Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2002 (08/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226041

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 065-GP-GCRH-ESSALUD-2002 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002

siguiente de la notificacion, ante la Gerencia de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sita en la Av. MORDAZA Nº 1402 - Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese.

VISTA: El Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia Nº 043GP-GCRH-ESSALUD-2002, referente al Expediente Nº 2002-04-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 043-GPGCRH-ESSALUD-2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico 3 del Servicio de Hematologia del Departamento de Patologia Clinica de la Gerencia de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, por presunta falta de caracter administrativo disciplinario tipificada como incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 0082-CPAD-ESSALUD-2002 de fecha 14 de marzo del ano en curso, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, procede a notificar a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo, conforme se desprende del cargo de recepcion que obra en folios 32, no cumpliendo con presentar su descargo conforme a ley; Que, del analisis y evaluacion del expediente, asi como de la documentacion que obra en el principal, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber declarado informacion inexacta en la solicitud de empleo, Libreta Electoral y ficha unica de personal de la Institucion, al consignar como fecha de nacimiento el dia 12 de agosto de 1938, siendo la verdadera el dia 12 de agosto de 1928, conforme se desprende del Certificado expedido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, en su comunicacion de fecha 20 de agosto del 2001, la misma que obra en folios 16, situacion que no permitio a la Institucion aplicar oportunamente el cese por limite de setenta anos de edad, conforme lo dispone el Articulo 35º inciso a) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 186º inciso a) del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2002 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, asi como por las facultades delegadas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico 3 del Servicio de Hematologia del Departamento de Patologia Clinica de la Gerencia de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, por haber incurrido en falta disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion a la parte interesada con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Personal (e) - GCRH 11942

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban normas complementarias para la aplicacion de la Ordenanza Nº 106, sobre extincion de deudas de recuperacion onerosa
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07 Miraflores, 27 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, otorgan a las Municipalidades, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 106, la Municipalidad de Miraflores aprobo la extincion de deudas de recuperacion onerosa, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de junio del 2002; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la citada Ordenanza concede al MORDAZA de la Municipalidad la faculta de dictar las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza; Que, atendiendo a tal fin es pertinente realizar las siguientes precisiones para la adecuada aplicacion del beneficio establecido; En ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA APROBAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 106 Articulo Primero.- De la extincion de deudas tributarias Entiendase que la extincion de las deudas tributarias que se establece mediante la Ordenanza Nº 106, debe ser concordada con el inciso e) del Articulo 27º del Codigo Tributario. Por tanto, la deuda tributaria de recuperacion onerosa es aquella que: a. Conste en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, pudiendose encontrar en cobranza ordinaria o coactiva. b. Cuyo monto insoluto sea igual o inferior a S/. 200.00 nuevos soles. Tratandose de predios sujetos a condominio, procedera la extincion solamente luego de realizar la suma de todos los adeudos de los condominos y esta no supere los S/. 200.00 nuevos soles. Articulo Segundo.- De la extincion de deudas administrativas Para la aplicacion de la extincion de las deudas administrativas, se realizara el siguiente procedimiento: a. La Municipalidad procedera a depurar las deudas administrativas de aquellos contribuyentes que no superen los S/. 200.00 nuevos soles. b. Tratandose de deudas administrativas que superen los S/. 200.00 nuevos soles:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.