Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2002 (08/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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al BCRP realizan las entidades participantes por cuenta pro, pia, los terceros que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP y los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP. Los terceros que mantienen cuenta de valores en el registro de propiedad del BCRP son: las empresas financieras, sociedades agentes de bolsa, empresas de seguros, administradoras privadas de fondos de pensiones, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion, Fondo de Seguro de Depositos y MORDAZA municipales de ahorro y credito. d) Los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP que deseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deben conferir representacion a alguna de las entidades participantes a que se refiere el numeral 2 del presente reglamento. e) En el caso de los CDR BCRP, las entidades que representen a los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben suscribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los CDR BCRP, canalizar el pago de la redencion y comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de sus clientes, el MORDAZA de operacion y el detalle de los precios de cada operacion. f) Las entidades que representen a los terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. g) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. h) Las entidades senaladas en el numeral 2 deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. i) Las entidades a que se refiere el literal h) pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de CD BCRP y CDR BCRP, recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP y CDR BCRP a) Las transferencias de propiedad de los CD BCRP y de los CDR BCRP deben ser comunicadas al BCRP por las entidades que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP, para la actualizacion del registro correspondiente. La comunicacion se efectuara mediante el formulario que proporcione la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, hasta las 17.00 horas de la fecha valor de la transferencia. b) En el formulario debe senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion, debiendo remitirse el formulario tanto en uno cuanto en otro momento. 8. DE LA REDENCION DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de los CD BCRP y de los CDR BCRP, estos ultimos ajustados de acuerdo a lo senalado en el numeral 4. El pago se efectuara de la forma que se indica a continuacion: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deben enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia habil anterior al de la redencion de los CD BCRP o de los CDR BCRP. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de los CD BCRP y/o CDR BCRP, el que podra ser recogido en la Seccion MORDAZA del BCRP a partir de las 14.00 horas del dia del vencimiento de los CD BCRP o CDR BCRP. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas de valores en el registro de propiedad ni cuentas corrientes en el BCRP, mediante abono en las cuentas corrien-

tes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan. 9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, la operacion se entiende como no realizada. Cuando se pague solo una parte de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, dicha parte se registrara comenzando por la propuesta que contenga el mas alto precio, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en posteriores subastas de CD BCRP o CDR BCRP por treinta (30) dias, o por sesenta (60) dias, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 10. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectuen transacciones con CD BCRP y CDR BCRP, seran resueltas entre las partes, sin generar obligacion o responsabilidad para el BCRP. 12029

SBS
Autorizan a El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 617-2002 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. MORDAZA Nº 138, provincia y departamento de MORDAZA, al Jr. MORDAZA Nº 219, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la oficina especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 100-2002ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. MORDAZA Nº 138, provincia y departamento de MORDAZA, al Jr. MORDAZA Nº 219, provincia y departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 12064

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