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Pág. 225702 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por TV en UHF en el depar- tamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 434-2002-MTC/15.03 Lima, 24 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña DORALIZA VÍL- CHEZ DIAZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión co- mercial por Televisión en UHF, en el distrito de La Peca, provincia de Bagua y departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1135-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1252-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por doña DORALIZA VÍLCHEZ DIAZ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña DORALIZA VÍLCHEZ DIAZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial portelevisión en UHF, en el distrito de La Peca, provincia de Bagua y departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Vídeo: 501.25 MHz. Audio: 505.75 MHz. Canal :19 Indicativo :OCY-9C Potencia :Vídeo: 100 W. Audio: 10 W. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Cerro Brujo Pata, distrito de La Peca, provincia de Ba- gua y departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 78° 30’ 39" L.S. 05° 37’ 37" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña DORALIZA VÍLCHEZ DIAZ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 11574 Otorgan licencias a Abel Calle Elías Marine Pilots S.R.L. para prestar servi- cios de practicaje en terminales portua- rios de Talara y Bayóvar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2002-MTC/15.15 Lima, 19 de junio de 2002 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2002-006405 y 043264) presentadas por la empresa ABEL CALLE ELIAS MARINE PILOTS SRL., solicitando Licencias para la prestación del Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Talara; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realiza- dos en tráfico de bahía y áreas portuarias;