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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2002 (08/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 226038 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de julio de 2002 de propuestas. Llegada ésta, las propuestas que aparez- can vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación de los CD BCRP o CDR BCRP. c) En el caso de que la entidad participe por cuenta de terceros, en las subastas de CD BCRP, debe detallar los datos relativos al cliente. En caso la entidad participante tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá en forma extraordinaria enviar sus propuestas a través del facsímil que se indique en la convocatoria y con la clave que corresponda. Estas propuestas deberán enviarse antes de la hora de cierre de la subasta y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado en forma electrónica. 3.2.2 Envío de propuestas en sobre o por facsímil con clave de seguridad a) Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán re- mitidas al Departamento de Operaciones Cambiarias y Mone- tarias de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por fun- cionarios que cuenten con poderes suficientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, deberá seña- larse la clave de seguridad que corresponda. Se coordi- nará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. b) Cada sobre o facsímil debe contener una (1) pro- puesta. c) En el caso de que la entidad participante actúe por cuenta de terceros, debe detallar los datos relativos al cliente. d) Las propuestas son irrevocables y la entidad parti- cipante es responsable de su cumplimiento si fuese favo- recida con la adjudicación. 3.3 Recepción de las propuestas a) El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera hasta la hora señalada en el anun- cio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en la ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a firmar el Registro de Recepción de Propuestas. c) Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señala- da en el anuncio de la subasta, dándosele conformidad por esta misma vía. La hora válida de recepción será la que registre el facsímil de este Banco Central. 3.4 Procedimiento de adjudicación a) Los CD BCRP y los CDR BCRP serán adjudicados, en primer lugar, a la propuesta por la que se ofrezca el más alto precio; siguiéndose luego en orden descenden- te, hasta cubrir el monto de la subasta. b) En el caso de que dos o más propuestas tengan el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se dis- tribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. c) El BCRP está facultado para adjudicar un monto menor al anunciado para la subasta y también para de- clararla desierta. 3.5 Comunicación de los resultados a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante DATATEC, REU- TERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles. b) El acta con los resultados de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a partir del día si- guiente hábil al de la adjudicación. 3.6 Pago y registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP adjudicados El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los CD BCRP o de los CDR BCRP se efectuará el mis-mo día de su adjudicación. El monto a pagar se determi- nará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los CD BCRP o de los CDR BCRP. a) Para el pago se debitará la cuenta corriente en mo- neda nacional que el participante mantiene en el BCRP. El cargo se efectuará mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en el reglamento operativo. b) En el caso de los CD BCRP y tratándose de partici- pantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras. Las órdenes de débito deben ser enviadas hasta las 16.00 horas por las institu- ciones que mantienen cuenta, mediante facsímil dirigido a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera y serán ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. Si no se recibiese las órdenes de pago por el monto total de CD BCRP adjudicados o si la cuenta de la institu- ción financiera careciese de fondos disponibles, no se re- gistrará los CD BCRP o CDR BCRP correspondientes a la parte impagada y se aplicará las sanciones que se de- talla en el numeral 9 de este reglamento. 4. DEL REAJUSTE DE LOS CDR BCRP Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio registrada entre la fe- cha de colocación y la de vencimiento. Para el efecto se utilizará los tipos de cambio promedio ponderados de las transacciones cerradas en el sistema DATATEC entre las 9.30 horas y las 13.30 horas, registrados en las fechas de emisión y de vencimiento de los CDR BCRP, redondea- dos a cuatro decimales. Estos tipos de cambio serán co- municados mediante los sistemas DATATEC, BLOOM- BERG y REUTERS a partir de las 13.45 horas. En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transac- ciones cerradas en DATATEC, se utilizará el promedio sim- ple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9.30 horas y las 13.30 horas (página PDSB), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la información de REUTERS el BCRP proporcionará los tipos de cambio aplicables. 5. DE LA COLOCACIÓN DIRECTA DE CD BCRP y CDR BCRP La colocación directa de CD BCRP y CDR BCRP con- siste en la venta de estos títulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el Banco Central determine en cada oportunidad. El Banco Central comunicará en cada caso la disponi- bilidad de estas operaciones por los medios señalados en el numeral 3.1. Las propuestas de compra de CD BCRP y CDR BCRP deberán ser presentadas al Departamento de Operacio- nes Cambiarias y Monetarias de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, en el formulario que ella propor- cione, al facsímil que se indique en el anuncio, señalando la clave de seguridad que corresponde, hasta la hora de cierre para la recepción de las propuestas. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las propuestas deberán estar firmadas por funciona- rios que cuenten con poderes suficientes. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP se realizarán de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y DE LOS CDR BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP y CDR BCRP. Se reconocerá como legítimo titular a quien apare- ce en él. Para la transmisión y el ejercicio de tales dere- chos se requiere la previa inscripción en el registro. b) Las inscripciones en el registro de propiedad de los CD BCRP son realizadas en mérito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. c) En el caso de los CDR BCRP, las inscripciones en el registro son realizadas en mérito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas