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Pág. 226039 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de julio de 2002 al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta pro- pia, los terceros que mantienen cuentas de valores en el re- gistro de propiedad del BCRP y los terceros que no mantie- nen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP. Los terceros que mantienen cuenta de valores en el re- gistro de propiedad del BCRP son: las empresas financieras, sociedades agentes de bolsa, empresas de seguros, admi- nistradoras privadas de fondos de pensiones, sociedades ad- ministradoras de fondos mutuos de inversión en valores, so- ciedades administradoras de fondos de inversión, Fondo de Seguro de Depósitos y cajas municipales de ahorro y crédito. d) Los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP que deseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deben conferir representación a alguna de las entidades participantes a que se refiere el numeral 2 del presente reglamento. e) En el caso de los CDR BCRP, las entidades que representen a los terceros que no mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben sus- cribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado regis- tro de los titulares de los CDR BCRP, canalizar el pago de la redención y comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de sus clientes, el tipo de ope- ración y el detalle de los precios de cada operación. f) Las entidades que representen a los terceros son res- ponsables de la veracidad y exactitud de la información que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, serán responsables de utilizar los proce- dimientos adecuados para la identificación de estos últimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. g) La información que las entidades participantes pro- porcionen al BCRP para fines de registro tiene carácter de declaración jurada. h) Las entidades señaladas en el numeral 2 deben lle- var un registro de sus clientes y de las transacciones que efectúen a nombre de éstos. i) Las entidades a que se refiere el literal h) pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de CD BCRP y CDR BCRP, recibirán en nombre de ellos el mon- to de la redención de los CD BCRP y CDR BCRP. La trans- ferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP y CDR BCRP a) Las transferencias de propiedad de los CD BCRP y de los CDR BCRP deben ser comunicadas al BCRP por las entidades que mantienen cuentas de valores en el re- gistro de propiedad del BCRP, para la actualización del registro correspondiente. La comunicación se efectuará mediante el formulario que proporcione la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, hasta las 17.00 horas de la fecha valor de la transferencia. b) En el formulario debe señalarse si el cambio de pro- piedad es temporal o definitivo. En el caso de transferen- cia temporal, se indicará el plazo, el precio de la opera- ción y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operación, debiendo remitirse el formulario tanto en uno cuanto en otro momento. 8. DE LA REDENCIÓN DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de los CD BCRP y de los CDR BCRP, estos últimos ajustados de acuerdo a lo señalado en el numeral 4. El pago se efec- tuará de la forma que se indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en mo- neda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas de valores en el registro de pro- piedad del BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deben enviar sus instrucciones sobre el des- tino de los fondos a más tardar el día hábil anterior al de la redención de los CD BCRP o de los CDR BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de los CD BCRP y/o CDR BCRP, el que podrá ser recogido en la Sección Caja del BCRP a partir de las 14.00 horas del día del vencimiento de los CD BCRP o CDR BCRP. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas de valores en el registro de propiedad ni cuentas corrien- tes en el BCRP, mediante abono en las cuentas corrien-tes en moneda nacional en el BCRP de las entidades par- ticipantes que los representan. 9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP o CDR BCRP adjudica- dos, la operación se entiende como no realizada. Cuando se pague sólo una parte de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, dicha parte se registrará comenzando por la propuesta que contenga el más alto precio, siguiéndose lue- go en orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedará impedida de in- tervenir en posteriores subastas de CD BCRP o CDR BCRP por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedi- mento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Di- rectorio del BCRP su levantamiento. 10. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las pro- puestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del pre- sente reglamento y se someten a él sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las en- tidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectúen transacciones con CD BCRP y CDR BCRP, se- rán resueltas entre las partes, sin generar obligación o responsabilidad para el BCRP. 12029 S B S Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 617-2002 Lima, 3 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le au- torice el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. Cho- quehuanca Nº 138, provincia y departamento de Puno, al Jr. Moquegua Nº 219, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el tras- lado de la oficina especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 100-2002- ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Re- solución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a El Pacífico Peruano Sui- za Compañía de Seguros y Reaseguros, el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. Choquehuanca Nº 138, pro- vincia y departamento de Puno, al Jr. Moquegua Nº 219, provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 12064