos efectos, entiéndase por automóvil a todo vehículo de las clases automóvil, station wagon y camio- neta rural. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11704 Nombran Embajador del Perú en la Re- pública de Hungría RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2002-RE Lima, 1 de julio de 2002 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba- ción del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la República de Hungría al Emba- jador en el Servicio Diplomático de la República, don Guillermo Russo Checa. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes.