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Pág. 226041 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de julio de 2002 siguiente de la notific ación, ante la Gerencia de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sita en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOÉ QUIROZ Gerente de Personal (e) - GCRH 11942 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban normas complementarias para la aplicación de la Ordenanza Nº 106, sobre extinción de deudas de recuperación onerosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07 Miraflores, 27 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, otorgan a las Municipalidades, au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 106, la Municipalidad de Miraflores aprobó la extinción de deudas de recuperación onerosa, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de junio del 2002; Que, la Segunda Disposición Final de la citada Orde- nanza concede al Alcalde de la Municipalidad la faculta de dictar las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, atendiendo a tal fin es pertinente realizar las si- guientes precisiones para la adecuada aplicación del be- neficio establecido; En ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA APROBAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 106 Artículo Primero .- De la extinción de deudas tribu- tarias Entiéndase que la extinción de las deudas tributarias que se establece mediante la Ordenanza Nº 106, debe ser concordada con el inciso e) del Artículo 27º del Códi- go Tributario. Por tanto, la deuda tributaria de recuperación onerosa es aquella que: a. Conste en las respectivas Resoluciones de Determi- nación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, pu- diéndose encontrar en cobranza ordinaria o coactiva. b. Cuyo monto insoluto sea igual o inferior a S/. 200.00 nuevos soles. Tratándose de predios sujetos a condominio, procede- rá la extinción solamente luego de realizar la suma de todos los adeudos de los condóminos y ésta no supere los S/. 200.00 nuevos soles. Artículo Segundo .- De la extinción de deudas ad- ministrativas Para la aplicación de la extinción de las deudas admi- nistrativas, se realizará el siguiente procedimiento: a. La Municipalidad procederá a depurar las deudas administrativas de aquellos contribuyentes que no supe- ren los S/. 200.00 nuevos soles. b. Tratándose de deudas administrativas que superen los S/. 200.00 nuevos soles:RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 065-GP-GCRH-ESSALUD-2002 Lima, 23 de abril de 2002 VISTA: El Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo disciplina- rio instaurado mediante Resolución de Gerencia Nº 043- GP-GCRH-ESSALUD-2002, referente al Expediente Nº 2002-04-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 043-GP- GCRH-ESSALUD-2002, se instauró proceso administra- tivo disciplinario a la servidora Clara Castro Gonzales, Técnico 3 del Servicio de Hematología del Departamento de Patología Clínica de la Gerencia de Apoyo al Diagnós- tico y Tratamiento del Hospital Nacional Guillermo Alme- nara Irigoyen, por presunta falta de carácter administrati- vo disciplinario tipificada como incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 0082-CPAD-ESSALUD-2002 de fecha 14 de marzo del año en curso, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, procede a notificar a la servidora Clara Castro Gonzales la resolución de instauración de proceso admi- nistrativo, conforme se desprende del cargo de recepción que obra en folios 32, no cumpliendo con presentar su descargo conforme a ley; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se des- prende que se le encuentra responsabilidad administra- tiva disciplinaria a la servidora Clara Castro Gonzales, por haber declarado información inexacta en la solicitud de empleo, Libreta Electoral y ficha única de personal de la Institución, al consignar como fecha de nacimiento el día 12 de agosto de 1938, siendo la verdadera el día 12 de agosto de 1928, conforme se desprende del Certificado expedido por el Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil - RENIEC, en su comunicación de fecha 20 de agosto del 2001, la misma que obra en folios 16, situación que no permitió a la Institución aplicar oportunamente el cese por límite de setenta años de edad, conforme lo dis- pone el Artículo 35º inciso a) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y el Ar- tículo 186º inciso a) del Reglamento de la Ley de la Ca- rrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2002 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, así como por las faculta- des delegadas mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCIÓN a la servidora CLARA CASTRO GONZALES, Téc- nico 3 del Servicio de Hematología del Departamento de Patología Clínica de la Gerencia de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, por haber incurrido en falta disciplinaria tipifica- da como incumplimiento de normas, prevista en el inciso a) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la par- te interesada con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el tér- mino de quince (15) días hábiles contados a partir del día