TEXTO PAGINA: 46
Pág. 226040 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de julio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modificación del Acuerdo Nº 002/001 expedido en Sala Plena de 24.1.2002, que establece el caso en que no procede iniciar un procedimiento administrativo sancionador ACUERDO Nº 010/007 21 de junio de 2002 El Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimi- dad, Acordó: Modificar, en su parte resolutiva, el Acuerdo Nº 002/001 de Sala Plena, expedido el 24.1.2002, en concordan- cia a lo dispuesto por el Artículo 235º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General -Ley Nº 27444-, estableciéndose que en los casos que las Entidades, luego de efectuados los reque- rimientos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplica- ción de sanción, omitiendo, total o parcialmente, la presentación de los antecedentes administrativos y/o el Informe de su aseso- ría técnica y/o legal, de modo tal que impidan la debida tipifica- ción administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinación de circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente, el Tribunal mediante Acuerdo decidirá la "suspensión del procedimiento administrativo san- cionador, disponiendo el archivamiento provisional del expedien- te, bajo responsabilidad de la Entidad". Simultáneamente, se comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República y se efectuará la denuncia penal correspondiente. Este acuerdo constituye criterio que sienta preceden- te de observancia obligatoria. SS.: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 12009 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ampliación del Acuerdo Nº 008/005 expedido en Sala Plena de 9.5.2002, que establece la nulidad por incumplimiento del Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en casos de exoneraciones por situación de urgencia ACUERDO Nº 011/007 21 de junio de 2002 El Tribunal, luego del debate correspondiente, por mayo- ría y con la abstención del Dr. César Ochoa Cardich, Acor- dó: Establecer que constituye causal de nulidad de los pro- cesos de selección, los casos en que habiéndose declarado en situación de urgencia o de emergencia de acuerdo a ley, las Entidades incumplan lo dispuesto por el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM. Este acuerdo constituye criterio que sienta preceden- te de observancia obligatoria. SS.: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 12032ESSALUD Sancionan con destitución a servidores de la Gerencia Departamental Lima y del Hospital Nacional Guillermo Alme- nara Irigoyen RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 028-GP-GCRH-ESSALUD-2002 Lima, 27 de febrero de 2002 VISTA: El Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo disciplinario instau- rado mediante Resolución de Gerencia Nº 009-GP-GCRH- ESSALUD-2002, referente al Expediente Nº 2001-27-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 009-GP- GCRH-ESSALUD-2002, instauró proceso administrativo dis- ciplinario al servidor Elmer Alejandro Pinado Zavala, Técni- co de Seguridad del Centro Médico de Mala de la Gerencia Departamental Lima, por presunta falta de carácter adminis- trativo disciplinario tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 0025-CPAD-ESSALUD-2002 de fecha 17 de enero del año en curso, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, procede a notificar su domicilio al servidor Elmer Ale- jandro Pinado Zavala la citada resolución, para que en el término de ley presente su descargo, siendo recepcionada por su señora esposa el día 23 de enero del año en curso, conforme se desprende del cargo de recepción que obra en folios 54, no cumpliendo con presentar su descargo; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se des- prende que se le encuentra responsabilidad administra- tiva disciplinaria al servidor Elmer Alejandro Pinado Zava- la, al no haberse presentado a laborar a su centro de la- bores los días 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo del año 2001, conforme se desprende del Informe Legal plasmado en la Carta Nº 763-OAL-GDLIMA-ESSALUD-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2002 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, así como por las faculta- des delegadas mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCIÓN al servidor ELMER ALEJANDRO PINADO ZAVALA, Técnico de Seguridad del Centro Médico de Mala de la Ge- rencia Departamental Lima, por haber incurrido en falta disci- plinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la par- te interesada con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el tér- mino de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante la Gerencia de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sita en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOÉ QUIROZ Gerente de Personal (e) - GCRH 11941